El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ha realizado un informe de evaluación de los riesgos asociados al uso de la sustancia psicoactiva Mefedrona, nombre común de la 4-metilmetcatinona.
Sobre la base del citado informe, se considera a la Mefedrona una nueva sustancia psicotrópica con unos efectos físicos similares a otras drogas estimulantes, en especial el éxtasis (MDMA), que puede utilizarse como alternativa a los estimulantes ilícitos, puede causar dependencia y tiene una alta propensión de abuso.
Atendiendo a sus propiedades estimulantes, su atractivo potencial, al riesgo que para la salud supone el uso de Mefedrona, a su capacidad para producir dependencia en los usuarios, a que en la Unión Europea actualmente no tiene ningún valor o uso médico establecido o reconocido, y a la necesidad de actuar con precaución, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Decisión 2010/759/UE, de 2 de diciembre de 2010, por la que se somete la 4-metilmetcatinona (Mefedrona) a medidas de control (Diario de la Unión Europea L 322, de 8 de diciembre de 2010).
El artículo 1 de la citada Decisión establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para someter la sustancia 4-metilmetcatinona (Mefedrona) a las medidas de control y sanciones penales previstas en la legislación nacional vigente en la materia, en aplicación de las obligaciones que les competen en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (BOE n.º 218, de 10 de septiembre de 1976).
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.
Por las razones anteriormente expuestas, y al amparo de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos, se aprueba esta disposición.
En su virtud, dispongo:
Incluir la sustancia 4-metilmetcatinona, también conocida como Mefedrona, en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, así como a sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siéndoles de aplicación, las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
Cualquier entidad o persona que esté en posesión de la referida sustancia o preparaciones que la incluyan, procederán a su deposito en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Área de Estupefacientes y Psicótropos de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en los Servicios de Farmacia de las Áreas Funcionales de Sanidad de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
La presente orden se dicta en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
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