La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, establece, en su apartado 1.f), que los poseedores de título de Capitán de yate, que deseen optar al mencionado certificado, deberán, entre otros requisitos, superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
En este sentido la Resolución de 14 julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, las condiciones y zonas de navegación y la realización de las pruebas de conocimiento.
Asimismo la citada disposición adicional quinta apartado f), del citado Real Decreto, establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de las pruebas de conocimiento que deberá superarse como requisito para la obtención del mencionado Certificado, el cual se anexa a la presente Resolución.
En su virtud resuelvo:
1. El procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, las condiciones y zonas de navegación, la realización de las pruebas de conocimiento y demás aspectos contemplados en la Resolución de 14 de julio de 2010, que no estén modificados por la presente Resolución, continuarán en vigor.
No obstante, la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, con el importe actualizado para el año 2011 asciende a la cantidad de 43,11 euros.
2. Establecer el temario de las pruebas de conocimiento para la obtención de este certificado, que figura como anexo.
3. Convocar las pruebas de conocimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo en Madrid, en los meses de marzo y octubre. El presidente del tribunal convocará la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas.
4. El tribunal estará compuesto por:
Tribunal titular:
Presidente: Jesús Talavera Gómez.
Vocales:
Fernando Astorga Vergara.
Manuel Carlés Vieira.
Ramón Álvarez Viñes.
Secretario: Juan Carlos Navarro Machado.
Tribunal suplente:
Presidente: José Manuel Piñero Fernández.
Vocales:
Francisco Javier Benítez Martínez.
Carlos Blanco Pascual.
María Goretti de la Fuente Sánchez.
Secretaria: Laura Martín Iglesias
Madrid, 11 de enero de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.
1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título preliminar, Capítulo III. Título tercero, Capítulo III.
2. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).
3. Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
5. Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio.
6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
9. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.
14. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles.
15. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
16. Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el R/D 1381/2002 modificado por el R/D 1084/2009 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente anexo IV, Aguas sucias y anexo V, Basuras.
18. Código de Comercio, Libro Tercero: Del comercio marítimo.
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