Habiéndose omitido la fórmula promulgatoria en la publicación de la Ley 1/1999, de 18 de mayo, para la modificación de la Ley 18/1998, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias (BOPV n.º 107, de 8 de junio de 1999), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, se procede a continuación a su corrección:
En la página 9760, precediendo a la Exposición de motivos, debe añadirse el texto que a continuación se recoge:
«Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:
Ley 1/1999, de 18 de mayo, para la modificación de la Ley 18/1998, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias»
En la página 9761, tras el artículo único que contiene la Ley, debe añadirse el texto siguiente:
«Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.»
Vitoria-Gasteiz, 18 de mayo de 1999.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.»
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 115, de 18 de junio de 1999. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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