En el recurso contencioso-administrativo número 107/2007, interpuesto por la Abogada de la Generalidad, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia en fecha 27 de septiembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalidad, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia, contra el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y, por tanto, debemos declarar y declaramos que el citado artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, es radicalmente nulo por ser contrario a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este pleito.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y precepto declarado nulo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiendo hacer saber a las partes que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; Excmo. Sr. don Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. don Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. doña María del Pilar Teso Gamella.
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