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Documento BOE-A-2011-19442

Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2011, páginas 134060 a 134065 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/12/02/arm3383

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas, así como la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Mediante la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, se han sustituido los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, y de la Directiva 2003/91/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003.

Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, modificando los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2001 de 11 de febrero, así como las denominaciones de los títulos de estos anexos que citan diversas especies por un título comprensivo de todas ellas, dado que al ser previsibles ampliaciones de estos anexos con nuevas especies, resultan más viables, en términos de la propia dinámica de modificación de los Reglamentos Técnicos en cuestión, los nuevos títulos genéricos de éstos que se introducen y se modifica igualmente el titulo del apartado 6 del anexo II, para evitar una redundancia innecesaria en el mismo y unificarlo con el de los restantes anexos.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado Real Decreto 170/2001, de 11 de febrero.

Uno. El título del anexo I, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de arroz, avena, cebada, centeno, trigo y triticale», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales».

Dos. El apartado 6 del anexo I, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Oriza sativa L.

Arroz.

TP 16/1 de 18.11.2004

Avena nuda L.

Avena desnuda

TP 20/1 de 6.11.2003

Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch).

Avena y Avena roja

TP 20/1 de 6.11.2003

Hordeum vulgare L.

Cebada

TP 19/2 rev de 11.03.2010

Secale cerale L.

Centeno

TP 58/1 de 31.10.2002

Triticum aestivum L.

Trigo blando

TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011

Triticum durum Desf.

Trigo duro

TP 120/2 de 6.11.2003

Triticosecale Wittm x A. Camus.

Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale

TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Tres. El apartado 6 del anexo II, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Beta vulgaris L.

Remolacha azucarera

TP-Remolacha azucarera/1 de 15.11.2001

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Beta vulgaris L.

Remolacha forrajera

TG/150/3 de 4.11.1994

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Cuatro. El título del anexo III, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudan», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo».

Cinco. El apartado 6 del anexo III, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Zea mays L.

Maíz

TP 2/3 de 11.3.2010

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Sorghum bicolor L. Moench

Sorgo

TG/122/3 de 6.10.1989

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Seis. El apartado 6 del anexo IV, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Pisum sativum L.

Guisante forrajero

TP 7/2 de 11.3.2010

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Agróstis estolonifera L.

Agrostis estolonifera o rastrera

TG/30/6 de 12.10.1990

Agróstis capillaris L.

Agrostis tenue o común

TG/30/6 de 12.10.1990

Medicago sativa L.

Alfalfa

TG/6/5 de 6.4.2005

Lupinus albus L.

Altramuz blanco

TG/66/4 de 31.3.2004

Lupinus luteus L.

Altramuz amarillo

TG/66/4 de 31.3.2004

Lupinus angustifolius L.

Altramuz azul

TG/66/4 de 31.3.2004

Dactylis glomerata L.

Dactilo

TG/31/8 de 17.4.2002

Festuca arundinacea Schreber

Festuca alta

TG/39/8 de 17.4.2002

Festuca pratensis Huds.

Festuca pratense

TG/39/8 de 17.4.2002

Festuca rubra L.

Festuca roja

TG/67/5 de 5.4.2006

Poa pratensis L.

Poa de los prados

TG/33/6 de 12.10.1990

Lolium multiflorum Lam.

Ray grass Italiano

TG/4/8 de 5.4.2006

Lolium perenne

Ray-grass Inglés

TG/4/8 de 5.4.2006

Lolium x boucheanum Kunth

Ray-grass híbrido

TG/4/8 de 5.4.2006

Trifolium pratense L.

Trébol violeta

TG/5/7 de 4.4.2001

Trifolium repens L.

Trébol blanco

TG/38/7 de 9.4.2003

Trifolium subterrameum L.

Trébol subterráneo

TG/170/3 de 4.4.2001

Vicia faba L.

Haba forrajera

TG/8/6 de 17.4.2002

Vicia sativa L.

Veza común

TG/32/6 de 21.10.1988

Cicer arietinum L.

Garbanzo

TG/143/4 de 6.04.2005

Lens culinaris medik

Lenteja

TG/21/01 de 9.04.2003

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Siete. El título del anexo V, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de adormidera, algodón, cártamo, colza, girasol, lino y soja», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles».

Ocho. El apartado 6 del anexo V, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Brassica napus L.

Colza

TP 36/1 de 25.3.2004

Helianthus annus L.

Girasol

TP 81/1 de 31.10.2002

Linum usitatissimum L.

Lino

TP 57/1 de 21.3.2007

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Papaver somniferum L.

Adormidera

TG/166/3 de 24.3.1999

Carthamus tinctorius L.

Cártamo o Alazor

TG/134/3 de 12.10.1990

Gossypium spp.

Algodón

TG/88/6 de 4.4.2001

Glycine max L. Merrill

Soja

TG/80/6 de 1.4.1998

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Nueve. El apartado 6 del anexo VI, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Solanum tuberosum L.

Patata

TP 23/2 de 1.12.2005

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Diez. El apartado 5 del anexo VII, se sustituye por el siguiente texto:

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Nombre común

Protocolo

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial

TP 172/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L.

Achicoria silvestre

TP 173/1 de 25.3.2004

Allium sativum L.

Ajo

TP 162/1 de 25.3.2004

Cynara cardunculus L.

Alcachofa y cardo

TP 184/1 de 25.3.2004

Apium graveolens L.

Apio

TP 82/1 de 13.3.2008

Apium graveolens L.

Apionabo

TP 74/1 de 13.3.2008

Solanum melongena L.

Berenjena

TP 117/1 de 13.3.2008

Brassica oleracea L.

Bróculi o brécol

TP 151/2 de 21.3.2007

Cucurbita pepo L.

Calabacín

TP 119/1 de 25.3.2004

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos

TP 75/2 de 21.3.2007

Allium cepa L. (var. Cepa)

Cebolla

TP 46/2 de 1.04.2009

Allium cepa L. (var. Aggregatum)

Chalota

TP 46/2 de 1.04.2009

Alium fistulosum L.

Cebolleta

TP 161/1 de 11.3.2010

Alium schoenoprasum L.

Cebollino

TP 198 de 1.4.2009

Beta vulgaris L.

Remolacha de mesa

TP 60/1/ de 1.4.2009

Brassica oleracea L.

Col de Bruselas

TP 54/2 de 1.12.2005

Brassica rapa L.

Col de China

TP 105/1 de 13.3.2008

Brassica oleracea L.

Col forrajera o berza

TP 90/1 de 16.2.2011

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda

TP 48/3 de 16.1.2011

Brassica oleracea L.

Coliflor

TP 45/2 de 11.03.2010

Brassica oleracea L.

Colirrábano

TP 65/1 de 25.3.2004

Cichorium endivia L.

Escarola y endivia

TP 118/2 de 1.12.2005

Asparagus officinalis L.

Espárrago

TP 130/2 de 16.2.2011

Spinacia oleracea L.

Espinaca

TP 55/3 de 11.3.2010

Pisum sativum L. (partim)

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo

TP 7/2 de 11.3.2010

Vicia faba L. (partim)

Haba

TP Broadbean/1 de 25.3.2004

Foeniculum vulgare Mill.

Hinojo

TP 183/1 de 25.3.2004

Phaseolus vulgaris L.

Judía de mata baja y judía de enrame

TP 12/3 de 1.4.2009

Phaseolus coccineus L.

Judía escarlata

TP 9/1 de 21.3.2007

Lactuca sativa L.

Lechuga

TP 13/5 de 16.2.2011

Zea mays L. (partim)

Maíz dulce y maíz para palomitas

TP 2/3 de 11.3.2010

Cucumis melo L.

Melón

TP 104/2 de 21.3.2007

Cucumis sativus L.

Pepino y pepinillo

TP 61/2 de 13.3.2008

Petroselinum crispum (Mill.)

Perejil

TP 136/1 de 21.3.2007

Nyman ex A. W. Hill

 

 

Capsicum annuum L.

Pimiento

TP 76/2 de 21.3.2007

Allium porrum L.

Puerro

TP 85/2 de 1.4.2009

Raphanus sativus L.

Rábano y rabanito

TP 64/1 de 27.3.2002

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai

Sandía

TP 142/1 de 21.3.2007

Lycopersicon lycopersicum

Tomate

TP 44/3 de 21.3.2007

Daucus carota L.

Zanahoria de mesa

TP 49/3 de 13.3.2008

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico

Nombre común

Protocolo

Beta vulgaris L.

Acelga

TG/116/4 de 31.3. 2004

Brassica napus L. var. napobrassica L. Rchb

Colinabo

+ 1.4.2009

Brassica rapa L.

Nabo

TG/37/10 de 4.4.2001

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial o italiana

TG/154/3 de 18.10.1996

Cucúrbitamaxima

Calabaza

TG/155/4 Rev 28.3.2007

Duchesne

 

+ 1.4.2009

Raphanus sativus L.

Rábano de invierno o rábano negro

TG/63/6 de 24.3.1999

Rheum rhabarbum L.

Ruibarbo

TG/62/6 de 24.3.1999

Scorzonera hispanica L

Escorzonera o salsifí negro

TG/116/4 de 24.10.2010

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/2011
  • Fecha de publicación: 13/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
  • TRANSPONE Directiva 2011/68/UE, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81312).
Materias
  • Comercialización
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas
  • Semillas

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