Advertidos errores en el Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 30 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 127056 debe añadirse al comienzo del preámbulo el siguiente primer párrafo, omitido en la publicación de 30 de noviembre de 2011: «La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 1199/1999, de 9 julio, que ahora se modifica, tiene entre sus objetivos promover, a través de la regulación que se efectúa de las condiciones de actuación en el mercado minorista, la protección de los principios de carácter sanitario previstos en el ordenamiento jurídico».
En la página 127056, línea ocho, donde dice: «, separando el consumo de la venta de dichos productos, contemplando, asimismo, la posibilidad de la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en todos los locales autorizados para la venta con recargo», debe decir: «. Separa el consumo de la venta de dichos productos y contempla la posibilidad de la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en todos los locales autorizados para la venta con recargo en paralelo a la venta a través de máquina expendedora».
En la página 127056, línea diecinueve, donde dice: «en tres puntos específicos», debe decir: «en tres preceptos específicos».
En la página 127057, artículo 25.dos debe añadirse un último párrafo, omitido en la publicación de 30 de noviembre de 2011: «Excepcionalmente, se podrá realizar de forma exclusivamente manual la venta de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aun sin hacerlo de forma paralela a la venta por máquinas expendedoras, en bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados».
En la página 127057, línea 37, artículo 25.tres, último párrafo, donde dice: «siempre que esté permitido legalmente», debe decir: «siempre que esté permitida legalmente».
En la página 127057, línea 46, artículo 37.siete, donde dice: «La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:», debe decir «1. La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:».
En la página 127057, línea 48, artículo 37.siete, donde dice: «1. Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco», debe decir: «Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco»
En la página 127058, primera línea, artículo 37.siete, donde dice: «2. Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse, siempre bajo vigilancia directa y permanente, en:», debe decir: «Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse, siempre bajo vigilancia directa y permanente, en:».
En la página 127058, línea 18, artículo 37.siete, donde dice: «3. Paralelamente se permitirá la venta manual en los establecimientos autorizados respecto de los cigarros y cigarritos de capa natural», debe decir:
«2. Paralelamente se permitirá la venta manual en los establecimientos autorizados respecto de los cigarros y cigarritos de capa natural.
3. Excepcionalmente, se podrá realizar de forma exclusivamente manual la venta de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aun sin hacerlo de forma paralela a la venta por máquinas expendedoras, en bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.»
En la página 127058 debe suprimirse la disposición transitoria única.
En la página 127058 debe añadirse la siguiente disposición final primera:
«Disposición final primera. Titulo competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre “hacienda general”.»
En la página 127058, línea 25, donde dice: «Disposición final única. Entrada en vigor», debe decir: «Disposición final segunda. Entrada en vigor».
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