Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19361

Corrección de errores del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 132390 a 132390 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-19361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/04/1597/corrigendum/20111210

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 5 de noviembre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 115904, en el artículo 5.1.a), donde dice: «(…), y si el valor de el para los biocarburantes (…)», debe decir: «(…), y si el valor de el para los biocarburantes (…)».

En la página 115906, en el artículo 8.2, donde dice: «(…), según lo dispuesto en la disposición adicional única y en la disposición final tercera, (…)», debe decir: «(…), según lo dispuesto en la disposición final tercera, (…)» y en el artículo 8.7, donde dice: «(…) de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única.», debe decir: «(…) de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera.».

En la misma página 115906, en el artículo 9.1, donde dice: «Agricultores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores y comercializadores de materias primas vegetales (…)», debe decir: «Agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores de materias primas vegetales (…)».

En la página 115907, en el artículo 10.a), donde dice: «(…), del apartado e) del artículo anterior, (…)», debe decir: «(…), del apartado 5 del artículo anterior, (…)».

En la misma página 115907, en el primer párrafo del artículo 11.1, y en la página 115908, en el artículo 11.1.d), donde dice: «(…) según lo dispuesto en la disposición adicional única», debe decir: «(…) según lo dispuesto en la disposición final tercera».

En la página 115909, en el artículo 13, donde dice: «En el caso de pequeños agricultores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, (…)», debe decir: «En el caso de pequeños agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, (…)».

En la página 115910, en la quinta línea del apartado 1 de la disposición transitoria única, donde dice: «(…) y la aprobación las disposiciones necesarias (…)», debe decir: «(…) y la aprobación de las disposiciones necesarias (…)».

En la página 115912, en el apartado 4 de la disposición final tercera, donde dice: «(…) a efectos de lo previsto en este artículo», debe decir: «(…) a efectos de lo previsto en el artículo 14».

En la página 115916, en el segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «(…) el valor de CSA (…)», debe decir: «(…) el valor de CSA (…)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/12/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8121).
  • Fecha de derogación: 19/05/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17465).
Materias
  • Agricultura
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de Energía
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Información
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid