Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/2002, de 23 de enero.
1. En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2002 se aprueban dotaciones por importe de 81.584.389 euros y de 13.973.531 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
2. En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
Sociedades |
Pto. de explotación |
Pto. de capital |
---|---|---|
Televisión Vasca, S.A. |
104.703.733 |
11.350.114 |
Radio Difusión Vasca, S.A. |
11.701.601 |
667.123 |
Radio Vitoria, S.A. |
2.942.748 |
273.460 |
3. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
4. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 124.063.022 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 13.973.531 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 1.333.167.653 euros y de 55.743.872 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 41.097.200 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2002 será el que se establece en el anexo I.
1. Durante el ejercicio económico 2002, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros.
2. Asimismo, durante el ejercicio 2002, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas como instrumento que les facilite la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.
2. A los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2002, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos.
1. Con carácter general, la creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal:
a) Como consecuencia de la creación de nuevos órganos y servicios judiciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año 2002, previo informe del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la reubicación de las dotaciones existentes.
b) Con ocasión de reestructuraciones organizativas, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Vicepresidencia del Gobierno.
c) Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de 28 de junio de 2000, sobre la jornada de 35 horas y medidas en relación al empleo, así como de los acuerdos sectoriales derivados del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2002, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2002, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 3211 «Empleo» y 3231 «Formación».
b) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 7111 «Agricultura y Desarrollo Rural» y 7113 «Promoción Agroalimentaria».
1. El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 2002 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi. A los efectos del artículo 87 de la citada norma, la incorporación de créditos corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un período de realización de dos ejercicios.
1. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 2002 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2001, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2. Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones públicas vascas en virtud de transferencias.
5. De conformidad con el artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:
Nivel |
Cuantía anual |
---|---|
30 |
14.495,32 |
29 |
12.884,42 |
28 |
11.515,61 |
27 |
10.227,15 |
26 |
9.019,30 |
25 |
7.811,46 |
24 |
7.328,14 |
23 |
6.804,88 |
22 |
6.321,57 |
21 |
5.838,69 |
20 |
5.436,08 |
19 |
5.113,80 |
18 |
4.791,80 |
17 |
4.509,47 |
16 |
4.227,86 |
15 |
3.945,89 |
14 |
3.664,29 |
13 |
3.382,24 |
12 |
3.100,72 |
11 |
2.818,67 |
10 |
2.594,82 |
9 |
2.408,62 |
8 |
2.259,49 |
6. Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2001 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.
7. La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2002 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2001, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
8. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2002, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
9. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.
10. Con independencia de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, se establece un fondo por un importe de 8.819.612 euros que se aplicará, en el marco de los acuerdos que pudieran alcanzarse en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la determinación y asignación de los conceptos retributivos que proceda, destinados, entre otros fines, a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos y a fomentar la modernización, la racionalización y la productividad de los servicios públicos.
11. Las retribuciones para el ejercicio 2002 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2001, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.
12. Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas salvo aquellas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.
13. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.
1. Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cualificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2001 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2002, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero del 2002 en un porcentaje del dos por ciento (2%).
1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo II de esta ley.
A los ciclos formativos no incluidos en esta ley que se vayan implantando les será aplicado transitoriamente el módulo correspondiente a F.P.II- M.P.III.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo II son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.
1. Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2000.
Se exceptúan de esta elevación las tasas que son objeto de actualización en esta ley.
Las cuantías resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el párrafo primero se redondearán a múltiplo de 5 céntimos de euro por exceso o por defecto.
2. Se modifica el texto del artículo 34 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
|
Euros |
---|---|
1. Adquisición de impresos de solicitud |
0,60 |
2. Presentación de solicitudes: |
|
2.1 Técnicos superiores |
18,80 |
2.2 Técnicos medios |
15,65 |
2.3 Bachiller superior, técnico superior de formación profesional o equivalente |
12,50 |
2.4 Graduado escolar, técnico auxiliar de formación profesional o equivalente |
9,40 |
2.5 Certificado de escolaridad |
6,25» |
3. Se modifica el texto del artículo 44 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del precio del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido y de esta tasa, que se acredita según certificaciones. En su caso, formarán parte de la base imponible los importes adicionales que correspondan a revisiones de precios y liquidación de obra.
El tipo de gravamen será del 4%.»
4. Se modifica el texto de la tarifa 5 del artículo 79 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial, que requieran proyecto pero no de autorización administrativa, no contenidas en otros epígrafes: 100% de la tarifa base con un límite de 601,01 euros.»
5. Se modifica el texto de la tarifa 1 del artículo 83 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
|
Euros |
---|---|
«1. Registro de establecimientos industriales: |
|
1.1 Por inscripción de nuevas industrias |
30 |
1.2 Por renovación, cancelación, ampliación o cualquier otra modificación reglamentariamente prevista de los datos registrales |
15» |
6. Se modifica el texto de la tarifa 1 del artículo 87 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Energía.
1.1 Concesiones, autorizaciones administrativas y puesta en marcha de instalaciones de producción, transporte, distribución, transformación de energía y productos energéticos: se aplica la tarifa 4 del artículo 79 anterior.
1.2 Instalaciones sujetas a reglamentación técnica, que requieran proyecto pero no de autorización administrativa: 100% de la tarifa base del artículo 79 anterior con un límite de 601,01 euros.»
7. Se modifica el texto de los epígrafes de la tarifa 2.2 del artículo 87 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
|
Euros |
---|---|
«2.2 Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon superficie). |
|
2.2.1 Permisos de exploración. |
|
2.2.1.1 Por cada cuadrícula, hasta 1.000 |
0,25 |
2.2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000 |
0,30 |
2.2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000 |
0,40 |
2.2.2 Permisos de investigación. Por cada cuadrícula |
6 |
2.2.3 Concesiones de explotación |
|
2.2.3.1 Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973 |
|
2.2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas |
216 |
2.2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas |
54 |
2.2.3.2 Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973 |
|
2.2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas |
600 |
2.2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas |
150» |
8. Se modifica el texto de la tarifa 4 del artículo 93 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial, que requieran proyecto pero no de autorización administrativa, no contenidas en otros epígrafes: 100% de la tarifa base del artículo 79 anterior con un límite de 601,01 euros.»
9. Se modifica el texto de la tarifa del apartado 3 del artículo 127 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
Clase de ganado |
Cuota por animal sacrificado (euros) |
---|---|
«C1.1 Bovino. |
|
C1.1.1 Bovino de 218 kg o más de peso por canal |
1,90 |
C1.1.2 Terneros con menos de 218 kg de peso por canal |
1,10 |
C1.2 Solípedos/équidos. |
|
C1.2.1 Ganado caballar |
1,90 |
C1.3 Porcino y jabalíes. |
|
C1.3.1 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg de peso por canal |
0,55 |
C1.3.2 Lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal |
0,20 |
C1.4 Ovino, caprino y otros rumiantes. |
|
C1.4.1 Con más de 18 kg de peso por canal |
0,20 |
C1.4.2 Entre 12 y 18 kg de peso por canal |
0,15 |
C1.4.3 De menos de 12 kg de peso por canal |
0,05 |
C1.5 Aves de corral, conejos y caza menor. |
|
C1.5.1 Aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. De peso por canal (por cada 3 o fracción) |
0,05 |
C1.5.2 Aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde entre 2,5 y 5 kg de peso por canal (por cada 5 o fracción) |
0,05 |
C1.5.3 Pollos y gallinas de carne y aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal (por cada 10 o fracción) |
0,05 |
C1.5.4 Gallinas de reposición (por cada 10 o fracción) |
0,05 |
C1.6 Caza de granja. |
|
C1.6.1 Mamíferos de 218 kg o más de peso por canal |
1,90 |
C1.6.2 Mamíferos con menos de 218 kg de peso por canal |
1,10 |
C1.6.3 Aves con más de 5 kg de peso por canal (por cada 5 o fracción) |
0,10 |
C1.6.4 Aves entre 2,5 y 5 kg de peso por canal (por cada 5 o fracción) |
0,05 |
C1.6.5 Aves con menos de 2,5 kg por canal (por cada 15 o fracción) |
0,05» |
10. Se modifica el texto del artículo 129 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las cuotas tributarias relativas a los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes se cifran en las cuantías que se recogen en el cuadro siguiente:
Clase de ganado |
Cuota investigación residuos por unidad (euros) |
---|---|
«C2.1 Bovino. |
|
C2.1.1 Bovino de 218 kg o más de peso por canal |
0,35 |
C2.1.2 Terneros con menos de 218 kg de peso por canal |
0,25 |
C2.2 Solípedos/équidos. |
|
C2.2.1 Ganado caballar |
0,20 |
C2.3 Porcino y jabalíes. |
|
C2.3.1 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg de peso por canal |
0,10 |
C2.3.2 Lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal (por cada 2 o fracción) |
0,05 |
C2.4 Ovino, caprino y otros rumiantes. |
|
C2.4.1 Con más de 18 kg de peso por canal (por cada 3 o fracción) |
0,05 |
C2.4.2 Entre 12 y 18 kg de peso por canal (por cada 3 o fracción) |
0,05 |
C2.4.3 De menos de 12 kg de peso por canal (por cada 5 o fracción) |
0,05 |
C2.5 Aves de corral, conejos y caza menor. |
|
C2.5.1 Aves de corral, conejos y caza menor de pluma (por cada 25 o fracción) |
0,05 |
C2.6 Caza de granja. |
|
C2.6.1 Mamíferos de 218 kg o más de peso por canal |
0,35 |
C2.6.2 Mamíferos con menos de 218 kg de peso por canal |
0,25 |
C2.6.3 Aves (por cada 25 o fracción) |
0,05» |
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura se percibirá una cuota de 0,10 euros por Tm.
La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,05 euros por cada dos mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,05 euros por Tm.»
11. Se modifica el texto de la tarifa del apartado 3 del artículo 127 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual se cifrará como máximo en las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Clase de ganado |
Cuota investigación residuos por unidad (euros) |
---|---|
«D1 Bovino. |
|
D1.1 Bovino de 218 kg o más de peso por canal |
0,75 |
D1.2 Terneros con menos de 218 kg de peso por canal |
0,50 |
D2 Solípedos/équidos. |
|
D2.1 Ganado caballar |
0,40 |
D3 Porcino y jabalíes. |
|
D3.1 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg de peso por canal |
0,20 |
D3.2 Lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal |
0,05 |
D4 Ovino, caprino y otros rumiantes. |
|
D4.1 Con más de 18 kg de peso por canal |
0,05 |
D4.2 Entre 12 y 18 kg de peso por canal |
0,05 |
D4.3 De menos de 12 kg de peso por canal (por cada 3 o fracción) |
0,05 |
D5 Aves de corral, conejos y caza menor. |
|
D5.1 Aves de corral, conejos y caza menor (por cada 30 o fracción) |
0,05 |
D6 Caza de granja. |
|
D6.1 Mamíferos de 218 kg o más de peso por canal |
0,75 |
D6.2 Mamíferos con menos de 218 kg de peso por canal |
0,50 |
D6.3 Aves (por cada 30 o fracción) |
0,05» |
12. Se modifica el texto relativo a la cuota de la tasa por expedición de los carnés de alberguista con reconocimiento internacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recogido en el artículo 153 ter de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
|
Euros |
---|---|
1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil |
5 |
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto |
11 |
3. Carné Internacional de Alberguista Familia |
22 |
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo |
15 |
5. Sellos de bienvenida para no residentes y con validez por estancia |
3» |
1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:
a) Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
b) Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
c) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto al programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.
c) Ingresos de cada una de las Diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.
d) Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
e) Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos.
La aplicación de los Programas 3211 y 3231, relativos a empleo y formación ocupacional para desempleados, respectivamente, será objeto de un especial control y seguimiento a través de la comisión, adscrita al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, creada a tal fin e integrada por representantes de dicho departamento, de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y de las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente.
A los efectos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, para el año 2002 la cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 79% del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades para una sola persona, más un 25% del mismo para la segunda persona y un 10% más para cada persona a partir de la tercera.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2002 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 60.000.000 de euros.
1. El Fondo de Promoción Económica tiene por finalidad soportar financieramente las ayudas, consistentes en garantías y anticipos reintegrables, a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales y turísticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las entidades que se establezcan en las normas que regulen ayudas en el marco del plan de ciencia, tecnología e innovación. La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el órgano competente para su concesión asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, siempre que estén soportados financieramente en los créditos presupuestarios totales destinados al Fondo de Promoción Económica.
2. La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven del correspondiente acuerdo con la misma, que contendrá el mismo modo de gestión que las ayudas a proyectos estratégicos. Esta sociedad actuará, asimismo, como entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar, de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos, la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.
1. Los fondos que obtengan los centros públicos docentes de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos de personal para la impartición de cursos de formación continua y formación ocupacional se incorporarán automáticamente, en el momento en que se originen, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública al capítulo I del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
2. Cuando dichos fondos se obtengan de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los mismos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación se realizará mediante las modificaciones presupuestarias, vía transferencia de créditos, que resulten oportunas.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los términos que disponga la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, dictará las normas y establecerá los procedimientos necesarios al objeto de introducir un sistema normalizado de seguimiento de aquellos programas y créditos destinados a las actuaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación.
La liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2001 se expresará en euros.
1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2. Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los créditos relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
6. Los créditos que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
7. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
8. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).
9. Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.
10. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
11. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.
12. Los créditos destinados a satisfacer la renta básica establecida por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
13. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.
14. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas de emergencia social hasta un importe de 20.000.000 de euros.
15. Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
16. Los créditos destinados al desarrollo del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.
17. Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
Educación Infantil (2. Ciclo)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
40.071,87 |
Gastos personal docente |
38.039,37 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
44.174,19 |
Educación Primaria
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
42.695,60 |
Gastos personal docente |
40.663,10 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
46.797,92 |
Educación Especial Abierta Primaria
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
35.435,34 |
Gastos personal docente |
33.402,84 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
39.537,66 |
Refuerzo educativo Infantil y Primaria
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
33.402,84 |
Gastos personal docente |
33.402,84 |
|
Gastos personal no docente |
|
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
|
|
C) Reposición de inversiones reales |
|
|
Total |
|
33.402,84 |
Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer Ciclo)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
54.813,27 |
Gastos personal docente |
52.780,77 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
58.915,59 |
Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo Ciclo)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
69.401,91 |
Gastos personal docente |
65.316,34 |
|
Gastos personal no docente |
4.085,57 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
1.767,71 |
1.767,71 |
Reposición de inversiones reales |
2.053,15 |
2.053,15 |
Total |
|
73.222,77 |
Educación Especial Abierta Secundaria
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
36.964,44 |
Gastos personal docente |
34.931,94 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
41.066,76 |
Refuerzo Educativo Secundaria y Diversificación Curricular
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
38.079,42 |
Gastos personal docente |
38.079,42 |
|
Gastos personal no docente |
|
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
|
|
C) Reposición de inversiones reales |
|
|
Total |
|
38.079,42 |
Bachillerato LOGSE
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
71.514,11 |
Gastos personal docente |
66.812,14 |
|
Gastos personal no docente |
4.701,97 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
1.767,70 |
1.767,70 |
C) Reposición de inversiones reales |
2.053,15 |
2.053,15 |
Total |
|
75.334,96 |
FP II
|
SubtotaL |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
62.008,25 |
Gastos personal docente |
57.671,23 |
|
Gastos personal no docente |
4.337,02 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
3.381,76 |
3.381,76 |
C) Reposición de inversiones reales |
11.214,90 |
11.214,90 |
Total |
|
76.604,91 |
Iniciación Profesional-Garantía Social (Primer Curso)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
48.912,31 |
Gastos personal docente |
46.136,98 |
|
Gastos personal no docente |
2.775,33 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
3.715,53 |
3.715,53 |
C) Reposición de inversiones reales |
8.971,92 |
8.971,92 |
Total |
|
61.599,76 |
Iniciación Profesional-Garantía Social (Segundo Curso)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
34.814,88 |
Gastos personal docente |
33.149,68 |
|
Gastos personal no docente |
1.665,20 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.229,32 |
2.229,32 |
C) Reposición de inversiones reales |
5.383,15 |
5.383,15 |
Total |
|
42.427,35 |
Educación Especial (Psíquicos)
|
SubtotaL |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
63.939,08 |
Gastos personal docente |
34.694,54 |
|
Personal de apoyo a la docencia |
27.212,04 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
68.041,40 |
Educación Especial (Trastornos Generales del Desarrollo)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
77.932,31 |
Gastos personal docente |
60.534,09 |
|
Personal de apoyo a la docencia |
15.365,72 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
82.034,63 |
Educación Especial (Sensoriales)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
55.512,48 |
Gastos personal docente |
34.694,54 |
|
Personal de apoyo a la docencia |
18.785,44 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
59.614,80 |
Educación Especial (Deficiencias motóricas graves con deficiencias asociadas)
|
Subtotal |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
89.961,01 |
Gastos personal docente |
34.694,54 |
|
Personal de apoyo a la docencia |
52.233,97 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
2.513,77 |
2.513,77 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
94.063,33 |
Aprendizaje de tareas (centros ordinarios)
|
SubtotaL |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
76.292,31 |
Gastos personal docente |
74.259,81 |
|
Personal de apoyo a la docencia |
|
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
3.289,35 |
3.289,35 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
81.170,21 |
Aprendizaje de tareas (tránsito a la vida adulta)
|
SubtotaL |
Total |
---|---|---|
A) Gastos de personal, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
|
73.243,80 |
Gastos personal docente |
64.693,64 |
|
Personal de apoyo a la docencia |
6.517,66 |
|
Gastos personal no docente |
2.032,50 |
|
B) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
3.289,35 |
3.289,35 |
C) Reposición de inversiones reales |
1.588,55 |
1.588,55 |
Total |
|
78.121,70 |
Ciclos Formativos Grado Medio: 1.300-1.400 horas
Cuidados Auxiliares de Enfermería-Farmacia
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
16.732,13 |
Personal no docente |
4.911,90 |
139,83 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.631,01 |
75,64 |
Reposición de inversiones reales |
3.651,40 |
70,92 |
Total |
75.954,17 |
17.018,52 |
Gestión Administrativa-Comercio-Servicios de Bar y Restaurante
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
12.840,94 |
Personal no docente |
4.911,90 |
186,46 |
Funcionamiento y mantenimiento |
5.314,23 |
157,04 |
Reposición de inversiones reales |
3.402,41 |
89,11 |
Total |
77.388,40 |
13.273,55 |
Laboratorio
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
11.658,94 |
Personal no docente |
4.911,90 |
|
Funcionamiento y mantenimiento |
6.517,96 |
|
Reposición de inversiones reales |
5.644,40 |
|
Total |
84.189,71 |
11.658,94 |
Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
13.602,11 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.598,69 |
191,61 |
Reposición de inversiones reales |
3.317,69 |
132,46 |
Total |
79.943,73 |
14.205,84 |
Laboratorio de Imagen
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
13.602,11 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.592,65 |
191,36 |
Reposición de inversiones reales |
6.107,98 |
248,72 |
Total |
82.727,98 |
14.321,85 |
Elaboración de Vinos y otras bebidas-Matadero y Carnicería-Charcutería
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
70.471,04 |
13.586,71 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.167,49 |
256,97 |
Reposición de inversiones reales |
5.389,05 |
218,76 |
Total |
86.939,48 |
14.342,10 |
Estética Personal Decorativa
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
68.606,82 |
13.595,07 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.570,88 |
190,45 |
Reposición de inversiones reales |
5.609,05 |
227,93 |
Total |
83.698,65 |
14.293,11 |
Confección
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
13.602,11 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.634,79 |
276,45 |
Reposición de inversiones reales |
5.894,91 |
239,84 |
Total |
84.557,05 |
14.398,06 |
Pastelería y Panadería
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
13.602,11 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
5.252,36 |
218,85 |
Reposición de inversiones reales |
8.611,57 |
353,03 |
Total |
85.891,28 |
14.453,65 |
Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón-Impresión de Artes Gráficas
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
13.602,11 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.571,77 |
148,82 |
Reposición de inversiones reales |
15.274,07 |
630,64 |
Total |
90.873,19 |
14.661,23 |
Fundición-Tratamientos superficiales y térmicos
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
74.199,47 |
13.571,29 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.517,96 |
271,58 |
Reposición de inversiones reales |
8.271,60 |
338,87 |
Total |
93.900,93 |
14.461,40 |
Operaciones de Proceso en Planta química
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
15.175,66 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.323,25 |
263,47 |
Reposición de inversiones reales |
18.037,95 |
745,80 |
Total |
93.032,96 |
16.464,59 |
Transformación de Madera y Corcho-Fabricación industrial de Carpintería y Muebles
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
73.453,78 |
15.125,58 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.517,96 |
271,58 |
Reposición de inversiones reales |
14.023,24 |
578,52 |
Total |
98.906,88 |
16.255,34 |
Ciclos Formativos de Grado Medio: 2.000 horas
Peluquería-Caracterización
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.861,14 |
55.265,49 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.570,88 |
3.047,25 |
Reposición de inversiones reales |
5.767,43 |
3.752,46 |
Total |
83.111,35 |
64.861,78 |
Fabricación a medida de Instalaciones de Carpintería y Muebles
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
70.471,04 |
55.217,12 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
5.739,13 |
3.826,09 |
Reposición de inversiones reales |
9.786,00 |
6.431,50 |
Total |
90.908,07 |
68.271,29 |
Carrocería-Electromecánica de Vehículos
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
55.280,03 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
8.367,70 |
5.578,46 |
Reposición de inversiones reales |
11.692,06 |
7.702,20 |
Total |
92.087,11 |
71.357,27 |
Instalación y Mto. Electromecánico y Conducción de Líneas-Montaje y Mto. de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
65.624,07 |
60.658,10 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.031,19 |
4.020,79 |
Reposición de inversiones reales |
12.364,98 |
8.150,82 |
Total |
88.932,14 |
75.626,29 |
Jardinería-Explotaciones Agrícolas Intensivas-Trabajos Forestales-Conservación del Medio Natural
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
51.144,77 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
8.825,00 |
5.883,34 |
Reposición de inversiones reales |
8.622,99 |
5.656,16 |
Total |
86.119,75 |
65.480,85 |
Preimpresión en Artes Gráficas
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
57.261,18 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.846,92 |
Funcionamiento y mantenimiento |
2.381,18 |
2.428,80 |
Reposición de inversiones reales |
8.203,45 |
8.367,52 |
Total |
79.256,39 |
70.904,42 |
Equipos Electrónicos de Consumo-Equipos e Instalaciones Electrotécnicos
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
52.989,30 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.986,75 |
2.657,83 |
Reposición de inversiones reales |
8.775,32 |
5.757,71 |
Total |
84.789,42 |
64.201,42 |
Obras de Hormigón-Obras de Albañilería-Acabados de Construcción
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
87.248,98 |
69.404,52 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
10.087,63 |
6.725,09 |
Reposición de inversiones reales |
5.183,19 |
3.362,96 |
Total |
107.431,70 |
82.289,15 |
Cocina
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
70.471,04 |
55.217,12 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
5.252,36 |
3.501,57 |
Reposición de inversiones reales |
7.600,93 |
4.974,79 |
Total |
88.236,23 |
66.490,06 |
Mecanizado-Soldadura y Calderería
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
70.471,04 |
53.691,73 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.517,96 |
4.345,31 |
Reposición de inversiones reales |
16.824,98 |
11.124,15 |
Total |
98.725,88 |
71.957,77 |
Ciclos Formativos de Grado Superior: 1.300-1.400 horas
Secretariado-Gestión Comercial y Marketing-Servicios al Consumidor-Agencias de Viajes- Alojamiento-Información y Comercialización Turísticas-Documentación Sanitaria
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
13.230,06 |
Personal no docente |
4.911,90 |
239,71 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.805,61 |
130,00 |
Reposición de inversiones reales |
3.176,27 |
108,30 |
Total |
75.653,64 |
13.708,07 |
Química Ambiental
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
13.619,18 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.921,35 |
205,05 |
Reposición de inversiones reales |
4.652,51 |
188,04 |
Total |
78.245,62 |
14.291,93 |
Industrias de Proceso de Pasta y Papel
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
13.619,18 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.323,25 |
263,47 |
Reposición de inversiones reales |
17.512,54 |
723,87 |
Total |
92.507,55 |
14.886,18 |
Plásticos y Caucho
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
13.230,06 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
7.228,68 |
301,19 |
Reposición de inversiones reales |
11.131,14 |
463,80 |
Total |
87.031,58 |
14.274,71 |
Patronaje
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
13.602,11 |
Personal no docente |
4.911,90 |
279,66 |
Funcionamiento y mantenimiento |
5.139,43 |
214,14 |
Reposición de inversiones reales |
5.894,91 |
245,62 |
Total |
83.061,69 |
14.341,53 |
Ciclos Formativos Grado Superior: 1.700 horas
Animación Sociocultural-Integración Social
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.861,14 |
20.980,61 |
Personal no docente |
4.911,90 |
889,82 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.036,78 |
442,87 |
Reposición de inversiones reales |
3.233,89 |
451,25 |
Total |
79.043,71 |
22.764,55 |
Asesoría de Imagen Personal
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
23.706,53 |
Personal no docente |
4.911,90 |
889,82 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.694,69 |
538,81 |
Reposición de inversiones reales |
5.609,05 |
797,63 |
Total |
81.331,09 |
25.932,79 |
Realización y Planes de Obra
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
78.300,74 |
22.077,02 |
Personal no docente |
4.911,90 |
889,82 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.482,37 |
653,67 |
Reposición de inversiones reales |
2.736,31 |
378,69 |
Total |
90.431,32 |
23.999,20 |
Ciclos Formativos de Grado Superior: 2.000 horas
Gestión y Organización de Recursos Naturales-Imagen para el Diagnóstico-Salud Ambiental
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
52.291,59 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
6.581,71 |
4.387,81 |
Reposición de inversiones reales |
9.050,69 |
5.940,73 |
Total |
84.304,16 |
65.416,71 |
Administración y Finanzas-Gestión del Transporte-Comercio Internacional-Administración de Sistemas Informáticos-Educación Infantil-Interpretación de la Lengua de los Signos-Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.014,17 |
51.542,43 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.477,50 |
2.318,33 |
Reposición de inversiones reales |
3.304,55 |
2.109,98 |
Total |
74.708,12 |
58.767,32 |
Producción en Industrias de Artes Gráficas-Diseño y Producción Editorial
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
51.527,04 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
2.995,31 |
1.996,87 |
Reposición de inversiones reales |
12.693,41 |
8.369,21 |
Total |
84.360,48 |
64.689,70 |
Realización de Audiovisuales y Espectáculos
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
60.777,11 |
53.887,50 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.709,92 |
2.473,29 |
Reposición de inversiones reales |
7.781,13 |
5.094,36 |
Total |
77.180,06 |
64.251,73 |
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas-Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción-Desarrollo de Proyectos Mecánicos
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
62.641,33 |
54.609,87 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.252,26 |
2.834,84 |
Reposición de inversiones reales |
4.707,88 |
3.045,53 |
Total |
76.513,37 |
63.286,82 |
Instalaciones Electrotécnicas-Desarrollo de Productos Electrotécnicos-Sistemas de Regulación y Control Automáticos-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
52.291,59 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.511,92 |
3.007,95 |
Reposición de inversiones reales |
7.909,58 |
5.180,00 |
Total |
81.093,26 |
63.276,12 |
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia-Producción por Mecanizado-Construcciones Metálicas-Imagen-Sonido
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
55.349,80 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
5.219,91 |
3.479,94 |
Reposición de inversiones reales |
10.094,08 |
6.636,33 |
Total |
83.985,75 |
68.262,65 |
Restauración
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docentE |
67.115,45 |
48.789,63 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.171,72 |
2.781,15 |
Reposición de inversiones reales |
7.600,93 |
4.974,23 |
Total |
83.800,00 |
59.341,59 |
Estética
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
53.820,69 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.694,69 |
2.463,12 |
Reposición de inversiones reales |
7.684,38 |
5.029,86 |
Total |
80.050,83 |
64.110,25 |
Producción de Madera y Mueble
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
70.471,04 |
50.259,60 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
5.057,65 |
3.371,76 |
Reposición de inversiones reales |
9.786,00 |
6.430,94 |
Total |
90.226,59 |
62.858,88 |
Automoción
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
52.225,72 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.921,35 |
3.280,90 |
Reposición de inversiones reales |
9.535,90 |
6.264,22 |
Total |
86.484,60 |
64.567,42 |
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención-Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso-Mantenimiento de Equipo Industrial
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
65.996,92 |
56.066,36 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.927,84 |
3.285,23 |
Reposición de inversiones reales |
6.751,42 |
4.407,89 |
Total |
82.588,08 |
66.556,06 |
Análisis y Control
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
60.777,11 |
60.777,11 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.454,05 |
2.969,36 |
Reposición de inversiones reales |
10.924,29 |
7.189,80 |
Total |
81.067,35 |
73.732,85 |
Dietética-Laboratorio de Diagnóstico Clínico
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
53.820,69 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
3.036,78 |
2.024,53 |
Reposición de inversiones reales |
6.254,64 |
4.076,71 |
Total |
77.963,18 |
62.718,51 |
Industrias Alimentarias
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
63.759,86 |
50.380,21 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
7.228,68 |
4.819,12 |
Reposición de inversiones reales |
7.050,91 |
4.700,61 |
Total |
82.951,35 |
62.696,52 |
Animación de Actividades Físicas y Deportivas
|
1. Curso |
2. Curso |
---|---|---|
Personal docente |
67.115,45 |
52.225,72 |
Personal no docente |
4.911,90 |
2.796,58 |
Funcionamiento y mantenimiento |
4.394,14 |
2.929,44 |
Reposición de inversiones reales |
3.317,69 |
2.211,78 |
Total |
79.739,18 |
60.163,52 |
2. Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley, a excepción del parcial mínimo de Bachillerato LOGSE, que alcanzará el 55%.
El Pleno del Parlamento Vasco aprobó, en lo que concierne al estado de gastos del proyecto de ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002, las Secciones 02 (Vicepresidencia), 04 (Educación, Universidades e Investigación), 07 (Vivienda y Asuntos Sociales), 08 (Justicia, Empleo y Seguridad Social), 09 (Sanidad), 51 (Consejo de Relaciones Laborales), 52 (Consejo Económico y Social), y 53 (Consejo Superior de Cooperativas) con las siguientes modificaciones:
Programa 1123. Vicepresidencia
Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 12, «Convenio con la asociación Udalbide», con una dotación de 450.759 euros.
Programa 4223. Enseñanza universitaria
Se incrementa en 100.000 euros la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 08, «Subvención a la Universidad Vasca de Verano».
Programa 4231. Promoción educativa
Se incrementa en 40.000 euros la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 10, «Subvención a Nafarroa Oinez».
Se incrementa en 40.000 euros la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 10, «Subvención a Seaska para financiación del “Herri Urrats”».
Programa 3123. Servicios sociales
Se reduce en 3.000 euros la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23100 del servicio 21, «Elaboración del plan del voluntariado».
Se crea la partida 002 en el subconcepto 23100 del servicio 21, «Elaboración de la normativa legal referida a la mediación familiar», con una dotación de 3.000 euros.
Se reduce en 90.152 euros la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 21, «Organización de cursos, jornadas y seminarios».
Se crea la partida 018 en el subconcepto 45499 del servicio 21, «Creación de centros o servicios de mediación familiar», con una dotación de 90.152 euros.
Programa 1411. Administración de Justicia.
Se incrementa en 36.060 euros la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45499 del servicio 11 «Versión bilingüe textos procesales. Convenio Instituto Estudios Vascos (U. Deusto)».
Programa 4112. Financiación y contratación sanitaria
Se crea la partida 001 en el subconcepto 16201 del servicio 23, «Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza», con una dotación de 1.000.000 de euros.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 31 de enero de 2002.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 28, de 8 de febrero de 2002. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid