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Documento BOE-A-2011-18918

Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128430 a 128433 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/18/1713

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, que en su artículo 3 define al Real Patronato como uno de sus órganos rectores y que regula su composición y competencias en el artículo 5 del citado Estatuto.

Esta regulación ha sido el marco para el correcto desempeño de funciones del Real Patronato, habiendo sido éste una de las claves principales para el profundo proceso de modernización de la Institución en los últimos años, y que ha convertido al Museo Nacional del Prado en referente en el ámbito de la gestión cultural.

El Real Patronato ha sido el impulsor de los dos planes de actuación aprobados por este órgano para los periodos 2005-2008 y 2009-2012; documentos que han trazado las directrices del Museo en su consolidación como un museo público universalmente reconocido por su historia y sus colecciones, un museo distinguido por su excelencia científica y capacitación técnica, y un museo con una organización eficiente y comprometida con el cambio cultural, y una clara vocación de servicio público.

Para alcanzar estos objetivos, el Museo ha contado, además, con la ayuda, colaboración y compromiso de la sociedad civil que, desde muy diferentes ámbitos y perspectivas, ha participado activamente en las iniciativas impulsadas desde la Dirección del Museo y el Real Patronato para el cumplimiento de sus objetivos, fines y funciones.

En este sentido se ha de subrayar la importancia que las distintas instituciones públicas y privadas han tenido con su participación activa en la financiación del Museo, a través de los distintos programas de patrocinio dirigidos a desarrollar actividades en los campos de la restauración de colecciones, la programación de exposiciones temporales, la reordenación de las colecciones, la puesta en marcha de una nueva oferta educativa, la mejora de la calidad en la atención al visitante, o el impulso a la investigación y la formación de profesionales.

Esta vía de generación de recursos económicos ha adquirido un destacado protagonismo en el presupuesto de ingresos del Museo, orientado a garantizar uno de los grandes objetivos de la Institución, la corresponsabilidad presupuestaria entre la aportación del Estado y los ingresos propios del Museo.

El Museo Nacional del Prado desea reconocer el papel de la sociedad civil con la invitación a representantes de ésta a participar como miembros del Real Patronato, y ampliar el abanico de opiniones y criterios, e incorporar nuevas voces a este órgano rector. También es deseo del Museo realzar la labor, dedicación y sensibilidad hacia el Museo de personalidades del ámbito cultural, económico o social con su incorporación al Real Patronato.

En respuesta a este deseo, y en el marco de la modificación aprobada por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que afectó precisamente al artículo 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, relativo a la composición del Real Patronato, y conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda de la citada Ley 34/2011, se modifica el artículo 5, en sus apartados 2 y 4, del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

El Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España, tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno para un mandato de cinco años de duración entre los vocales designados, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Vocales natos:

1.º El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.º El Alcalde de la ciudad de Madrid.

3.º El Secretario de Estado de la Función Pública.

4.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

5.º El Director General de Patrimonio del Estado.

6.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

7.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

8.º El Director del Museo Nacional del Prado.

9.º El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

10.º El Presidente de la Fundación de Amigos del Museo del Prado.

11.º El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

12.º El Director de la Real Academia de la Historia.

b) Vocales designados:

1.º Dos vocales designados por el Consejo de Patrimonio Histórico, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del patrimonio histórico español.

2.º Hasta un máximo de 15 vocales nombrados libremente por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.

3.º Hasta un máximo de 10 vocales, nombrados por el titular del Ministerio de Cultura a propuesta del Real Patronato. Esta propuesta será tramitada a través de la Dirección del Museo, entre personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas, que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas, en los términos y cuantía que establezcan los acuerdos sobre aportaciones de terceros, aprobados por el Real Patronato del Museo.

Los vocales designados, desempeñarán sus funciones por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado hasta dos veces más, por periodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Patronos de Honor:

El Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor, hasta un máximo de diez, entre personalidades del ámbito cultural, económico o social, que podrán asistir a las reuniones del mismo cuando así lo acuerde el Real Patronato y en los términos que este establezca.»

Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«4. Corresponde al Pleno del Real Patronato:

a) Establecer los principios de organización y dirección del museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.

b) Proponer al Presidente del organismo, para su aprobación, los planes generales de actuación, así como el anteproyecto de presupuesto anual del museo.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades.

d) Aprobar la cuenta de liquidación del presupuesto que debe rendirse al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al cumplimiento de sus fines.

f) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del museo y en su sostenimiento.

g) Iniciar el procedimiento de nombramiento y remoción del Director.

h) Elegir los vocales que integran la Comisión Permanente.

i) Requerir, a través de la Comisión Permanente, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus fines.

j) Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados al museo y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.

k) Proponer al Ministro de Cultura la aceptación de las donaciones, herencias o legados, de carácter histórico-artístico, a favor del Museo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

l) Proponer al Ministro de Cultura, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este Estatuto.

m) Proponer al Ministro de Cultura, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la creación o participación en fundaciones o en sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.

n) Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.

ñ) Proponer al titular del Ministerio de Cultura el nombramiento de hasta 10 vocales, en los términos previstos en el apartado 2.b).3.º

o) Acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor.»

Disposición transitoria única. Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto.

Los vocales del Real Patronato, cuyo mandato se encuentre en vigor en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto, permanecerán en el cargo por el tiempo que reste para la finalización del periodo para el que fueron nombrados, conforme al Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2011
  • Fecha de publicación: 02/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.2 y 4 del Estatuto aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5118).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15624).
Materias
  • Museo Nacional del Prado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patronatos

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