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Documento BOE-A-2011-18532

Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011, páginas 125524 a 125530 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/18/itc3219

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos con objeto de garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior y alcanzar el objetivo global de la Comunidad Europea según el cual las emisiones del parque de vehículos nuevos deben situarse en 120 g de CO2/km.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, los Estados miembros registrarán la información relativa a cada turismo nuevo matriculado en su territorio de conformidad con la parte A del anexo II del citado reglamento. Igualmente, antes del 28 de febrero de cada año, a partir de 2011, los Estados miembros determinarán y transmitirán a la Comisión la información que figura en la parte B del anexo II respecto al año natural precedente. Los datos se transmitirán de acuerdo con el formulario especificado en la parte C del anexo II.

Resulta por tanto imprescindible regular el modo de obtención de la información necesaria para crear una base con los datos que permita la constancia, cruce con la información de los vehículos matriculados, depuración y homologación de los datos imprescindibles para la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión Europea. Adicionalmente, debe incluirse en las tarjetas ITV de los turismos nuevos un código que permita localizar en la citada base los datos técnicos necesarios para llevar a cabo el plan de seguimiento de las emisiones específicas de CO2.

En los casos pertinentes, se tomará como fuente de información la tabla incluida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en el citado Reglamento. En este sentido, el artículo 28 de dicho Reglamento y su anexo XIII establecen que para la matriculación de los vehículos es preciso la presentación en la Jefatura de Tráfico, entre otros documentos, de la tarjeta de inspección técnica, acreditativa de sus características técnicas, entre ellas, las emisiones específicas de CO2 del vehículo.

Por otra parte, debido a la interrelación entre los datos que forman parte del código ITV y los que figuran en la tarjeta ITV definida en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se considera conveniente que la entrada en vigor de la presente orden se corresponda con aquella en la que de forma obligatoria se han de emitir tarjetas ITV con el formato indicado en el citado real decreto. Por esta razón se dispone que la entrada en vigor de esta orden se produzca el 25 de julio de 2012.

Para la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y se ha dado audiencia al sector.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la regulación de la obtención de los datos que permitan la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión Europea, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden:

a) Se entiende por emisiones específicas de CO2 las emisiones de CO2 de un turismo medidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, y descritas como emisión másica de CO2 (combinada) en el certificado de conformidad. Para los turismos que no estén homologados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007, por emisiones específicas de CO2 se entenderán las emisiones de CO2, medidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, o según los procedimientos adoptados por la Comisión para establecer las emisiones de CO2 para dichos turismos.

b) Se entiende por turismos nuevos los vehículos de motor de la categoría M1, según se define en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por el que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que se matriculen por primera vez en la Comunidad y que no hayan sido matriculados anteriormente fuera de la Comunidad. Se incluirán los vehículos matriculados fuera de la Comunidad en los tres meses anteriores a su matriculación en la misma.

Artículo 3. Anotación del código ITV en las tarjetas de inspección técnica.

Los fabricantes de turismos o sus representantes legales deberán anotar el código ITV en las tarjetas de inspección técnica que expidan en soporte papel a los citados vehículos.

Artículo 4. Remisión de la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico.

Asimismo, los fabricantes remitirán la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de facilitar la anotación en el Registro de Vehículos de las características de cada vehículo matriculado y, en particular, de las emisiones específicas de CO2. Los datos a remitir coincidirán con los que figuran en el certificado de conformidad de vehículo o en el expediente de homologación.

Artículo 5. Especificaciones del formato del código ITV y del protocolo de comunicación.

1. Las especificaciones del formato del código ITV se indican en el anexo de esta orden.

2. Igualmente se indican en el anexo de esta orden las especificaciones del protocolo de comunicación de datos. Los datos que forman el código ITV serán públicos.

Artículo 6. Inclusión de datos en la tarjeta ITV.

1. Los datos incluidos en el código ITV referentes al combustible deberán incluirse en la tarjeta ITV, apartado P.3, de la siguiente forma:

a) Vehículos eléctricos: letra E seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km,

b) Vehículos no eléctricos: letra M o B o F seguida del tipo de combustible.

2. Todos los datos que figuran en el código ITV se deberán recoger, además, en la tarjeta ITV, bien en su apartado correspondiente o, si éste no figura en la tarjeta, en el apartado «Observaciones» o en el de «Opciones incluidas en la homologación de tipo».

Artículo 7. Remisión opcional a la Dirección General de Tráfico.

Cuando los fabricantes de turismos o sus representantes legales expidan las tarjetas ITV en soporte electrónico, la anotación en las mismas del código ITV y la remisión de éste a la Dirección General de Tráfico será opcional.

Disposición adicional única. Referencia normativa.

La referencia a la Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados, contenida en el anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se entenderá como referida a esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados.

2. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia que atribuyen al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se dictan normas cuya finalidad es posibilitar el cumplimiento de los deberes de información prescritos por el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el 25 de julio de 2012.

Madrid, 18 de noviembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Especificación del formato del código ITV

Cada nuevo modelo, variante o versión de un vehículo que sea distinguible por alguna característica técnica relevante, supondrá el alta de un nuevo código ITV. El fabricante o asociación de fabricantes deberá comunicar a la Dirección General de Tráfico las características técnicas asociadas a cada nuevo código ITV. La comunicación se realizará mediante el envío, a la dirección de correo electrónico que la Dirección General de Tráfico especifique, del fichero con las altas de códigos siguiendo el formato indicado en este anexo.

Composición del código ITV

La asignación de códigos se realiza por cupos, de manera que cada marca recibe un rango de códigos y se encarga de administrarlos. La composición del código consta de nueve posiciones alfanuméricas: tres posiciones para identificar a la marca (p.e. OPEL es OPE) según las siglas utilizadas por la Organización Internacional de Constructores de Automóviles (OICA), cinco posiciones para identificar la clase de vehículo que asigna el fabricante y por último un carácter de control.

El procedimiento de obtención del carácter de control es el siguiente:

1.º Asignación a cada carácter alfanumérico del valor que le corresponda según la tabla siguiente:

TABLA 1

Car

Valor

Car

Valor

Car

Valor

Car

Valor

0

0

A

l0

K

20

U

30

1

1

B

11

L

21

V

31

2

2

C

12

M

22

W

32

3

3

D

13

N

23

X

33

4

4

E

14

O

24

Y

34

5

5

F

15

P

25

Z

35

6

6

G

16

Q

26

 

 

7

7

H

17

R

27

 

 

8

8

I

18

S

28

 

 

9

9

J

19

T

29

 

 

Ejemplo: CÓDIGO OPE10001

O

P

E

1

0

0

0

1

24

25

14

1

0

0

0

1

2.º Asignación a cada posición del factor de ponderación de la tabla

1.er dígito

 

 

8

2.º

 

 

7

3.º

 

 

6

4.º

 

 

5

5.º

 

 

4

6.º

 

 

3

7.º

 

 

2

8.º

 

 

1

Ejemplo: CÓDIGO OPE10001

O

P

E

1

0

0

0

1

8

7

6

5

4

3

2

1

3.º Suma de los productos de los valores numéricos por los factores de ponderación.

Ejemplo: CÓDIGO OPE10001

 

O

P

E

1

0

0

0

1

Número asignado

24

25

14

1

0

0

0

1

× Ponderación

8

7

6

5

4

3

2

1

= N.º RESULTANTE

192+

175+

84+

5+

0+

0+

0+

1 = 457

4.º División de la suma entre 36 y obtención del resto

457 : 36 = 10 RESTO = 25

5.º Asignación al resto de su valor alfanumérico según la tabla 1

En el ejemplo = P

CÓDIGO OPE10001 + CARÁCTER CONTROL P

CÓDIGO COMPLETO = OPE10001P

Datos asociados a cada código ITV

Por cada código ITV utilizado, el fabricante deberá remitir la información que se indica a continuación en un fichero de texto con campos de longitud fija codificado en ASCII (ISO latin 1). Los datos deben informarse en el orden y con el formato indicado en la siguiente tabla:

Los campos de tipo alfanumérico (CAR) se rellenarán con blancos por la derecha. Los campos de tipo (NUM) se rellenarán con «ceros» por la izquierda.

Nombre

Longitud

Tipo de campo

Ejemplo

Observaciones

RD 750/2010

CÓDIGO ITV

9

CAR

CIT016032

Se añade un noveno dígito. Se reinicia la numeración «CIT00001B»

C.I.

BASTIDOR

11

CAR

VF7N0WJYB00

Si no se rellenan los 11 caracteres dejar espacios en blanco a la derecha

E

FABRICANTE

70

CAR

AUTOMOVILES

 

A.1

TIPO

25

CAR

7*****

 

D.2

VARIANTE

25

CAR

7J9HXC

 

D.2

VERSIÓN

35

CAR

H

 

D.2

MARCA

30

CAR

CITROEN

 

D.1

DENOMINACIÓN COMERCIAL

30

CAR

XSARA PICASSO 2.0

 

D.3

CAT. HOMOLOG

4

CAR

M1

 

J

C02

6

NUM

101000

En g/km. 3 enteros y 3 decimales EEEDDD. Vehículos M1 número entero. Cero en los decimales

V.7

CONSUMO wh/km

4

NUM

0025

En wh /km. Número entero

P.3

MASA (MOM)

6

NUM

000980

En Kg. Número entero

G

MMA

6

NUM

001900

En Kg. Número entero

F.2

PLAZAS

3

NUM

005

 

S.1

PROCEDENCIA

3

CAR

EEE

EEE= UE, IM = IMPORTADO, «en blanco»= NACIONAL

D.6

DISTANCIA ENTRE EJES

4

NUM

2345

En mm. Número entero

M.1

VÍA ANTERIOR

4

NUM

1565

En mm. Número entero

F.7

VÍA POSTERIOR

4

NUM

1575

En mm. Número entero

F.7.1

CILINDRADA

5

NUM

01275

En cm3. Número entero

P.1

TIPO ALIMENTACIÓN

1

CAR

M

M= monocombustible.

B= bicombustible F= flexicombustible. Según tabla de combustibles adjunta

P.3

COMBUSTIBLE

3

CAR

G

Según la tabla de combustibles adjunta

P.3

POTENCIA REAL

5

NUM

06620

En Kw Redondeado a la segunda cifra decimal. 3 enteros y 2 decimales EEEDD

P.2

POTENCIA FISCAL

5

NUM

01147

En CVF. Redondeado a la segunda cifra decimal. 3 enteros y 2 decimales EEEDD

P.2.1

CLASIFICACIÓN

4

NUM

1000

Según el Anexo II B) y C) del Real Decreto 2822/1998, de 22 de diciembre

CL

CONTRASEÑA HOMOLOGACIÓN

40

CAR

e2*98/14*0153*24

 

K

NIVEL EMISIONES

8

CAR

Euro5

Se consignará el nivel de emisiones del vehículo que aparece en la homologación de tipo

 

ECO INNOVACIÓN

1

CAR

S

S= SI, N= NO. A la espera de definir por UE, hasta entonces se deja en blanco

No existe

REDUCION ECO

4

NUM

 

A la espera de definir por UE, hasta entonces se deja en blanco

No existe

CÓDIGO ECO

10

CAR

 

A la espera de definir por UE, hasta entonces se deja en blanco

No existe

La información referente al combustible, y al tipo de alimentación, se indicarán de la siguiente forma en el código ITV:

Combustible

Combustible informado por el fabricante

Tipo alimentación

CO2 que debe informarse

Gasolina

G

M

Gasolina

Diesel

D

M

Diesel

GLP

GLP

M

GLP

Gas Natural

GNL o GNC según corresponda

M

GNL o GNC, según corresponda

Biometano

BM

M

Biometano

Hidrógeno

H

M

Hidrógeno

Eléctrico

E

M

Se indicará “0”

Gasolina-E85

ET

F

Gasolina

Diesel-Biodiesel

BD

F

Diesel

GASOLINA-GLP

GLP

B

GLP

gasolina-GN

GNL o GNC según corresponda

B

GN

Gasolina-biometano

BM

B

Biometano

Gasolina- hidrógeno

H

B

Gasolina

Híbridos “enchufables”

E

B

Gasolina / Diesel o la combinación de combustible más beneficiosa en términos de CO2

En el caso de vehículos que pueden utilizar más de dos tipos de combustible (múltiples combustibles), se seleccionarán los dos combustibles que tengan un nivel inferior de emisiones de CO2. Se considerará que es B (bicombustible), aplicando lo dispuesto en la tabla para este tipo de alimentación. Por ejemplo, si es Gasolina/GLP/E85, se seleccionará Gasolina-GLP y se matriculará como GLP.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2011
  • Fecha de publicación: 25/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2012
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24640).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento (CE) 443/2009, de 23 de abril de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81012).
    • Disposición final 1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
Materias
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Documentos
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Políticas de medio ambiente
  • Vehículos de motor

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