La Orden TIN/1640/2009, de 8 de junio, regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Las sucesivas modificaciones de la estructura del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que se inician con el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y culminan con el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, hace necesario adaptar la composición de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Departamento a la actual estructura.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
La Orden TIN/1640/2009, de 8 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, queda modificada del siguiente modo:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. La Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.
b) Vicepresidente: El titular de la Oficialía Mayor.
c) Vocales:
Un funcionario con nivel igual o superior a Consejero Técnico adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera, nombrado por el titular de la Subsecretaría.
Un representante del órgano de contratación relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar y designado por el mismo.
Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría nombrado por el Ministro a propuesta de los titulares de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, respectivamente.
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico.
Un Interventor Delegado de la Intervención Delegada en el Departamento. d) Secretario: Un Jefe de Servicio designado entre el personal de la Subdirección General de Administración Financiera, nombrado por el Subsecretario del Departamento.»
Dos. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias: a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Sección, entre los adscritos a la Subdirección General de Administración Financiera, nombrado por el mismo procedimiento que el titular.»
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
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