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Documento BOE-A-2011-18377

Corrección de errores de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123707 a 123707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/03/itc3007/corrigendum/20111122

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del anexo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 269, de fecha 8 de noviembre de 2011, a continuación se procede a su rectificación:

En la página 116572, en la casilla del formulario 26, donde dice: «Otros costes a considerar: Su importe es la suma de las casillas 38 a 39 y recoge otros costes que son tenidos en cuenta en el cálculo de la ayuda, aunque los mismos no tengan reflejo en la cuenta de explotación»; debe decir: «Otros costes a considerar: Su importe es la suma de las casillas 27 a 28 y recoge otros costes que son tenidos en cuenta en el cálculo de la ayuda, aunque los mismos no tengan reflejo en la cuenta de explotación».

En la misma página, en la casilla del formulario 35, donde dice: «Recursos Propios Retribuibles: Esta casilla calculada, se obtiene de la siguiente expresión, según lo dispuesto en el apartado séptimo.5 de esta orden:

(34) = (34a)+(34c)+(34b)*0,70»

Debe decir: «Recursos Propios Retribuibles: Esta casilla calculada, se obtiene de la siguiente expresión, según lo dispuesto en el apartado séptimo.5 de esta orden:

(35) = (34a)+(34c)+(34b)*0,70»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/11/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17606).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empresas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Minas
  • Subvenciones

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