Visto el texto de las tablas salariales para el año 2010 del Convenio Colectivo del sector Corcho, código de Convenio n.º 99010185011996, que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2011 de una parte por las Asociaciones empresariales AECORK y FEDACOR en representación de las empresas del sector, y, de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Asistentes:
Por Aecork y Fedacor: Jordi de Puig y Roca.
Por Fecoma-CC.OO.: José Luis López Pérez.
Por MCA-UGT: Pedro Echániz Biota.
En Madrid, a 13 de julio de 2011, en los locales de MCA-UGT, sito en Madrid, avenida de América, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas antes indicadas y con la representación que ostentan con el siguiente orden del día:
Revisión Salarial 2010
Que como establece la disposición adicional del vigente Convenio Estatal del Sector del Corcho, en este acto se procede a aplicar el diferencial producido en las tablas del año 2010, ya que en el transcurso de la vigencia del convenio se ha superado el incremento total pactado del 2,40 %, por lo que se procede a revisar el 1,40 % de exceso.
En el supuesto de que la tablas anexas contuviera algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria, se procederá a su constatación y subsanación, sí así procediera.
Las tablas anexas que resulten de lo expresado anteriormente, servirá de base para el cálculo de los incrementos futuros.
Facultar a don José Luis López Pérez para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo y su anexo.
Los presentes y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha antes indicados.
Tabla Salarial Sector de Corcho
Año 2010 (revisado) base 2011
Grupos |
Salario Anual |
Salario Mensual |
Salario Diario |
---|---|---|---|
Grupo 1 |
21.121,14 |
1.508,65 |
|
Grupo 2 |
17.860,70 |
1.275,76 |
|
Grupo 3 |
16.775,84 |
1.198,27 |
|
Grupo 4 |
15.397,16 |
1.099,79 |
|
Grupo 5 |
15.279,64 |
1.091,40 |
35,96 |
Grupo 6 |
14.717,18 |
1.051,22 |
34,64 |
Grupo 7 |
13.866,71 |
990,49 |
32,63 |
Dietas:
Completa: 67,77.
Media: 20,33.
Dieta de Campo 39,26.
€/Km: 0,260.
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