El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5261-2011, promovido por la Generalitat de Cataluña, contra los arts. 5, apartados 1, 2 y 4; 6, apartados 3 y 4; 8, apartados 6, segundo párrafo; 9, apartados 6 y 7; 10, apartados 4, 6 y 7; 11, apartados 1, 2 y 6; 13; 15, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 19, apartados 2 y 3; 23; 24, apartados 1, 2, 3 y 4; 25; 26, apartados 1, 3, 4 y 5; 27, apartado 1; 38, apartado 1; disposición adicional tercera, apartado 5, así como a la atribución de carácter básico a los citados preceptos en la disposición final undécima de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Madrid, 18 de octubre de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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