Mediante el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, se reguló la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, culminado el día 3 de abril de 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2010, asignó un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias, ahora licenciatarias, del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, si bien estableció que el acceso al múltiple digital definitivo se produciría, en todo caso, antes del 1 de enero de 2015, de acuerdo con las fases establecidas en el precitado Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, de forma que cada una de las mencionadas sociedades accediera, con carácter transitorio, a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal distribuida entre dos sociedades licenciatarias.
La asignación de múltiples regulada se configuró sobre la base de un proceso a desarrollar en dos fases diferenciadas, de duración temporal determinada: la fase 1, dividida a su vez en dos etapas, y la fase 2.
La etapa 1 de la fase 1 regulada se inició en el momento en el que fue autorizado el acceso a la nueva capacidad radioeléctrica, materializada a través de la habilitación y asignación de 3 nuevos múltiples digitales de ámbito estatal, de cada una de las sociedades licenciatarias, finalizando seis meses después. La referida autorización fue formalizada en sendas resoluciones dictadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en fechas 30 de julio de 2010 y 2 de agosto de 2010.
En esta etapa, las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal están autorizadas para seguir explotando la capacidad de los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 66, 67, 68 y 69, así como para explotar la capacidad de los tres nuevos múltiples digitales que les fueron asignados. Asimismo, dichas sociedades licenciatarias están obligadas a alcanzar en los referidos nuevos múltiples, una cobertura de, al menos, el 90 por ciento de la población.
Finalizada la etapa 1 debe comenzar la etapa 2, completándose así la fase 1 del proceso de asignación diseñado, con una duración regulada de tres meses adicionales.
En esta etapa 2 las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal están autorizadas a seguir explotando los múltiples digitales a ellas asignados en las mismas condiciones de la etapa anterior, si bien deben abandonar la explotación efectiva de la capacidad de emisión correspondiente al múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66, compartiendo de manera igualitaria la capacidad de los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 67, 68 y 69. Igualmente, a su finalización, deben haber alcanzado, en los 3 nuevos múltiples a ellas asignados al inicio de la etapa 1, un nivel de cobertura de, al menos, el 96 por ciento de la población.
No obstante lo anterior, el artículo 3.1.b) del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, posibilita la autorización, mediante resolución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, de una utilización transitoria del múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66.
El proceso regulado y más arriba descrito conlleva la necesidad de que, en el momento del tránsito de la etapa 1 a la etapa 2 de la fase 1, algunos de los canales de televisión emitidos por las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal deban cambiar su ubicación, pasando a ser explotados en un múltiple digital diferente del utilizado hasta ese momento.
De acuerdo con el proceso regulado y en base a las asignaciones de capacidad vigentes, corresponde a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal determinar aquellos de su canales de televisión en emisión que van a ser objeto de la necesaria reubicación.
Por otra parte y desde el punto de vista del usuario, la reubicación de un canal de televisión en un múltiple digital diferente a aquel en el que se estaba efectuando su emisión previamente, obliga a llevar a cabo una resintonización del equipo receptor al objeto de asegurar la continuidad en la recepción del mismo. En unos casos esta resintonización la ejecuta automáticamente el propio equipo, mientras que en otros requiere una acción efectiva por parte del propio usuario.
Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se requirió de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal la información relativa a la planificación por ellas prevista para llevar a cabo la reordenación de sus canales de televisión, de obligada ejecución en el momento de tránsito entre la etapa 1 la etapa 2, ambas de la fase 1, del proceso de asignación regulado por el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo.
A resultas de dicho requerimiento, la información disponible es, al momento del dictado de la presente orden, objetivamente insuficiente.
Por otra parte, habida cuenta de la existencia de una obligación de cobertura mínima el 90 por ciento de la población en los nuevos múltiples digitales asignados, a materializar por las sociedades licenciatarias al finalizar la etapa 1 de la fase 1 del proceso establecido y, considerando la carencia de información sobre su cumplimiento, se considera necesario en aras a evitar que algunos ciudadanos pudieran verse privados de recibir parte de la oferta televisiva previa, que se acredite por aquéllas su disponibilidad, con carácter previo a la efectiva ejecución de la obligada reordenación de canales de televisión prevista en el proceso regulado.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que el cambio de canales de televisión entre distintos múltiples digitales conlleva un complicado proceso técnico, para cuya ejecución con niveles de garantía de éxito suficientes, resulta necesario disponer de un período de planificación y preparación de duración estimada en, al menos, tres semanas.
La consideración de lo anteriormente expuesto permite concluir en la necesidad de llevar a cabo acciones complementarias, orientadas a asegurar el buen fin del proceso.
En tal sentido, la disposición final tercera del citado Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el real decreto, en especial, podrá determinar los plazos en los que realizar los diferentes trámites que conforman las dos fases diseñadas para la asignación de los múltiples digitales tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
Si bien sobre la base de la regulación vigente la reubicación de canales de televisión prevista debería de llevarse a cabo en el momento de finalización de la vigencia temporal de la etapa 1 del proceso establecido y, considerando que no concurren las circunstancias adecuadas para una realización de la misma con suficientes garantías, se estima necesario determinar una nueva fecha de referencia para su ejecución, estableciéndose la misma el día 1 de marzo de 2011.
Resulta razonable estimar que en la nueva fecha determinada, 1 de marzo de 2011, las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal puedan llevar a cabo la obligada reordenación de canales de televisión digital con unas adecuadas condiciones de coordinación, seguridad y éxito.
Por lo anterior, en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del citado Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, previa audiencia de los interesados, dispongo:
Primero. Determinación de la fecha de ejecución efectiva de la reordenación de canales de televisión digital prevista en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.–La reordenación de canales de televisión digital terrestre prevista para su ejecución en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, se llevará a cabo el día 1 de marzo de 2011.
Segundo. Información al ciudadano del cambio de ubicación de canales de televisión digitales.–Las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal deberán informar a los ciudadanos, al menos a través de sus canales de televisión afectados, del cambio planificado de ubicación de los mismos.
Tercero. Aplicabilidad.–Esta orden será aplicable desde el 30 de enero de 2011.
Madrid, 28 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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