Singapur.
Adhesión: 22-10-2010.
Entrada en vigor: 21-11-2010, con la siguiente reserva y declaración:
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la República de Singapur declara que no se considera vinculada por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.
La República de Singapur considera que el párrafo 1 del artículo 8 de la Convención reserva a las autoridades competentes el derecho de decidir no someter el asunto a las autoridades judiciales para que las mismas emprendan acciones penales, cuando se apliquen al presunto autor del delito las leyes sobre la seguridad nacional y la prisión preventiva.
Madrid, 7 de octubre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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