Hace más de 30 años, a propuesta de los entonces Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía, se aprobó el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. En esta disposición se estableció que los sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas que pretendieran industrializarse para su empleo en edificación deberían disponer de autorizaciones de uso. En este sentido, durante todo este tiempo se han venido otorgando autorizaciones de uso a innumerables sistemas fabricados en España, con las consiguientes garantías para la seguridad y calidad de los forjados y, en consecuencia, de los edificios a los que se incorporaban.
Tras la adhesión de España a la Unión Europea, debe aplicarse la Directiva 89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, donde se estableció que los Estados miembros no pondrían obstáculos a la libre circulación de los productos de construcción que llevaran el marcado CE.
La citada directiva fue transpuesta al derecho interno español mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, teniendo una puesta en práctica progresiva a lo largo del tiempo, de forma que la aplicación real de la misma para las distintas familias de productos de construcción ha tenido lugar escalonadamente en la medida en la que han estado disponibles las correspondientes normas europeas armonizadas, que permiten el obligado marcado CE por parte de los fabricantes.
Este proceso de disponibilidad de las normas europeas armonizadas relativas a elementos prefabricados de hormigón que forman parte de los sistemas de forjado para pisos y cubiertas ha sido culminado, lo que se ha hecho patente en la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 17 de mayo de 2010, donde se publican las referencias de las normas UNE que son transposición de las correspondientes normas armonizadas de estos productos, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE. A partir de ese momento, por tanto, ya es exigible el marcado CE para todos ellos.
Consecuentemente con lo anterior, procede derogar el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, por incompatible con la libre circulación de estos productos, al imponer procedimientos distintos a lo que exige la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción.
Esta derogación supone la retirada efectiva de la reglamentación técnica nacional incompatible con la norma armonizada europea desde el 1 de enero de 2011, porque la no aplicación del Real Decreto 1630/1980 y la plena vigencia de la citada norma armonizada europea, ya quedó establecida por la disposición adicional primera del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08).
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha oído a las comunidades autónomas y a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2011,
DISPONGO:
Queda derogado el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
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