LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
PREÁMBULO
La presente Ley Foral tiene como primer objetivo fortalecer e incrementar las medidas que el Gobierno de Navarra está implantando para conseguir en 2011 el cumplimiento del objetivo de déficit en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del plan nacional de estabilidad económica. Este objetivo de déficit está acordado con el Estado en un máximo del 1,30 por 100 sobre el PIB de Navarra para 2011, medido en términos de contabilidad nacional.
En estos momentos de crisis económica y de incertidumbres financieras, el propósito de conseguir el control del déficit público y, en general, la consolidación fiscal y presupuestaria ha de tener una especial preeminencia, también en el marco de las cuentas públicas forales.
La evolución de la economía de Navarra, aun siendo más favorable que la media nacional, no está exenta de las gravísimas dificultades que están afectando al conjunto de las economías desarrolladas y, en particular, a la española. Esto hace que la recaudación fiscal de nuestra Comunidad para el presente ejercicio de 2011, aun siendo superior a la ya registrada en el año pasado, esté por debajo de lo presupuestado. Igualmente los exigentes criterios de ajustes de contabilidad nacional que viene aplicando la Intervención General del Estado para el cálculo del cumplimiento de déficit, obligan a reconsiderar tanto la política de ingresos como la de gestión del gasto público para lo que resta de ejercicio presupuestario 2011.
Por ello, a la vista de la evolución de los ingresos y gastos del Presupuesto de 2011 el Gobierno de Navarra, con fecha 7 de septiembre del presente año, ha aprobado una reducción de los gastos a ejecutar por el mismo durante el presente ejercicio, así como una serie de instrucciones para su materialización.
En este contexto, la presente Ley Foral contempla tres ámbitos de actuación. En primer lugar, y con el objetivo de conjugar los efectos de esta limitación presupuestaria con una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos públicos que permita un eficaz empleo de los mismos, se procede a modificar, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2011, el artículo 40 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, en el que se establece un específico tratamiento en la gestión presupuestaria de determinadas partidas de gasto.
El segundo de los objetivos de la Ley Foral es dotar, durante el año 2011, de una mayor capacidad para afrontar la reducción del gasto público. Se propugna la posible modificación de contratos que permita la reducción de sus prestaciones o la ampliación del plazo para su ejecución, calificándose como de interés público en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria las iniciativas de modificación contractual que se lleven a cabo a estos efectos.
El tercer ámbito se refiere a la modificación del Impuesto sobre Sociedades para adelantar parcialmente el pago a cuenta de dicho Impuesto en 2011, 2012 y 2013, así como su aplicación a las empresas con mayor volumen de facturación. Es preciso hacer notar que el incremento de esa aportación no supone en realidad un incremento del Impuesto, ya que afecta exclusivamente al pago fraccionado a cuenta de la liquidación del ejercicio económico de que se trate. De ello se deduce que la medida solamente supone una anticipación en la recaudación del tributo, es decir, un adelanto en la periodificación de los ingresos públicos.
La modificación consiste en incluir una disposición adicional vigésima en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que contiene dos variaciones de carácter temporal, ya que afectarán exclusivamente a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
Por una parte, se obliga a aplicar la modalidad primera del número 1 del artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades a los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a veinte millones de euros en el último periodo impositivo cerrado cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
Por otra, se eleva al 45 por 100 el porcentaje de la señalada modalidad primera para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros en el citado último periodo impositivo cerrado, y al 55 por 100 para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en dicho periodo haya sido igual o superior a sesenta millones de euros.
Uno. Se da una nueva redacción al título del artículo, con el siguiente contenido:
«Artículo 40. Partidas presupuestarias destinadas al Plan Navarra 2012, Medidas Anticrisis, y objetivo de estabilidad presupuestaria».
Dos. Se añade un apartado 4, con el siguiente contenido:
«4. Con la finalidad del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y con carácter general queda sin efecto, hasta 31 de diciembre de 2011, las restricciones a las transferencias de crédito contempladas en las letras a) a d) del artículo 44.1 y en el número 2 del artículo 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.»
Se añade una disposición adicional trigésimo sexta a la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésimo sexta. Modificación de contratos públicos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que se realice durante el presente ejercicio presupuestario de 2011 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato».
Adición de una disposición adicional vigésima a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigésima. Modificación del pago fraccionado del Impuesto.
Con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el pago fraccionado que deberán efectuar los sujetos pasivos del Impuesto:
1. Estarán obligados a aplicar la modalidad primera a que se refiere el número 1 del artículo 73 los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a veinte millones de euros en el último periodo impositivo cerrado, cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
Cuando el último periodo concluido al que se refiere el párrafo anterior sea de duración inferior al año, se tomará también el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores en la parte proporcional hasta abarcar un periodo de doce meses.
2. El porcentaje a que se refiere la modalidad primera del número 1 del artículo 73 será:
a) El 45 por 100, tratándose de sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, determinado según lo dispuesto en el número anterior, sea igual o superior a veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros en el último periodo impositivo cerrado, cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
b) El 55 por 100, tratándose de sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, también determinado según lo dispuesto en el número anterior, sea igual o superior a sesenta millones de euros en el último periodo impositivo cerrado, cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
3. La deuda tributaria procedente del pago fraccionado regulado en los números anteriores no podrá ser objeto de aplazamiento ni de fraccionamiento tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
4. Lo establecido en los números anteriores no será de aplicación al pago fraccionado cuyo plazo de declaración se haya iniciado a la entrada en vigor de esta disposición adicional.»
Las competencias que en materia de transferencias de crédito atribuye el artículo 45.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, al Consejero de Economía y Hacienda se entenderán atribuidas, hasta 31 de diciembre de 2011, a los Consejeros de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Con los efectos en ella previstos, esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 27 de septiembre de 2011.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 193, de 29 de septiembre de 2011.)
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