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Documento BOE-A-2011-15172

Orden ARM/2555/2011, de 21 de septiembre, de corrección de errores de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2011, páginas 101859 a 101861 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/21/arm2555

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 317, de 30 de diciembre de 2010, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:

Todos los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos que se mencionan en el citado Reglamento tienen que indicarse en letra cursiva.

En la página 108788, hay que añadir, después del tercer párrafo del preámbulo, lo siguiente:

«Las características de las semillas de especies de plantas oleaginosas descritas en el Reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del Espacio Europeo en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, con la excepción de las distancias mínimas de cultivo, donde se aplicarán las de los respectivos Estados de origen a partir de la certificación que, en el caso de terceros Estados, haga la Comisión Europea teniendo en cuenta las normas de la OCDE o simplemente en aplicación de las distancias que regule cada Estado del Espacio Europeo.»

En la página 108789, en el punto I. Especies sujetas al Reglamento Técnico del anexo I donde dice: «Brassica juncea (L.) Czern.: Mostaza de la China»; debe decir: «Brassica juncea (L.) Czern.: Mostaza de la China, Mostaza india».

Y a continuación de la línea: «Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.»; se debe añadir la línea: «Carum carvi L.: Comino».

En la página 108796, en el anexo I, «Requisitos de los procesos de producción», en la columna de «Especie y clase de semilla», donde dice: «Cártamo»; debe decir: «Cártamo y comino.»

En las páginas 108798 y 108799 se ha de sustituir el cuadro del anexo 2 «Requisitos de las semillas» por el siguiente cuadro:

ANEXO 2

Requisitos de las semillas

Especie y clase de semilla

Pureza específica (Mínimo)

Porcentaje

Materia inerte (Máximo)

Porcentaje

Pureza varietal (Mínimo)

Porcentaje

Semillas otras especies (Máximo)

Semillas de Avena fatua y Avena sterilis

(*)

Cuscuta spp.

(*)

Raphanus raphanistrum

(*)

Rumex spp. distinto de R. acetosella

(*)

Germinación (Mínimo)

--

Porcentaje

Adormidera:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99

25/10 gr. (a)

0

0 (a)(b)

80

Semilla certificada

98

2

98

25/10 gr. (a)

0

0 (a)(b)

-

-

80

Cacahuete:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

99

1

99,7

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

70

Semilla certificada (R-1)

99

1

99,5

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

70

Semilla certificada (R-2)

99

1

99,5

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

70

Cártamo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

5/900 gr.

0

0 (a)

-

-

75

Semilla certificada

98

2

99,7

5/900 gr.

0

0 (a)

-

-

75

Colza y Nabina:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,9 (c)

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

2

85

Semilla certificada

98

2

99,7 (d)

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

5

85

Comino: Todas las semillas:

97

3

-

25/80 gr. (a)

0

0 (a)(b)

10

-

70

Girasol:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,7

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

85 (e)

Semilla certificad

98

2

99 (f)

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

85

Lino oleaginoso:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

99

1

99,7

15/150 gr.

0

0 (a)(b)

-

-

85

Semilla certificada (R-1)

99

1

98

15/150 gr.

0

0 (a)(b)

-

-

85

Semilla certificada (R-2)

99

1

97,5

15/150 gr.

0

0 (a)(b)

-

-

85

Mostaza blanca:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,7

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

2

85

Semilla certificada

98

2

99

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

5

85

Mostaza negra y de la China:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

2

85

Semilla certificada

98

2

99,7

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

5

85

Soja:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,5

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

80

Semilla certificada (R-1)

98

2

99

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

80

Semilla certificada (R-2)

98

2

99

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

80

Notas:

(*) En una muestra del peso indicado en el anejo 3 para realizar los conteos.

(a) Este conteo de semillas puede no realizarse, a no ser que haya dudas respecto al contenido de las mismas.

(b) La presencia de una semilla de «Cuscuta spp.» en una muestra del peso indicado, no se considera impureza si una segunda muestra del mismo peso, está exenta.

(c) 99,7, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.

(d) 99, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.

(e) La semilla de base que no cumpla los requisitos mínimos de germinación se podrá utilizar para producir semilla por la propia entidad, siempre que exista aceptación expresa de esta circunstancia por parte del agricultor colaborador, y previa autorización del Servicio Oficial de Control.

(f) En el caso de semilla híbrida el máximo porcentaje admitido de plantas estériles es del 5 por 100.

En la página 108799, en el apartado de observaciones, donde dice: «3.ª Semillas portadoras de infecciones.–Se rechazará:»; debe decir:

«3.ª Todo lote de comino que contenga más de tres semillas de «Alopecurus myosuroides» en una muestra de 80 gramos, será rechazado.

4.ª Semillas portadoras de infecciones.–Se rechazará: (…)»

En la página 108800, en el apartado de observaciones, donde dice: «4.ª Para las semillas comerciales…»; debe decir: «5.ª Para las semillas comerciales…».

En la página 108800 se ha de sustituir el cuadro del anexo 3 «Pesos de los lotes y de las muestras» por el siguiente cuadro:

ANEXO 3

Pesos de los lotes y de las muestras

Especie y categoría

Peso máximo del lote (kilogramos)

Peso mínimo de las muestras a tomar de un lote (gramos)

Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 (gramos)

Adormidera

10.000

50

10

Cacahuete

30.000

1.000

1.000

Cártamo

25.000

900

900

Colza

10.000

200

100

Comino

10.000

200

80

Girasol:

 

 

 

Semilla de prebase

25.000

100

100

Semilla de base y certificada

25.000

1.000

1.000

Lino

10.000

300

150

Mostaza blanca

10.000

400

200

Mostaza negra y de la China

10.000

100

40

Nabina

10.000

200

70

Soja

30.000

1.000

1.000

Observaciones:

En los pesos máximos de los lotes se admite una tolerancia del 5 por 100.

Los lotes de semilla de base estarán constituidos por semillas procedentes de un solo campo.

Los lotes de semilla certificada pueden proceder de una o varias parcelas de la misma zona.

Madrid, 21 de septiembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2011
  • Fecha de publicación: 27/09/2011
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la ORDEN/ARM/3371/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20063).
Materias
  • Certificaciones
  • Plantas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Semillas

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