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Documento BOE-A-2011-15171

Orden ARM/2554/2011, de 21 de septiembre, de corrección de errores de la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2011, páginas 101856 a 101858 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/21/arm2554

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 317, de 30 de diciembre de 2010, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:

Todos los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos que se mencionan en el citado Reglamento tienen que indicarse en letra cursiva.

En la página 108767, hay que añadir después del tercer párrafo del preámbulo lo siguiente:

«Las características de las semillas de especies de plantas forrajeras descritas en el Reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del Espacio Europeo en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, con la excepción de las distancias mínimas de cultivo, donde se aplicarán las de los respectivos Estados de origen a partir de la certificación que, en el caso de terceros Estados, haga la Comisión Europea teniendo en cuenta las normas de la OCDE o simplemente en aplicación de las distancias que regule cada Estado del Espacio Europeo.»

En la página 108769,

Donde dice: «I.2 Sólo podrá denominarse ``semilla´´ de las plantas mencionadas en el apartado I.1 la que proceda de cultivos controlados por los servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos, de la orden de 26 de julio de 1973, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores y de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores.»;

Debe decir: «I.2 Sólo podrá denominarse ``semilla´´ de las plantas mencionadas en el apartado I.1 la que proceda de cultivos controlados por los servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos, en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores y de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores.»

En la página 108770, en el apartado II.2. Especies para las que se admite únicamente la producción de semilla de base y certificada, donde dice: «a) Gramineae:»; debe decir: «a) Poaceae (Gramineae)»; donde dice: «b) Leguminosae:»; debe decir: «b) Fabaceae (Leguminosae):»

En la página 108773, en el cuadro del apartado IV.2.4.1 Los cultivos deben presentar una identidad y pureza varietal suficiente, debiendo en todo caso cumplir los siguientes requisitos en cuanto a pureza varietal,

Donde dice:

«Especies

Tipo de impurezas

Número máximo

de plantas

Semilla

prebase

y base

(m2)

Semilla certificada

(m2)

Gramíneas (excepto Ray-grass) y xFestulolium.

Plantas claramente no conformes a la variedad.

1/30

1/10

Leguminosas.

Planta de una especie de Ray-grass no conforme a la variedad de cultivo.

1/50

1/10»

Crucíferas.

 

 

Ray-grass (spp). y xFestulolium.

 

 

 

Debe decir:

«Especies

Tipo de impurezas

Número máximo

de plantas

Semilla

prebase

y base

(m2)

Semilla certificada

(m2)

Gramíneas (excepto Ray-grass) y xFestulolium.

Plantas claramente no conformes a la variedad.

1/30

1/10

Leguminosas.

Planta de una especie de Ray-grass no conforme a la variedad de cultivo.

1/50

1/10»

Crucíferas.

 

 

Ray-grass (spp). y xFestulolium.

 

 

 

En la página 108776 en el punto 3. del apartado VIII. Comercialización, donde dice: «VIII.3 (en ``BOE´´ 4.) Los lotes de semilla que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I de este Reglamento, relativas a la presencia de Avena fatua podrán, con independencia de la etiqueta oficial y a petición del obtentor, llevar un certificado oficial que dé fe del cumplimiento de dichas condiciones.»; debe decir: «VIII.3 Los lotes de semilla que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I de este Reglamento, relativas a la presencia de Avena fatua podrán, con independencia de la etiqueta oficial y a petición del obtentor, llevar un certificado oficial que dé fe del cumplimiento de dichas condiciones.»

En la página 108777, en el punto 4. Comercialización de semilla certificada a granel del apartado VIII. Comercialización, donde dice: «VIII.4 (en ``BOE´´ VIII.4) Comercialización de semilla certificada a granel.»; debe decir: «VIII.4 Comercialización de semilla certificada a granel.»

En la página 108777, en el anejo I Requisitos de las semillas apartado A. Semilla certificada, punto 1 donde dice: «Poa spp., variedades apomícticas monoclonales, Brassica napus var. napobrassica, Brassica oleracea convar. acephala (acephala var. medullosa + var. viridis) Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers.»; debe decir: «Poa spp., variedades apomícticas monoclonales, Brassica napus var. napobrassica, Brassica oleracea convar. acephala».

En la página 108777, en el cuadro 2.A, Requisitos de las semillas certificadas en la columna Germinación mínima (porcentaje de semillas puras) (a) el porcentaje de 75 establecido para la especie Agrostis gigantea se sustituye por 80, como se indica a continuación:

Especies

Germinación mínima

(porcentaje de semillas puras)

(a)

Gramíneas

1

(…)

 

Agrostis gigantea

80

(…)

 

En la página 108780, en el apartado B. Semillas de base donde dice: «1. Las semillas de Pisum sativum, Brassica napus var. napobrassica, Brassica oleracea convar. acephala, Vicia faba y las variedades apomícticas monoclonales de Poa spp. tendrán una pureza varietal mínima de 99,7 por 100.»; debe decir: «1. Las semillas de Pisum sativum, Brassica napus var. napobrassica, Brassica oleracea convar. acephala, Vicia faba y las variedades apomícticas monoclonales de Poa pratensis tendrán una pureza varietal mínima de 99,7 por 100.»

En la página 108781, el porcentaje en peso total de la especie Galega orientalis se sustituye por 0,3, como sigue:

Especies

Total (porcentaje en peso)

Leguminosas

3

(…)

 

Galega orientalis

0,3

(…)

 

En la página 108784, en el cuadro de pesos de los lotes y de las muestras del anejo II, los pesos máximos de los lotes en Tm. en las especies Lupinus Albus, Lupinus angustifolius, Lupinus luteus y Vicia pannonica se corrigen por 30 Tm., como se indica a continuación:

Especies

Peso máximo del lote en Tm.

Leguminosas:

 

(…)

 

Lupinus albus

30

Lupinus angustifolius

30

Lupinus luteus

30

(…)

 

Vicia pannonica

30

(…)

 

Madrid, 21 de septiembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2011
  • Fecha de publicación: 27/09/2011
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la ORDEN/ARM/3370/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20062).
Materias
  • Certificaciones
  • Plantas forrajeras
  • Reglamentaciones técnicas
  • Semillas

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