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Documento BOE-A-2011-14777

Real Decreto 1218/2011, de 5 de septiembre, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción en los partidos judiciales de Telde, San Bartolomé de Tirajana, (Las Palmas) y Torrejón de Ardoz (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2011, páginas 98454 a 98457 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-14777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/09/05/1218

TEXTO ORIGINAL

El objeto del presente real decreto es adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Telde, San Bartolomé de Tirajana y de Torrejón de Ardoz, a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Los partidos judiciales de Telde, San Bartolomé de Tirajana y de Torrejón de Ardoz cuentan con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Por ello, mediante los Acuerdos Treinta y cuatro y Treinta y seis, aprobados en el Pleno del día 24 de marzo de 2010 y Treinta y ocho del Pleno del día 25 de noviembre de 2010, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado las preceptivas propuestas de separación de los juzgados de primera instancia y de los juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Telde, San Bartolomé de Tirajana y de Torrejón de Ardoz respectivamente.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Telde, San Bartolomé de Tirajana y de Torrejón de Ardoz y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Con ello se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, con base en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas de Canarias y de la Comunidad de Madrid –las afectadas por la separación–.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Telde, San Bartolomé de Tirajana y de Torrejón de Ardoz a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y en juzgados de instrucción.

b) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para adecuarla a las previsiones de este real decreto.

Artículo 2. Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción y establecimiento de fecha de efectividad de la misma.

1. Se establece la separación de los juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción, con efectividad del día 30 de septiembre de 2011 para los juzgados de los partidos judiciales de Telde, de San Bartolomé de Tirajana y de Torrejón de Ardoz en juzgados de primera instancia y de instrucción, por la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Nueva denominación

Número 1 de Telde

De Primera Instancia n.º 1 de Telde.

Número 2 de Telde

De Primera Instancia n.º 2 de Telde.

Número 3 de Telde

De Primera Instancia n.º 3 de Telde.

Número 4 de Telde

De Primera Instancia n.º 4 de Telde.

Número 5 de Telde

De Primera Instancia n.º 5 de Telde.

Número 6 de Telde

De Instrucción n.º 1 de Telde.

Número 7 de Telde

De Instrucción n.º 2 de Telde.

Número 8 de Telde

De Instrucción n.º 3 de Telde.

Número 1 de San Bartolomé de Tirajana

De Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 2 de San Bartolomé de Tirajana

De Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 3 de San Bartolomé de Tirajana

De Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 4 de San Bartolomé de Tirajana

De Primera Instancia n.º 4 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 5 de San Bartolomé de Tirajana

De Primera Instancia n.º 5 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 6 de San Bartolomé de Tirajana

De Instrucción n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 7 de San Bartolomé de Tirajana

De Instrucción n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 8 de San Bartolomé de Tirajana

De Instrucción n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 1 de Torrejón de Ardoz

De Primera Instancia n.º 1 de Torrejón de Ardoz.

Número 2 de Torrejón de Ardoz

De Instrucción n.º 2 de Torrejón de Ardoz.

Número 3 de Torrejón de Ardoz

De Primera Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz.

Número 4 de Torrejón de Ardoz

De Instrucción n.º 4 de Torrejón de Ardoz.

Número 5 de Torrejón de Ardoz

De Instrucción n.º 3 de Torrejón de Ardoz.

Número 6 de Torrejón de Ardoz

De Primera Instancia n.º 3 de Torrejón de Ardoz.

Número 7 de Torrejón de Ardoz

De Primera Instancia n.º 4 de Torrejón de Ardoz.

Número 8 de Torrejón de Ardoz

De Instrucción n.º 1 de Torrejón de Ardoz.

Número 9 de Torrejón de Ardoz

De Primera Instancia n.º 5 de Torrejón de Ardoz.

2. La fecha de efectividad de la separación será el día 30 de septiembre de 2011, fecha que coincide con la de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Telde y n.º 8 de San Bartolomé de Tirajana, creados y constituidos mediante el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de adscripción territorial, y cuya entrada en funcionamiento estaba prevista para el día 30 de septiembre de 2011, de acuerdo con la Orden JUS/1680/2011, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden JUS/3041/2010, de 17 de noviembre, en relación a la fecha de entrada en funcionamiento de unidades judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes la programación del año 2010.

Artículo 3. Modificación del anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción– de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI de la citada ley, en los aspectos referidos al anexo de presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 4. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición final primera. Titulo competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita al titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

ANEXO
«ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido judicial número

Primera Instancia

Instrucción

Primera Instancia e Instrucción

Canarias

 

 

 

 

Las Palmas

 

 

 

 

 

1

5

4

 

2

16

8

 

3

6

 

4

3

 

5

5

3

 

6

5

3

 

7

2

 

8

4

Total

64

Madrid

 

 

 

 

Madrid

 

 

 

 

 

1

2

 

2

5

4

 

3

6

 

4

6

6

 

5

5

4

 

6

7

6

 

7

4

 

8

4

 

9

8 servidos por Magistrados.

 

10

8 servidos por Magistrados.

 

11

101

54

 

12

8 servidos por Magistrados.

 

13

6 servidos por Magistrados.

 

14

7 servidos por Magistrados.

 

15

8 servidos por Magistrados.

 

16

7 servidos por Magistrados.

 

17

7 servidos por Magistrados.

 

18

6

6

 

19

6 servidos por Magistrados.

 

20

7 servidos por Magistrados.

 

21

4

Total

302

Total nacional

2.374»

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/09/2011
  • Fecha de publicación: 16/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Las Palmas
  • Madrid

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