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Documento BOE-A-2011-14364

Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, páginas 95756 a 95778 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/08/30/itc2366

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, y la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, supusieron la puesta en marcha de una línea de ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2009-2011, dirigidas a potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos industriales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

Tras la experiencia adquirida durante el período de vigencia de las indicadas órdenes (2009-2011), y ante los positivos efectos producidos en términos de inversión movilizada y en cuanto a la evolución de procesos y productos, se estima necesario dar continuidad a las medidas previstas para facilitar que las empresas de los sectores estratégicos industriales realicen una apuesta por inversiones y actuaciones punteras, que aseguren el mantenimiento de la actividad de dichos sectores en España, anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, a la vez que se mejoran significativamente los procesos de producción para favorecer su flexibilidad, su eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, su sostenibilidad y su eficiencia energética.

Esta actuación forma parte del Plan de Acción 2011-2015, para la instrumentación del Plan Integral de Política industrial 2020 (PIN 2020), por su incidencia en el fomento de la mejora de la competitividad industrial. Su estructura es fundamentalmente sectorial, ya que contempla actuaciones dirigidas a empresas de determinados sectores industriales, cuyas características estructurales les otorgan un papel estratégico en la consecución del objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española: orientación al mercado internacional, elevada intensidad tecnológica, alto valor añadido, elevada productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, eficiencia energética y sostenibilidad.

Para adecuar el ámbito de aplicación temporal de las citadas órdenes al Plan de Acción 2011-2015, así como para mejorar algunos aspectos concretos de las mismas, procede dictar una nueva orden por la que se establezcan las bases de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.

En estas nuevas bases se mantienen los objetivos, el ámbito de aplicación material y los beneficiarios establecidos por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.

Los tipos de actuaciones objeto de ayuda, previstas en el apartado sexto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, se modifican para suprimir la tipología de formación general, dado que se estima que los requisitos que le son exigibles no son compatibles con la práctica habitual de las empresas en esta materia. No obstante, se mantiene la tipología de formación específica.

Otra modificación importante se refiere a la compatibilidad de las ayudas. Debido a los problemas de acumulación presentados con otros programas, las ayudas percibidas con arreglo a esta orden únicamente serán compatibles con otras ayudas siempre y cuando su finalidad sea regional.

Las ayudas previstas en esta orden adoptarán únicamente la modalidad de préstamo y tendrán carácter anual.

Por último, el presupuesto total mínimo de las actuaciones presentadas a las convocatorias derivadas de esta orden, se disminuye hasta los 100.000 euros para las PYME y los 500.000 euros para las grandes empresas.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2012-2015.

Segundo. Ámbito de aplicación material.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:

a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).

b) Sector químico y farmacéutico.

c) Sector metalúrgico y siderúrgico.

d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.

e) Sector ferroviario.

f) Sector de automoción.

g) Sector aeroespacial.

2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determinen, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.

Tercero. Ámbito de aplicación temporal.

1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refieren las convocatorias, ambos inclusive.

Cuarto. Objetivos.

Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:

a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.

b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.

c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.

d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.

e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.

Quinto. Beneficiarios.

1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:

a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008, se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión. En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión.

b) Centros técnicos, con personalidad jurídica propia, dependientes de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.

c) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. En las resoluciones de convocatoria se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Sexto. Tipos de actuaciones objeto de ayuda.

A) Podrán recibir ayuda los planes de competitividad presentados por las empresas definidas en el apartado quinto, que comprendan actividades incluidas en las siguientes líneas de actuación:

1. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinado a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).

3. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.

4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los párrafos 1 a 3 anteriores.

5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos y ser de carácter específico, es decir, deberán responder a la siguiente tipología y características:

Formación específica: Incluye una enseñanza concreta teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

6. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:

a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.

b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.

Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.

7. Inversión en medidas de ahorro energético.

8. Estudios medioambientales. Se incluirán en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los párrafos 6 y 7 anteriores.

B) En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 del punto A) no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización; los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.

Séptimo. Modalidades de participación.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se podrán presentar exclusivamente planes de competitividad individuales.

2. Cada empresa presentará un único Plan de Competitividad, cuyo contenido se ajustará al guión incluido como anexo de esta orden. En todo caso, deberá contener una descripción general de las estrategias de actuación previstas por la empresa en un horizonte mínimo de dos años, así como el detalle de las actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden.

3. En el caso de que una misma empresa cuente con líneas de negocio o centros de producción diferenciados, podrán presentarse Planes de Competitividad para cada uno de ellos.

Octavo. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando en la realización de un plan de competitividad se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 90 por 100 del coste total.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.

4. Se entenderá concedida la ayuda y autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Presupuesto total de los planes de competitividad objeto de ayuda.

Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 100.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 500.000 euros cuando el solicitante sea una gran empresa, según las definiciones contenidas en el apartado quinto de la presente orden.

Décimo. Modalidad de ayuda a la financiación de planes de competitividad. Características.

1. Las ayudas a la financiación de planes de competitividad podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado noveno de la presente orden y adoptarán la modalidad de préstamos. Tendrán carácter anual y estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio.

Los préstamos de los que puedan beneficiarse los planes de competitividad, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. El importe máximo del préstamo nunca podrá superar la inversión financiable.

3. El apoyo que reciban los beneficiarios en ningún caso podrá superar los límites establecidos por el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Undécimo. Características de los préstamos.

El importe máximo del préstamo, el tipo de interés y la posible aplicación de un período de carencia, se establecerán en las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso los límites establecidos por el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

El importe máximo del préstamo será aquel que resulte de la aplicación de los límites de ayuda en forma de subvención establecidos por el Reglamento CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 para las categorías de ayuda correspondientes a las actuaciones previstas en el apartado sexto de la presente orden. Si de la aplicación de este límite, resultara un préstamo equivalente de más del 100% para alguna categoría de ayuda, el préstamo máximo quedará limitado al 100% de la inversión financiable en la citada categoría.

Duodécimo. Intensidad y compatibilidad de las ayudas.

1. De acuerdo con los límites establecidos en el referido Reglamento general de exención por categorías, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para las distintas categorías de actuaciones detalladas en el apartado sexto de la presente orden, será la siguiente:

Categoría de la ayuda

Tipo de actuación

PYMES

Gran empresa

Porcentaje

Pequeña empresa

Porcentaje

Mediana empresa

Porcentaje

Formación.

Formación específica.

45

35

25

Incremento del nivel de protección del medio ambiente.

Inversiones.

55

45

35

Ahorro energético.

Inversiones.

40

30

20

Estudios medio ambientales.

Estudios previos a inversiones.

70

60

50

Investigación y desarrollo e innovación.

Desarrollo de prototipos/proyectos piloto (desarrollo experimental).

45

35

25

Estudios de viabilidad técnica.

Estudios previos a actividades de desarrollo.

50

50

40

2. El tipo de interés que debe emplearse a efectos de actualización y para calcular el importe de la ayuda, debe ser el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización («Diario Oficial de la Unión Europea» C 14, de 19 de enero de 2008).

3. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Únicamente serán compatibles con ayudas de finalidad regional. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.

Decimotercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución del plan de actuación para el que se hayan concedido. La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que puedan considerarse financiables.

El presupuesto presentado por el beneficiario deberá contener la desagregación por actividades contenidas en el plan de actuación, según el apartado sexto de la presente orden.

Para cada tipo de actividad, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Ayudas para la realización de inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias y ayudas para la inversión en medidas de ahorro energético (apartado sexto A.6 y 7).

Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, o para la obtención de ahorros energéticos, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

Los conceptos susceptibles de ayudas en este caso adoptarán la forma de activos materiales o activos inmateriales:

1.º) Activos materiales: Inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

2.º) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

b) Estudios de viabilidad técnica o estudios medioambientales: los costes subvencionables serán los costes del estudio (apartado sexto A. 4 y 8).

c) Ayudas para realizar actuaciones de formación dirigida a mejorar la capacitación del personal técnico de la empresa (apartado sexto A.5.), con preferencia a las destinadas a mujeres trabajadoras y directivas o predirectivas que trabajen en empresas de los sectores industriales seleccionados. Los costes subvencionables para actuaciones de formación serán los siguientes:

1.º) Costes del personal docente.

2.º) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.

3.º) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.

4.º) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.

5.º) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.

6.º) Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los párrafos 1.º) a 5.º).

Los costes indirectos imputados no requerirán una justificación adicional, si no sobrepasan un porcentaje del 15 por 100 sobre los costes de personal en formación válidamente justificados, salvo que el proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER.

Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.

d) Para el resto de actuaciones, las contempladas en el apartado sexto. A.1, 2 y 3 de la presente orden:

1.º) Gastos de personal propio o contratado en la proporción en la que se dedican de forma exclusiva a la actividad a la que se destina la ayuda (directivos, técnicos y demás personal auxiliar).

2.º) Costes de instrumental y equipamiento, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el plan de actuación.

3.º) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

4.º) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación. Entre ellos se incluyen:

4.a) Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, salvo que el proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER.

4.b) Viajes: Únicamente se admitirá este tipo de gastos referidos a personas dedicadas al Plan de competitividad, siempre que aparezcan nominativamente identificadas y el gasto haya sido previamente aprobado. El motivo del viaje deberá estar relacionado con los objetivos del plan, y se especificará adecuadamente.

4.c) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación, salvo los gastos de material de oficina, por tener la consideración de gastos generales.

Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para aquellos casos en que se opte por la presentación de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

4.d) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el programa de actuación. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del programa de actuación, calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

El período de afección de bienes inscribibles y no inscribibles en registro público, se fija en cinco y dos años respectivamente, salvo que en las convocatorias se especifiquen distintos períodos, o salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual a dicho plazo de ejecución.

Decimocuarto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. Será competente para convocar las ayudas contempladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre estas materias.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria, que podrá designar los representantes de unidades administrativas de este Ministerio, cuya participación en el procedimiento de instrucción resulte de interés por ser expertos y competentes en la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria.

Decimoquinto. Inicio del procedimiento y régimen de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará de oficio.

2. El régimen de concesión de dichas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Decimosexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.

2. Una vez convocadas las ayudas y si las circunstancias lo aconsejan, la Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.

Decimoséptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa en las líneas especificadas en el apartado sexto de la presente orden, así como una descripción de los principales objetivos en materia de mejora de la competitividad de la empresa. Dicha memoria deberá tener la estructura y contenido especificados en el anexo de esta orden se incluirá una referencia al proceso de información realizado por la empresa a los órganos de representación sindical sobre el plan presentado. Se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección electrónica.

En el caso de que la empresa solicitante sea una gran empresa, se deberá aportar también una memoria adicional que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita.

3. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), las ayudas reguladas en la presente orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:

a) En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

4.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

4. La presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y de la memoria adicional, en su caso, se efectuará mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

5. Junto con la solicitud, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de ésta, así como la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del beneficiario.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de cualquier documentación complementaria a la solicitud, se aportará mediante copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al solicitante la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

8. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados por esta orden. Además deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

9. En el caso de que la documentación solicitada ya estuviera en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

10. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, las actividades comprendidas en el plan de competitividad subvencionable que correspondan al año al que se refiere la convocatoria, no podrán haber sido comenzadas antes de la presentación de la solicitud.

Decimoctavo. Instrucción.

La Dirección General de Industria, órgano competente para la instrucción que se determina en el apartado decimocuarto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Evaluación: órganos y criterios de evaluación.

1. En la evaluación, además de la Dirección General de Industria, en su condición de órgano instructor, intervendrá la comisión de evaluación en la forma que en el párrafo 3 de este apartado se determina.

Si la Dirección General de Industria lo considera conveniente podrán intervenir expertos de las distintas unidades administrativas del Ministerio o de otras entidades.

2. La comisión de evaluación estará formada por:

a) El Director General de Industria, que ejercerá la Presidencia.

b) El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Actuarán como vocales un representante de cada uno de los siguientes órganos administrativos:

1.º Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2.º Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

3.º Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.º Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

5.º Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

6.º Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

7.º Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

8.º Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

9.º Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) Un funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará como Secretario de la Comisión.

Esta comisión regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los resultados de las evaluaciones se trasladarán a la comisión de evaluación, que emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

4. La evaluación de las solicitudes se realizará, teniendo en cuenta prioritariamente los objetivos señalados en el apartado cuarto de esta orden y de manera coordinada con el órgano instructor, conforme a los criterios que se indican a continuación:

Criterio de selección previa: Identificación de los objetivos y su adecuación a los establecidos en el apartado cuarto de esta orden.

Criterios de evaluación:

a) Viabilidad económica de la actuación (0-10 puntos). Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y al tamaño de la entidad, la capacidad económica de la entidad, o el posicionamiento de la misma en su sector.

b) Nivel técnico industrial del plan de competitividad (0-30 puntos). Se valorará la calidad técnica, desde un punto de vista industrial y competitivo, tanto de las actividades del plan de competitividad (objetivos y alcance), como de los recursos humanos participantes en su ejecución. Para valorar este punto, se evaluará, desde un punto de vista técnico, la adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos planteados en relación con los procesos y productos actuales, así como de la evolución prevista. Igualmente se valorarán aspectos relacionados con el riesgo industrial y económico que supone llevar a cabo las actividades del plan de competitividad y la capacidad para generar nuevas líneas de negocio.

c) Nivel expositivo del plan de competitividad (0-5 puntos). Valorándose criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas, el acompañamiento de gráficos o esquemas explicativos o la inclusión de un breve análisis con aporte de datos sobre el estado actual de la situación de la empresa y del sector industrial al que pertenezca el solicitante.

d) Impacto económico del plan de competitividad (0-10 puntos). Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación o mejora de tejido industrial estable, el establecimiento de relaciones estables con otros agentes locales o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

e) Impacto social del plan de competitividad (0-10 puntos). Valorándose los efectos en la generación o mantenimiento del empleo, especialmente femenino, en la propia empresa y, en el caso de la existencia de medidas de regulación de empleo, que estas hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo, se valorarán los efectos del plan en el empleo del tejido industrial conexo que pudiera crearse o generarse valorándose especialmente la creación de empleo para mujeres.

f) Efecto del plan de competitividad sobre la actividad de la empresa (0-10 puntos). Se valorará si el plan de competitividad para el que se solicita la ayuda se dirige a favorecer la evolución de la(s) empresa(s) hacia productos/procesos de mayor valor añadido, más sostenibles y más eficientes, en relación con la media del sector.

g) Necesidad de las actuaciones planteadas para favorecer la internacionalización de la(s) empresa(s) que las desarrolla(n) (0-10 puntos).

h) Efecto incentivador de la ayuda (0-10 puntos). Se valorará el efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante, en términos de impulso de sus actuaciones dirigidas al incremento de competitividad empresarial.

i) Solicitud presentada por empresas pertenecientes a una Agrupación Empresarial Innovadora inscrita en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre (0-5 puntos).

Vigésimo. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el citado plazo de 10 días:

a) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de ayudas.

b) Declaración responsable de las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados por esta orden.

c) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

5. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

6. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto anterior, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente tendrá que otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, asignando a éste el crédito liberado. El órgano concedente de la ayuda notificará esta opción para que en el plazo de 10 días expresen su aceptación. En ausencia de respuesta en el citado plazo de 10 días desde la fecha de notificación, se entenderá aceptada la propuesta por el solicitante. Una vez aceptada la propuesta, expresa o tácitamente, por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el presente apartado.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. En el marco del grupo de trabajo del Diálogo Social relativo a la Industria y Energía creado el 3 de noviembre de 2008, se informará de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Evaluación de los distintos planes.

Vigésimo primero. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Los planes de competitividad financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el plan de competitividad aprobado requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del plan de competitividad y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver en esta convocatoria de ayudas.

Vigésimo segundo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado vigésimo.7.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación o de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado anteriormente.

2. La interposición de recursos podrá realizarse a través de los registros electrónicos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos expresados en esta orden y convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en sus bases reguladoras.

Vigésimo tercero. Pago.

1. Todas las ayudas se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del plan de competitividad.

2. No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías. No obstante, el pago de la ayuda, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Vigésimo cuarto. Publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Vigésimo quinto. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actividades del plan de competitividad.

1. Las inversiones y gastos previstos en el plan de competitividad objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas bases reguladoras desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo séptimo de la orden, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La justificación de las ayudas recibidas podrá efectuarse mediante las siguientes formas de justificación:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que el proyecto sea cofinanciado con fondos FEDER.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

5. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del plan de competitividad se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones, señaladas en el párrafo 6 de este apartado, de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable.

7. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor del subapartado 4.c), el coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un porcentaje máximo del 50%, sin superar en ningún caso el importe máximo de 1.500 euros, siempre que dicho coste figure incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la elección del auditor que realice la revisión de la cuenta justificativa será potestad del beneficiario.

8. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación de dichos justificantes se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del referido Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

9. El seguimiento de las actividades de los planes de competitividad financiados en lo referente al cumplimiento de los objetivos técnicos y económicos (evolución del trabajo desarrollado, colaboraciones establecidas, progresos realizados, explotación de los resultados conseguidos, etc.), también se realizará anualmente a través de la documentación justificativa.

10. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Vigésimo sexto. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la ayuda a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo séptimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, podrá suponer la devolución de las cantidades desviadas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y, en su caso, el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999; el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1783/1999 y el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de agosto de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Estructura y contenido de la memoria descriptiva del Plan de Competitividad empresarial que debe formar parte de la solicitud

Parte I: Descripción general de la Empresa (máximo 6 páginas).

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en el Plan de Competitividad.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa. Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información

Contenido

Actividad principal.

Descripción.

Actividades complementarias (si las hubiera).

Descripción.

Resumen principales productos.

Enumeración. Volumen y/o valor de la producción. En el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción.

Marcas propias (si las hubiera).

Enumeración por productos.

Centros de producción de la empresa.

Enumeración. Incluirá tanto los Nacionales como los Internacionales. Debe especificarse la línea de producto asignada a cada centro.

Procesos de producción.

Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, incluyendo los principales inputs, así como los residuos generados.

Centros/unidades diferenciadas de I+D+i.

Enumeración. Incluirá tanto los Nacionales como los Internacionales.

Demanda actual del sector al que pertenece.

Descripción. Análisis de la evolución reciente los sectores clientes. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.

Evolución cartera de pedidos.

Tendencia.

Cuota de mercado de la empresa.

Estimación y tendencia.

Mercados en los que está presente (nacionales e internacionales).

Enumeración.

Principales canales de distribución.

Enumeración.

Legislación específica aplicable a productos y/o procesos.

Enumeración.

2. Previsión de la evolución inmediata de la empresa. Breve descripción de la previsible evolución de la empresa, en relación con las expectativas de evolución del sector al que pertenece.

Campo de información

Contenido

Tendencia prevista del mercado relevante para la empresa. Evolución prevista de los productos actuales en relación con el mercado.

Descripción. Incluirá mercados nacionales e internacionales.

Posibles amenazas y oportunidades que se plantean para la empresa.

Descripción.

Previsiones para entrar en nuevos mercados. Previsión para fabricar/desarrollar nuevos productos.

Descripción.

Tendencia de la entrada de pedidos.

Tendencia.

Evolución prevista de las exportaciones.

Tendencia por productos y/o mercados.

Evolución del número de empleados de la empresa.

Tendencia. Departamentos en los que se prevén variaciones.

1. Objetivos de mejora de la competitividad de la empresa. Deben describirse de forma resumida los objetivos generales de la empresa, al menos para los próximos dos años, aunque no impliquen actuaciones en el marco de la presente orden. Se tendrán en cuenta todas las funciones de la empresa (producción, I+D, marketing, comercial, inversiones, recursos humanos, organización, etc.). Se deberá establecer un orden de prioridad entre los mismos, al menos, entre los grados alta, media y baja.

Parte II: Descripción del Plan de Competitividad de la Empresa.

En esta parte, se describirá el conjunto de proyectos empresariales a realizar en función de los objetivos de mejora de la competitividad especificados en la parte I punto 3. Cada proyecto se organizará en función de las líneas de actuación contempladas en el apartado sexto de la presente orden. Asimismo, se incluirá una referencia a otras actividades que formen parte del proyecto, aunque no estén entre las comprendidas en el citado apartado.

Finalmente, a modo de síntesis, se proporcionará una tabla resumen que incluirá únicamente los proyectos correspondientes al año al que se refiere la convocatoria, en la que se especificarán sólo las actividades previstas en el apartado sexto de esta orden, es decir, aquellas que podrían ser consideradas financiables, así como su presupuesto asociado.

1. Descripción de los proyectos empresariales a realizar. Cada proyecto contendrá un conjunto de actuaciones con un objetivo común (mejorar la sostenibilidad de un proceso o un producto, desarrollar y lanzar la producción de un producto de mayor valor añadido, adoptar estrategias avanzadas de producción, etc.). Los proyectos se organizarán según el siguiente esquema:

a) Inversiones en I+D:

  i. Actividades de desarrollo experimental destinadas a la generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes.

ii. Actividades de desarrollo experimental destinadas a obtener mejoras de los procesos de producción.

iii. Actividades de desarrollo experimental destinadas a la adopción de sistemas avanzados de producción.

Todas estas inversiones podrán contener las actividades de definición conceptual de desarrollo tecnológico, diseño, etc., así como la generación de prototipos no comercializables (salvo en el caso de que por su coste de producción no pueda destinarse únicamente a demostración y validación) o pruebas piloto de producción no masiva.

iv. Otras actividades de I+D. Se incluirán las referencias a otras actividades de I+D que se llevarán a cabo de manera simultánea en la empresa (otros proyectos de I+D, creación de unidades permanentes, laboratorios, acuerdos con otras entidades, etc.).

b) Actuaciones en el área de personal.

i. Formación específica: incluirá las acciones de formación aplicables directamente al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa (p.e. manejo de determinados equipos, software de fabricación, etc.).

En todo caso, para cada una de las actuaciones previstas, se especificarán los siguientes datos:

• Título del curso/actuación.

• Objetivos.

• Duración (en días y horas).

• Lugar de realización.

• Breve descripción del contenido.

• Entidad/personas encargadas de su organización.

• Número de beneficiarios previstos.

ii. Otras actuaciones. Se describirán brevemente otras actuaciones en materia laboral que la empresa lleve a cabo de manera simultánea a la ejecución del Plan de Competitividad planteado (procesos de negociación de las condiciones laborales, planes de teletrabajo, de conciliación de la vida laboral y personal, externalización de actividades, expedientes de regulación de empleo (EREs en vigor, etc.).

c) Inversiones para aumentar el nivel de protección del medio amiente derivado de la actividad de la empresa. Deberán diferenciarse según los dos grupos siguientes:

i. Inversiones destinadas a la obtención de ahorros energéticos. Se describirán los ahorros que se pretenden lograr (comparados con la situación actual) cuantificándolos siempre que sea posible, la estrategia para lograrlos y se especificarán los medios materiales necesarios para obtenerlos.

ii. Inversiones destinadas a la reducción del impacto sobre el medio ambiente del productor. En este apartado, podrán incluirse las inversiones destinadas a superar los requisitos establecidos por la normativa medio ambiental aplicable a la producción de la empresa, o bien, a mejorar en cuanto a impacto medio ambiental ámbitos productivos que no cuentan con legislación específica en la materia.

Podrán plantearse modificaciones de proceso o de producto. En el caso de productos que no cuenten con otra regulación específica en materia de impacto ambiental, las mejoras estarán referidas a la fabricación de productos a los que se aplican criterios de ecodiseño.

En todos los casos en los que se supere normativa medio ambiental, se incluirá una referencia a la misma y se especificará el grado de superación que se pretende obtener, en relación a la situación de partida.

En todo caso, se incluirá una estimación cuantitativa de las mejoras a obtener, siempre que su cálculo sea posible.

iii. Otras inversiones: se incluirán referencias de otras inversiones que no estén en el marco de esta orden, que vayan a llevarse a cabo de cómo parte del Plan de Competitividad de la empresa.

d) Estudios previos a la realización de inversiones.

i. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de Desarrollo Experimental.

ii. Estudios medio ambientales, previos a inversiones destinadas a la mejora del impacto sobre el medio ambiente del productor o destinadas a la obtención de ahorros energéticos.

En todos los casos, se describirá el objetivo del estudio, incluyendo una breve justificación de la necesidad de realizarlo, así como los agentes encargados de su realización.

e) Otras actuaciones.

Se incluirá una referencia (no es necesario detalle) a otras actuaciones no incluidas en los anteriores apartados que la empresa tenga previsto desarrollar como parte de su Plan de Competitividad.

2. Tabla-resumen de las actividades planificadas para el año al que se refiere la convocatoria.

En este apartado, se proporcionará una tabla-resumen en la que se especifiquen las actividades que se llevarán a cabo durante el año al que se refiere la convocatoria, así como su presupuesto, siguiendo el mismo esquema de la descripción anterior. Sólo es necesario especificar las comprendidas en el ámbito de la orden, y que por tanto podrán ser financiables. La tabla, deberá tener el siguiente formato:

 

Tipo de actividad

Descripción

Costes financiables (*)

Importe (€)

Proyecto 1 (…)

Inversiones en I+D.

• Gastos de personal propio o contratado.

 

• Costes de instrumental y equipamiento.

 

• Subcontrataciones.

 

• Gastos generales suplementarios.

 

• Otros gastos de funcionamiento.

 

• Costes de edificios y terrenos.

 

Formación específica.

• Costes del personal docente.

 

• Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios.

 

• Otros gastos corrientes (como materiales y suministros).

 

• Amortización de instrumentos y equipos.

 

• Costes de servicios de asesoría.

 

• Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales.

 

Inversiones destinadas a la obtención de ahorros energéticos.

• Activos materiales (1…n).

 

• Activos Inmateriales (1..n).

 

Inversiones destinadas a la reducción del impacto sobre el medio ambiente directo del productor.

• Activos materiales (1…n).

 

• Activos Inmateriales (1..n).

 

Estudios previos.

 

• Costes del estudio (subcontratación, personal propio, medios materiales, etc.)

 

 

Tipo de actividad

Descripción

Costes financiables (*)

Importe (€)

Proyecto n

Inversiones en I+D.

• Gastos de personal propio o contratado.

 

• Costes de instrumental y equipamiento.

 

• Subcontrataciones.

 

• Gastos generales suplementarios.

 

• Otros gastos de funcionamiento.

 

• Costes de edificios y terrenos.

 

Formación específica.

• Costes del personal docente.

 

• Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios.

 

• Otros gastos corrientes (como materiales y suministros).

 

• Amortización de instrumentos y equipos.

 

• Costes de servicios de asesoría.

 

• Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales.

 

Inversiones destinadas a la obtención de ahorros energéticos.

• Activos materiales (1…n).

 

• Activos Inmateriales (1..n).

 

Inversiones destinadas a la reducción del impacto sobre el medio ambiente directo del productor.

• Activos materiales (1…n).

 

• Activos Inmateriales (1..n).

 

Estudios previos.

 

• Costes del estudio (subcontratación, personal propio, medios materiales, etc.).

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de activos materiales y costes de instrumental y equipamiento se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, no podrán ser considerados financiables.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/2011
  • Fecha de publicación: 03/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2011
  • Fecha de derogación: 17/04/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden IET/611/2013, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2013-4028).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Subvenciones

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