«El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por Pakistán en el momento de su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativas a los artículos 3, 6, 7, 12, 13, 18, 19, 25 y 40 del mencionado instrumento internacional.
El Gobierno del Reino de España considera que las citadas reservas resultan incompatibles con el objeto y fin del Pacto, ya que su propósito es excluir o limitar de una forma indefinida el compromiso de Pakistán en relación con el respeto y garantía de ciertos derechos esenciales para la realización del objeto y fin del Pacto, como la igualdad entre hombre y mujer, el derecho a la vida y las limitaciones a la imposición de la pena de muerte, la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, las limitaciones a la expulsión de extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un Estado Parte, y el derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho de sufragio activo y pasivo, y el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
El Gobierno del Reino de España estima asimismo que la reserva consistente en no reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos para ejercer sus funciones conforme al artículo 40 del Pacto resulta incompatible con el objeto y fin de este tratado internacional.
El Gobierno del Reino de España considera asimismo que las mencionadas reservas formuladas por Pakistán, subordinando la aplicación de ciertos artículos del Pacto, bien a su conformidad con las leyes de la Sharia, bien a su conformidad con la Constitución nacional, bien a ambas, a las que se hace una referencia general, sin precisar su contenido, no permitirían en ningún caso excluir los efectos jurídicos de las obligaciones derivadas de las correspondientes disposiciones del Pacto
En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por Pakistán a los artículos 3, 6, 7, 12, 13, 18, 19, 25 y 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del mencionado Pacto entre el Reino de España y Pakistán.»
La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 9 de junio de 2011.
Madrid, 28 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid