Advertidos errores en la Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 1 de julio de 2011, se proceden a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 69910, artículo único, apartado uno, número 2, párrafo segundo, última línea, el punto y seguido entre «… servicios de tránsito aéreo)» y «Carta de exenciones para operaciones especiales.», debe ser un punto y aparte.
En la página 69924, artículo único, apartado diez, tras el número 1, falta añadir:
«1.bis. Se modifica el apartado 4.3.13.1 que queda redactado en los siguientes términos:
‘‘4.3.13.1 Cuando lo solicite una aeronave, y con tal de que el piloto de la otra aeronave dé su consentimiento y el procedimiento haya sido previamente aprobado por la autoridad ATS competente, una dependencia ATC podrá dar autorización a un vuelo controlado que opere en el espacio aéreo de Clases D y E en condiciones meteorológicas visuales durante las horas diurnas para que vuele cuidando su propia separación con respecto únicamente a otra aeronave y permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cuando así se permita a un vuelo controlado, regirá lo siguiente:
a) la autorización será para una parte específica del vuelo a 3.050 m (10.000 ft) o por debajo durante la subida o el descenso, quedando sujeto a las demás restricciones que se prescriban a base de acuerdos regionales de navegación aérea;
b) si existe la posibilidad de que el vuelo no pueda realizarse en condiciones meteorológicas visuales, se proporcionarán a un vuelo IFR las instrucciones de alternativa que habrán de cumplirse en el caso de que el vuelo no pueda mantenerse en VMC durante el plazo de validez de la autorización;
c) si el piloto de un vuelo IFR observa que las condiciones se están deteriorando y considera que el operar en VMC llegará a ser imposible, informará al ATC antes de entrar en IMC y procederá de conformidad con las instrucciones de alternativa proporcionadas;
d) se proporcionará información sobre el tránsito esencial a los vuelos controlados pertinentes cuando constituyan entre sí tránsito esencial.
Nota.–Esta información se referirá inevitablemente a los vuelos controlados que hayan sido autorizados a reserva de cuidar su propia separación y permanecer en condiciones meteorológicas de vuelo visual y también siempre que se haya infringido la mínima de separación deseada’’».
En la página 69931, artículo único, apartado doce, en la letra e) del apartado 4.5.4.3.3 del Reglamento de Circulación Aérea, donde dice «… exceda de 28 km/h (15 kt), o la componente de viento de cola, incluidas las ráfagas, exceda de 9 km/h (5 kt)», debe decir: «… exceda de 37 km/h (20 kt), o la componente de viento en cola, incluidas las ráfagas, exceda de 19 km/h (10 kt)».
Madrid, 18 de julio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
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