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Documento BOE-A-2011-12412

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre implantación de un grupo de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 79904 a 79905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-12412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2001, de 27 de mayo, de regulación del juego, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, y 394/2011, de 18 de marzo.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas para su conocimiento y la verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha solicitado la verificación del Acuerdo 5(E)/2011-2.6 de fecha 11 de mayo, por el que se aprueba la implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 7.

La reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 8 de junio de 2011, por lo que procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 7.

El nuevo apéndice, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

Madrid, 10 de junio de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel M. Martínez Lozano.

ANEXO
Apéndice 7

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números coincidentes de 6 sobre 6», a un euro, clase 1.

1. Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos

1 de septiembre de 2011

Soporte de comercialización)

físico

Precio por boleto (en euros)

1

Boletos por serie

1.000.000

Valor facial de la serie (en euros)

1.000.000

Número de boletos premiados por serie

219.414

Importe de premios por serie (en euros)

577.000

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie

57,7%

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

4

7.000

6 números coincidentes.

2.ª

110

300

5 números coincidentes.

3.ª

2.300

50

4 números coincidentes.

4.ª

10.000

10

3 números coincidentes.

5.ª

47.000

3

2 números coincidentes.

6.ª

160.000

1

1 número coincidente.

2. Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «tus números» cubierta por una capa de látex semitransparente y la segunda, «números ganadores» cubierta por una capa de látex opaca.

a) El área de juego «tus números» contiene seis números. Al estar cubierta por una capa de latex semitrasparente no es necesario rascar dicha área de juego.

b) El área de juego «números ganadores» contiene seis símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego «números ganadores», uno o más números de dicha área coincide con uno o más números del área de juego «tus números», se gana el importe correspondiente en función del número de coincidencias.

b) En el anverso del boleto aparece una tabla con la cuantía del premio en función del número de coincidencias.

c) Un mismo boleto sólo podrá contener un premio que se corresponderá con el máximo de coincidencias que se produzcan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2011
  • Fecha de publicación: 18/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2011
Referencias anteriores
  • AÑADE el apéndice 7 al Reglamento publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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