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Documento BOE-A-2011-12390

Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 79764 a 79765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-12390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/07/06/itc2016

TEXTO ORIGINAL

El programa de ayudas a la reindustrialización es una línea de actuación que en el marco de la política industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, juega un importante papel en el desarrollo económico y social, mediante la creación de nuevo tejido industrial o adaptación del existente a las mejoras tecnológicas disponibles en los ámbitos territoriales de menor renta y los especialmente afectados por procesos de reestructuración y/o deslocalización industrial.

Con este programa se pretende apoyar la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido que contribuyan al desarrollo del sector empresarial, centrado fundamentalmente en la creación de suelo industrial debidamente acondicionado. Asimismo se apoya el arranque y ejecución de iniciativas industriales generadoras de empleo que actúen como fuerza motriz del sector productivo empresarial e incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013; posteriormente objeto de modificación por la Orden ITC/643/2007, de 7 marzo, por la Orden ITC/3009/2007, de 10 octubre, y por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre.

Habida cuenta de que la difícil situación financiera internacional, la fuerte restricción del crédito, así como la mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades bancarias, podían afectar negativamente a la puesta en marcha de nuevas iniciativas industriales, se publicaron la Orden ITC/33/2009, de 20 de enero; la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, y la Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre, por las que se eximió, en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, respectivamente, de la obligación de presentar cualquier tipo de garantías de las exigidas en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Con ello se solventaba uno de los principales obstáculos con los que se encontraba el sector empresarial, si deseaba acogerse al programa de ayudas, como era la dificultad en la obtención de los avales exigidos en dicho precepto.

Dado que las circunstancias indicadas en el párrafo anterior permanecen y previsiblemente seguirán estando presentes en el ejercicio 2012, mediante esta orden nuevamente se hace la explicada excepción temporal, de manera que tampoco en las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen en 2012 se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Finalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, sobre medidas para reforzar la eficacia del Gasto Público y la Tesorería en relación al objetivo de estabilidad presupuestaria, podría ser necesario modificar las condiciones en las que se vienen concediendo las ayudas a la reindustrialización en forma de préstamos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior mediante la presente orden se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para eximir en el ejercicio de 2012, de la obligación de presentar cualquier tipo de garantías de las exigidas en su apartado decimoséptimo y para en su caso posibilitar la adaptación de las condiciones de los préstamos al objetivo de estabilidad presupuestaria.

La aprobación de esta norma, con incidencia de carácter global en el conjunto del territorio nacional, obedece a la necesidad de actuar con la máxima celeridad frente al debilitamiento de las condiciones económicas necesarias para la actividad industrial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Administración del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, han de ser aprobadas por orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado séptimo.2 queda redactado como sigue:

«2. Préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. El tipo de interés y los plazos de carencia y amortización se concretarán en cada una de las convocatorias correspondientes.»

Dos. El apartado octavo.1 queda redactado como sigue:

«1. Con sujeción a los límites de intensidad de ayuda del Mapa de ayudas de finalidad regional para España 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea, en el Área de industria se podrán conceder préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. El tipo de interés y los plazos de carencia y amortización se concretarán en cada una de las convocatorias correspondientes. En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, con la redacción siguiente:

«Disposición transitoria cuarta.

Exención de la obligación de presentar las garantías exigidas en el apartado decimoséptimo en las convocatorias que se efectúen para el año 2012.

En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen para el año 2012 no se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2011
  • Fecha de publicación: 18/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 7, 8 y AÑADE una disposición transitoria a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2006-17702).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Industrias
  • Ministerio de Industria
  • Subvenciones

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