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Documento BOE-A-2011-12149

Resolución de 27 de junio de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "relación entre auditores".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78610 a 78611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-12149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

En el desarrollo de un trabajo de auditoría de cuentas puede darse el caso de que el auditor encargado de su realización deba relacionarse con otros auditores por diferentes motivos: porque sea necesario para el auditor utilizar el trabajo de otros auditores, al realizar éstos trabajos de auditoría sobre las cuentas de entidades participadas por aquella cuyas cuentas anuales está auditando; porque se produzca un cambio de auditores; porque el trabajo de auditoría se realice conjuntamente por varios Auditores o porque se requiera la colaboración de otro auditor en determinadas partes de su trabajo. A estos efectos, se publicó, mediante Resolución de 25 de febrero de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la norma técnica de auditoría sobre «Relación entre Auditores», por la que se regula la actuación de los auditores en los citados supuestos.

Sin embargo, la modificación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, ha supuesto una regulación diferente de determinadas cuestiones relativas a lo previsto en la citada norma técnica. En particular, el artículo 4.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas no permite la posibilidad de delimitación de responsabilidad en el informe de auditoría, contemplada en dicha norma técnica, en los casos en que determinadas cuentas anuales individuales de entidades integrantes de un grupo de sociedades hayan sido auditadas por un auditor distinto al auditor de las cuentas anuales consolidadas. Asimismo en el artículo 14.2.f) se establece, en los casos de sustitución de auditor, que el auditor predecesor debe permitir el acceso a sus papeles de trabajo al auditor sucesor, sin que sea necesaria una autorización expresa de la entidad auditada, tal y como se preveía en la mencionada norma técnica. En este sentido, resulta necesario elaborar una nueva norma técnica de auditoría sobre «relación entre auditores», sustitutiva de la norma anterior, en la que se incluya la nueva regulación en relación con la actuación del auditor en los supuestos anteriormente mencionados y se adapte, al mismo tiempo, a lo que se prevé, sobre estas cuestiones, en las Normas Internacionales de auditoría emitidas por la IFAC (International Federation of Accountants).

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto una nueva norma técnica de auditoría de «Relación entre Auditores», en sustitución de la publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 25 de febrero de 2003, para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y auditoría, fue sometida a información pública el texto de esta nueva norma técnica, publicándose en el Boletín de dicho Instituto número 84, de diciembre de 2010, y el oportuno anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2011. Una vez transcurrido el plazo de dos meses de información pública y habiéndose presentado alegaciones al texto publicado, se ha revisado la citada norma técnica por el Comité de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, incorporando alguna modificación si bien no sustancial, sino de precisión terminológica y coherencia normativa.

Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.

La publicación de la norma técnica de auditoría sobre «Relación entre auditores», incluyendo unas mínimas modificaciones no sustanciales al texto sometido a información pública, en el «Boletín Oficial» y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

A partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», la nueva norma técnica de auditoría sobre «relación entre auditores» resultará de obligado cumplimiento para los auditores de cuentas en el desarrollo de los trabajos de Auditoría de Cuentas, excepto lo referente a los trabajos sobre auditoría de cuentas consolidadas que, de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria incorporada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por el apartado 23 del artículo único de la Ley 12/2010, de 30 de julio, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Auditor de cuentas consolidadas, será de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría de cuentas consolidadas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 2 de julio de 2010.

Madrid, 27 de junio de 2011.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2011
  • Fecha de publicación: 14/07/2011
  • Aplicable desde el 2 de julio de 2010.
  • Fecha de derogación: 01/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1988-17704).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Contabilidad
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas

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