Mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo de 2007, se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas («BOE» número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General del Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.
El ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos, y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado en el párrafo anterior, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, amplió el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas para la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, de acuerdo con las previsiones de la Orden EHA/777/2005, de 21 marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las referidas entidades.
Posteriormente, la Orden EHA/2043/2010, de 22 julio, reguló el procedimiento a seguir en la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales y demás información a rendir a través de la misma al Tribunal de Cuentas por las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado a través de los medios informáticos y telemáticos, señalándose que la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de esta documentación se efectuará a través de los medios o el soporte que se convenga.
A este respecto, la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 13 de febrero de 2010, acordó encomendar a la Secretaría General que se analizasen las necesidades que pudiera plantear la ampliación del registro telemático del Tribunal de Cuentas para la recepción de las cuentas de las empresas y fundaciones estatales del ejercicio 2010 en el formato establecido en la orden EHA/2043/2010, de 22 julio, y dar, de este modo, satisfacción a las resoluciones adoptadas, en dicho sentido, por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Cumplidas las previsiones mencionadas en el citado Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 13 de febrero de 2010, y en ejercicio de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la misma Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:
La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 («BOE» número 90, de 14 de abril), se extenderá a la recepción de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado a través de medios informáticos y telemáticos conforme al procedimiento establecido en la Orden EHA/2043/2010, de 22 julio.
La rendición de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado se ajustará a los formatos y especificaciones previstos en la Orden EHA/2043/2010, de 22 julio, y a los requisitos formalmente comunicados por el Presidente del Tribunal de Cuentas al Interventor General de la Administración del Estado.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para la rendición de las cuentas del ejercicio 2009 de las entidades estatales de derecho público a las que es de aplicación.
Madrid, 7 de julio de 2011.–El Secretario General del Tribunal de Cuentas, José Antonio Pajares Giménez.
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