Los cambios normativos, organizativos y de conceptos presupuestarios acaecidos desde la publicación de la Orden PRE/390/2002, de 22 de febrero, por la que se implanta un sistema para la obtención de datos de retribuciones de los efectivos al servicio del sector público estatal, han venido obligando a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como órgano encargado de la recepción de los ficheros F-DARETRI y de gestión del sistema DARETRI, de acuerdo con lo dispuesto el apartado séptimo de la citada Orden, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, a hacer frente a dichos cambios por medio del ajuste de códigos y claves retributivas de dicho fichero, al objeto de que los datos que integran la base DARETRI puedan reflejar adecuadamente la compleja realidad del sistema retributivo del sector público estatal.
Estos cambios se han ido realizando, básicamente, a través de comunicaciones directas con los centros elaboradores de las nóminas y de los ficheros F-DARETRI, normalmente a instancia de los mismos y siempre de común acuerdo en tomar como referencia el mejor acomodo de los ajustes propuestos a dichos centros.
La relativa profusión de cambios habidos y el hecho de que no todos ellos afectan por igual a los distintos centros aconseja recoger los mismos en un único documento que permita una visión completa de todos los elementos del fichero y con ello resolver en gran medida los problemas e incertidumbres que, a veces, se presentan cuando han de introducirse datos nuevos.
La presente Resolución tiene como objeto dar publicidad en un solo documento a los códigos, reglas y claves retributivas que se han ido creando y desarrollando como consecuencia directa y necesaria de los requerimientos exigidos para la adecuada gestión del fichero F-DARETRI y de la base DARETRI y derivados, entre otros aspectos, de la nueva organización administrativa.
Por todo lo expuesto, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas resuelve dictar la siguiente instrucción:
La estructura, elementos y códigos que componen los ficheros F-DARETRI se entenderán e interpretarán de acuerdo con lo especificado a continuación:
Estructura, elementos y códigos de los ficheros F-DARETRI
Descripción del fichero F-DARETRI
La relación de campos, la longitud de los mismos, así como el tipo de datos (codificados en ASCII) que éstos deben contener son los que figuran en la Tabla I.
Se distinguen los campos selectores (campos 01 a 13) de los campos descriptivos y acumuladores (campos 14 a 18). Los primeros deben contener códigos y los segundos valores o descripciones.
Los campos, su contenido, códigos, descripción, así como las reglas y observaciones procedentes, se recogen en los anexos 01 a 14.
El «campo 01» debe reflejar el ejercicio y el mes al que se refiere la nómina, con independencia de la fecha de devengo de los derechos económicos.
El formato es «MMAAAA»: dos dígitos para el mes: «MM», y cuatro dígitos para el año: «AAAA».
En algunos «centros gestores» hay unidades u órganos que elaboran nóminas para subconjuntos de efectivos, con independencia de la nómina correspondiente al resto de efectivos del centro gestor. Cuando se da esta circunstancia, en el sistema DARETRI todas las unidades u órganos del centro gestor pasan a denominarse «centros de nómina». Cada uno de estos centros remite sus ficheros autónomamente.
La codificación de los «centros gestores» y «centros de nómina» es la que aparece en la Tabla II y se rige por las siguientes reglas:
a) Para los departamentos, los códigos se forman añadiendo tres ceros al código de la correspondiente Sección presupuestaria.
b) Para las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, complementando los tres dígitos con que aparecen en las correspondientes órdenes ministeriales por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social, con los dos que constituyen el código de la Sección presupuestaria del departamento al que están adscritas. El código se constituirá con los dos dígitos de la Sección presupuestaria seguido de los tres dígitos de la entidad gestora o Tesorería General.
c) Los códigos de los organismos autónomos, otros organismos públicos y agencias estatales se corresponden con sus respectivos códigos presupuestarios.
d) Los códigos de los «centros de nómina» se han establecido ad hoc.
Los «centros gestores» deben reflejar los departamentos, organismos, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc. etc. que figuran en los Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE) del año de referencia. Por consiguiente, en virtud de esta correspondencia, si se producen cambios en la estructura orgánica del sector público estatal, los «centros gestores» deben ser «actualizados» para el ejercicio en el que en los PGE se recojan dichos cambios.
La codificación de los «centros directivos» es la que figura en la Tabla III y responde a los siguientes criterios:
a) Para los departamentos, los «centros directivos» son los Servicios presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado, subsector Estado. Sus códigos, de cuatro caracteres, se construyen de la siguiente forma: dos dígitos para la identificación de la Sección presupuestaria (departamento) al que pertenecen, y otros dos que identifican el Servicio presupuestario o «centro directivo» propiamente dicho.
b) Para los organismos autónomos, otros organismos públicos, agencias estatales y las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, el campo se cumplimentará con los dígitos «9999».
Los «centros directivos» deberán corresponderse con los Servicios con Capítulo I que figuran en los PGE del año de referencia. Por consiguiente, si se producen cambios en la estructura orgánica de los departamentos, los «centros directivos», al igual que los centros gestores, deberán ser actualizados para el ejercicio en el que los PGE recojan dichos cambios.
Las nóminas pueden contener «liquidaciones principales» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es igual al año-mes de emisión o pago) y/o «liquidaciones complementarias» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es distinto al año-mes de emisión o pago).
A efectos del sistema DARETRI, debe entenderse como nómina ordinaria, y codificarse con «O», aquellas nóminas que contengan sólo liquidaciones principales, y como nómina de incidencia, codificada con «I», todas las demás, cualquiera que sea la circunstancia que dé origen a la misma.
Por consiguiente, cualquier retribución que no se corresponda con las ordinarias del mes deberá calificarse como nómina de incidencia y recogerse en un registro diferenciado.
No procede, pues, la codificación «I» para las pagas extraordinarias normales, o el plan de pensiones o cualquier otro concepto que tenga carácter de normalidad o periodicidad.
Sensu contrario, las retribuciones incidentales, por ejemplo atrasos, liquidaciones, devoluciones u otras, no deben obviarse, ni ocultarse con una calificación de nómina ordinaria, sino que se deben consignar como nómina de incidencia y recogerse en un nuevo registro, con todos los campos cumplimentados y con el código «I» en el campo «tipo de nómina».
Este campo se refiere a los colectivos en términos de puestos de trabajo. Los colectivos que se definen en el sistema DARETRI son los que figuran en la Tabla IV.
El ámbito de cada colectivo, su descripción o contenido es el siguiente:
FAGE: Funcionarios de la Administración General del Estado.
Integran este colectivo los funcionarios que prestan servicio en departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en las agencias estatales.
FEPE: Funcionarios de Otros Organismos Públicos.
Configuran el colectivo los funcionarios que prestan servicio en Otros Organismos Públicos. Actualmente, en los siguientes «centros gestores»:
12301 Instituto Cervantes.
13301 Agencia Española de Protección de Datos.
15302 Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
15303 Comisión Nacional de la Competencia.
19301 Consejo Económico y Social.
20301 Instituto Español de Comercio Exterior.
20302 Consejo de Seguridad Nuclear.
24301 Museo del Prado.
FASS: Funcionarios de la Seguridad Social.
Son los funcionarios que prestan servicio en las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
PEVE: Personal eventual.
Constituyen este colectivo los funcionarios de carrera que ocupan puestos de personal eventual y el personal eventual no funcionario. Perciben sus retribuciones, básicas y complementarias, con cargo al artículo 11 de la clasificación económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado.
JJUD: Miembros de la carrera judicial.
Constituyen este colectivo los magistrados y jueces.
JFIS: Miembros de la carrera fiscal.
Configuran el colectivo los fiscales y abogados fiscales.
JPAJ: Personal al servicio de la Administración de Justicia.
Este colectivo está integrado por los secretarios judiciales; los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial; los médicos forenses y los facultativos, técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología.
MFAS: Fuerzas Armadas.
Constituye este colectivo el personal militar de carrera (oficiales generales, oficiales y suboficiales) y de complemento (oficiales en una relación de servicio de carácter temporal), el personal militar de tropa y marinería, los alumnos de los centros docentes militares de formación, así como los reservistas voluntarios.
El personal militar que se toma en consideración es el que se encuentra en la situación de activo (en España o en el extranjero), ocupando puesto de RPT, o en las situaciones de reserva, ocupando o sin ocupar destino, o en segunda reserva.
SCNP: Cuerpo Nacional de Policía.
Configura el colectivo el personal del Cuerpo Nacional de Policía en activo (en España o en el extranjero), ocupando puesto de RPT, así como en segunda actividad ocupando o sin ocupar destino.
SCGC: Cuerpo de la Guardia Civil.
Integra el colectivo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil en activo (en España o en el extranjero), ocupando puesto de RPT, así como en la reserva ocupando o sin ocupar destino.
FDOC: Funcionarios docentes no universitarios.
Son los funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias no transferidos a las comunidades autónomas: inspectores de educación, profesorado de los centros de educación infantil y primaria, educación secundaria, formación profesional y enseñanzas artísticas e idiomas y el personal docente que presta servicio en el Ministerio de Educación (tanto en España como en el extranjero).
FUNE: Funcionarios docentes universitarios.
Son los funcionarios docentes de la única universidad que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es decir, los docentes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED).
FINV: Investigadores del CSIC.
Son los funcionarios de las escalas de profesores de investigación, investigadores científicos y científicos titulares, que ejercen su función en los centros dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
FNDU: Funcionarios no docentes de la UNED.
Constituyen el colectivo los funcionarios (cualquiera que sea su cuerpo de pertenencia) que prestan servicio de carácter no docente en la UNED.
ESTA: Personal estatutario.
Integran este colectivo el personal estatutario que desempeña su función en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado: personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (tanto los de los servicios centrales, como los de los las gerencias de atención primaria y hospitales de Ceuta y Melilla y del Centro Nacional de Dosimetría), de la Organización Nacional de Trasplantes, del Instituto Social de la Marina, así como los dependientes del Ministerio de Defensa.
Personal laboral: LAGE, LEPE, LASS y LUNE.
Constituyen estos colectivos el personal que presta servicio en el sector público estatal a través de una relación, de carácter indefinido o de carácter temporal, establecida en un contrato sujeto al derecho laboral.
LAGE: Personal laboral de la Administración General del Estado.
El colectivo lo integra el personal laboral que presta servicio en departamentos y organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en las agencias estatales.
LEPE: Personal laboral de Otros Organismos Públicos.
El colectivo es el constituido por el personal laboral que presta servicio en Otros Organismos Públicos.
LASS: Personal laboral de la Seguridad Social.
Es el personal laboral que presta servicio en la Administración de la Seguridad Social (entidades gestoras y Tesorería General).
LUNE: Personal laboral de la UNED (docentes y no docentes).
Es el colectivo integrado por el personal laboral de la UNED, cualquiera que sea su actividad (docente o no docente).
CONT: Contratados docentes universitarios (UNED).
Constituye este colectivo el personal docente de la UNED con contrato administrativo de colaboración temporal.
OTCO: Personal en situaciones diversas y altos cargos.
Este colectivo lo integran, por un lado, el personal que, prestando servicio en el sector público estatal, no pertenece a ninguno de los colectivos previamente definidos y devenga la totalidad o parte de sus retribuciones con cargo a los artículos 10 a 15 del Capítulo I del Presupuesto de Gasto de los Presupuestos Generales del Estado y, por otro, el personal de los colectivos antes definidos que, por determinadas circunstancias, no perciben retribuciones correspondientes a sueldo, pero sí a alguno de los otros conceptos (por ejemplo, los funcionarios en servicios especiales que no son alto cargo en la AGE, o el personal que recibe una liquidación de algún concepto retributivo distinto a sueldo, de un centro en el que ha dejado de prestar servicio).
Tres son los regímenes de protección social a los que se acogen los efectivos del sector público estatal. Los códigos y su correspondencia con dichos regímenes son los siguientes:
«G»: para el «Régimen General de la Seguridad Social».
«P»: para el «Régimen de Clases Pasivas del Estado».
«O»: para regímenes de protección social extranjeros.
Dado que casi todos los efectivos al servicio del sector público estatal pertenecen bien al régimen de Clases Pasivas del Estado o bien al Régimen General de la Seguridad Social, el «campo 06» deberá ser codificado, en prácticamente todos los casos, con una «G» si se trata de personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, o con una «P», si se refiere a funcionarios del Régimen de Clases Pasivas.
El código «O» debe reservarse, exclusivamente, para calificar el régimen de aquellos efectivos (personal laboral en el extranjero) que, por razones contractuales o de otro tipo, no están protegidos por ninguno de los dos «regímenes de seguridad social» aplicables a los efectivos del sector público estatal en España.
Los funcionarios afectados por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, es decir, el personal de nuevo ingreso cuya condición de funcionario se produzca a partir del 1 de enero de 2011 y que, en virtud de lo establecido en esta norma, esté obligatoriamente incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, se codificarán con el carácter «G», con independencia de que a efectos sanitarios, o de otras prestaciones, estén encuadrados en el mutualismo administrativo.
En este campo se recoge y codifica, básicamente, lo que cabría entenderse como situación administrativa de los efectivos del sector público estatal.
La relación y códigos de las «clases de personal» es la que se muestra en la Tabla V.
En este campo se especifica el grupo o subgrupo de adscripción de los funcionarios (colectivos FAGE, FEPE, FASS, FDOC, FUNE, FINV, FNDU, MFAS, SCGC, SCNP y ESTA) y el grupo profesional más el área funcional del personal laboral (colectivos: LAGE, LEPE, LASS, y LUNE).
Los Miembros de las Carreras judicial y fiscal, el Personal al servicio de la Administración de Justicia y los Contratados docentes universitarios, no poseen grupo de adscripción.
Para los funcionarios, el campo se codificará según la Tabla VI de este apartado.
Para la codificación del personal laboral (por grupo profesional más área funcional) se contemplan las siguientes situaciones:
a) Personal laboral acogido al convenio único de la AGE.
b) Personal laboral con convenios propios, distintos del convenio único de la AGE.
c) Personal laboral fuera de convenio.
d) Personal laboral de alta dirección
Para el personal laboral acogido al convenio único de la AGE, el grupo profesional se tipifica con los dígitos 1 a 5 según la titulación requerida, y las áreas funcionales, con los dígitos 1 a 3 en función de la adscripción.
Teniendo esto en cuenta, para este personal los dos dígitos necesarios para codificar el campo se obtendrán de la combinación de un primer dígito referente al grupo profesional y de un segundo, correspondiente al área funcional.
Se pueden dar 15 situaciones. Por ejemplo, para un titulado superior, los códigos podrán ser: 11, para un titulado superior de gestión y servicios comunes; 12, para un titulado superior de actividades técnicas y profesionales; y 13, para un titulado superior de actividades específicas.
En la Tabla VI se muestran los códigos de los distintos grupos de clasificación y áreas funcionales del personal laboral acogido al convenio único de la AGE.
Para el personal laboral en las demás situaciones, el campo se codificará con los dígitos «99».
Se entiende por categoría profesional el grado personal consolidado de los funcionarios. Para el personal laboral, para los miembros de las Carreras judicial y fiscal, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal estatutario y para los contratados docentes universitarios no se considera este concepto.
Al ser este un campo selector, cada registro debe contener sólo el número de efectivos y las retribuciones correspondientes a un conjunto de efectivos con la misma «categoría profesional», es decir, con el mismo grado personal consolidado.
A efectos de codificación se contemplan cuatro grupos: «personal funcionario», «personal laboral», «contratado administrativo y personal estatutario» y «personal de justicia».
Las codificaciones son las siguientes:
Los códigos para el personal funcionario son los que se recogen en la Tabla VII.
Debe cuidarse que el grado personal consolidado del conjunto de funcionarios de un registro no muestre incoherencia con el grupo de adscripción, con el complemento de destino y/o, con el tipo de retribución; es decir, los registros deben poseer la consistencia necesaria entre grupo de adscripción, grado consolidado, nivel de complemento de destino e importe de la retribución.
Para el personal laboral el campo se codificará con «nueves». Para este personal el código será, pues, «99999».
Para estos colectivos el código será «XXXXX».
Para el personal de justicia el campo se cumplimentará con el código «CF000».
Este campo se utiliza para especificar los distintos puestos o empleos que ocupan las diferentes clases de personal, según colectivos.
1. Para los puestos que ocupan el «personal laboral, contratado administrativo y personal vario» del anexo 07 el código será «XXXX».
2. Para los «docentes no universitarios» el código consta de dos partes: una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia y una segunda, también de dos caracteres, que refleja el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares o el ejercicio de la función de inspección educativa. El código, de cuatro caracteres, resulta de la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda.
Los códigos de la primera parte son los siguientes:
IN Inspector de Educación.
CA Catedrático.
PS Profesor de Enseñanza Secundaria.
PT Profesor técnico de Formación Profesional.
MA Maestro.
Los códigos de la segunda parte son:
a) Para la función de Inspección Educativa:
01 Jefe Provincial de Inspección tipo A.
02 Jefe Provincial de Inspección tipos B y C.
03 Inspector Jefe adjunto.
04 Inspector Jefe de distrito.
05 Inspector Coordinador de los equipos sectoriales.
06 Inspectores de educación.
b) Para los órganos de gobierno unipersonales en centros de educación secundaria, formación profesional y asimiladas, así como en centros de educación infantil, primaria, especial y asimiladas:
11 Director de centros tipo A.
12 Director de centros tipo B.
13 Director de centros tipo C.
14 Director de centros tipo D.
15 Director de centros tipo E.
16 Director de centros tipo F.
17 Vicedirector centros tipo A.
18 Vicedirector centros tipo B.
19 Vicedirector centros tipo C.
20 Vicedirector centros tipo D.
21 Jefe de Estudios centros tipo A.
22 Jefe de Estudios centros tipo B.
23 Jefe de Estudios centros tipo C.
24 Jefe de Estudios centros tipo D.
25 Jefe de Estudios centros tipo E.
26 Secretario centros tipo A.
27 Secretario centros tipo B.
28 Secretario centros tipo C.
29 Secretario centros tipo D.
30 Secretario centros tipo E.
c) Para los puestos de trabajo docentes singulares:
41 Jefe de Estudios adjunto.
42 Jefe de Seminario/Jefe de Departamento/Jefe de División.
43 Vicesecretario.
44 Otros puestos.
d) Para los que no desempeñan puestos de trabajo docentes singulares:
50 Sin puestos de trabajo singulares.
3. Para los «docentes universitarios», al igual que para los no universitarios, el código del puesto consta de dos partes: Una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia o clase de actividad docente y una segunda, también de dos caracteres, que indica el desempeño de órganos de gobierno unipersonales o cargos académicos. El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda.
Los códigos de la primera parte son:
CU Catedrático de Universidad o Catedrático Numerario de Escuela Superior de Bellas Artes.
PU Profesor titular de Universidad.
CE Catedrático de Escuela Universitaria.
PE Profesor titular de Escuela Universitaria.
PA Profesor asociado.
PY Ayudante.
PO Profesor emérito, visitante y otros
Los códigos de la segunda parte son:
RE Rector de Universidad.
VR Vicerrector y Secretario general de Universidad.
DE Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario.
VD Vicedecano, Secretario y Subdirector de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario.
DD Director de Departamento.
SD Secretario de Departamento.
DI Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología.
CO Coordinador de curso de orientación universitaria.
SC Sin desempeño de cargos académicos.
4. Para la codificación del «personal estatutario» se distinguen tres tipos de personal: «personal estatutario propiamente dicho», «personal de cupo y zona» y «personal sanitario en formación».
4.1 Para el «personal estatutario propiamente dicho» el código consta de tres partes: Una primera, de un carácter, que indica el tipo de personal estatutario; una segunda, también de un carácter, que representa el campo de actividad (atención primaria o especializada); y una tercera, de dos caracteres, que indica el puesto, sintetizado este a través de su nivel de complemento de destino.
La primera parte del código es:
D Personal directivo.
F Personal sanitario facultativo.
S Personal sanitario no facultativo.
N Personal no sanitario.
La segunda parte:
P Atención primaria.
E Atención especializada.
Y la tercera la constituye el nivel de complemento de destino del puesto.
El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de las tres partes.
4.2 Para el «personal de cupo y zona» los códigos son los siguientes:
CZMG Médico general.
CZME Médico especialista.
CZMA Médico ayudante.
CZMT Matrona.
CZEN Enfermero.
4.3 Para el «personal sanitario en formación» el código consta de dos partes. La primera parte designa el nivel de titulación: TS para titulados superiores (MIR, BIR, FIR…) y TM para los titulados medios (enfermeras); y la segunda, el año de formación en el que se encuentra el facultativo.
Los puestos definidos hasta ahora por los centros y sus correspondientes códigos son los especificados en la Tabla VIII.
Dado que existe una amplia tipología de jornadas reducidas (por guarda legal; por interés particular; por cesación progresiva de actividades, etc.) la ruptura de fichero por cada una de ellas generaría una gran fragmentación de la información.
Por esta razón, sólo se contemplan las situaciones generales de jornada ordinaria (entendiendo por tal la que no es reducida en virtud de una norma legal, cualquiera que sea su cómputo en horas semanales, mensuales o anuales) y jornada reducida. Ambas situaciones se combinan, además, con mes completo y mes incompleto.
La codificación es la siguiente:
«OC»: para jornada ordinaria y mes completo.
«OI»: para jornada ordinaria y mes incompleto.
«RC»: para jornada reducida y mes completo.
«RI»: para jornada reducida y mes incompleto.
El campo destinado a la codificación del tipo de jornada es un campo selector y como tal califica a un conjunto homogéneo de efectivos: obviamente, el que tiene el mismo tipo de jornada.
Por consiguiente, un registro cuyo «tipo de jornada» se codifique con «OC» («jornada ordinaria mes completo») no debe contener efectivos cuyas jornadas sean, bien «jornada ordinaria y mes incompleto» (código «OI»), bien «jornada reducida y mes completo» (código «RC») o bien «jornada reducida y mes incompleto» (código «RI»).
Las mismas consideraciones proceden para los demás supuestos y códigos..
Este campo se reserva para la identificación del Programa presupuestario al que corresponde la retribución. Para el personal cuyas retribuciones corren a cargo de los Presupuestos de los departamentos, organismos autónomos, otros organismos públicos, agencias estatales y UNED, los códigos se corresponden con los códigos que figuran en el anexo que contiene la «Clasificación por programas de gasto» de las órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Para el personal dependiente de la Administración de la Seguridad Social, los códigos se corresponden con los que figuran en el anexo «Estructura por programas del Presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social» de las órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social.
Dado que a lo largo del tiempo se pueden producir cambios de estos programas, su actualización habrá de efectuarse cuando, en virtud de la norma correspondiente, entren en vigor dichos cambios.
Las «claves retributivas» son reflejo de la clasificación económica del gasto en los Presupuestos Generales del Estado. Su codificación (en el campo 13, de 8 caracteres) responde a la conjunción de los siguientes elementos:
Un carácter para indicar el sector; tres caracteres para el concepto presupuestario; dos para el subconcepto presupuestario y dos más para un subcódigo adicional.
La composición es la siguiente:
[sector] + [concepto presupuestario] + [subconcepto presupuestario] + [subcódigo adicional].
No obstante, para los atrasos correspondientes las retribuciones por ejecución de sentencia, la «clave retributiva» será:
[sector] + [concepto presupuestario] + [«SENT»], es decir, se han de sustituir los caracteres correspondientes al subconcepto presupuestario más el subcódigo adicional por los caracteres «SENT».
El «sector» («S») debe tomar uno de los siguientes valores: cero («0»), para la Administración del Estado; uno («1»), para los organismos autónomos; dos («2»), para la Administración de la Seguridad Social; y tres («3»), para los otros organismos públicos y las agencias estatales.
Los «conceptos presupuestarios» y «subconceptos presupuestarios», deben ajustarse a los correspondientes al Capítulo I de los Presupuestos de gastos de los departamentos, organismos autónomos, otros organismos públicos y agencias estatales, así como de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
Para la configuración del «subcódigo adicional» se han constituido cuatro bloques que se diferencian por el primer carácter (una letra) de los dos que tiene el subcódigo.
En el primer bloque, que corresponde a los colectivos cuyas retribuciones figuran en los Presupuestos de los departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos (con excepción de la Administración de Justicia, para la que se reserva el bloque tercero), el primer carácter del «subcódigo adicional» es la letra «E».
En el segundo bloque, que se refiere a los colectivos cuyas retribuciones se recogen en los Presupuestos de la Seguridad Social, el primer carácter del «subcódigo adicional» es «S».
En el tercer bloque, reservado para las retribuciones correspondientes a la Administración de Justicia, el primer carácter del «subcódigo adicional» lo constituye la letra «J».
Finalmente, el primer carácter del «subcódigo adicional» para el cuarto bloque, destinado a las retribuciones de los colectivos que prestan servicio en la UNED, es la letra «U».
Por su parte, el segundo carácter de dicho «subcódigo adicional», debe utilizarse para distinguir diferentes «claves retributivas» dentro de un mismo concepto y subconcepto presupuestario. Puede ser cualquier número o letra.
En la Tabla IX se relacionan las «claves retributivas» atendiendo a los bloques mencionados:
Bloque I: Administración General del Estado (AGE)
Las «claves retributivas» para los colectivos FAGE, FDOC, FEPE, FINV, LAGE (salvo el personal laboral de la Administración de Justicia), LEPE, MFAS, SCGC, SCNP (y ESTA dependiente del Ministerio de Defensa) son las que se especifican en el bloque I siguiente (en el subconcepto, la letra o letras «E» codifican la ausencia de número indicativo):
Bloque II: Seguridad Social
Las «claves retributivas» para los colectivos ESTA (salvo los estatutarios del Ministerio de Defensa, que se encuadran en el bloque I), FASS Y LASS son las especificadas en el siguiente bloque II (en el subconcepto, la letra o letras «S» codifican la ausencia de número indicativo):
Bloque III: Administración de Justicia
Las «claves retributivas» para los colectivos JFIS, JJUD, JPAJ y los efectivos del colectivo LAGE que prestan servicio en la Administración de Justicia son las contenidas en el siguiente bloque III (en el subconcepto, la letra o letras «J» codifican la ausencia de número indicativo):
Bloque IV: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Las «claves retributivas» para los colectivos CONT, FNDU, FUNE y LUNE (que son los que prestan servicio en la UNED) son las contenidas en el bloque IV siguiente (en el subconcepto, la letra o letras «U» codifican la ausencia de número indicativo):
Los «campos acumuladores» «14» y «16» son de cumplimentación obligatoria. El «importe de la retribución» («campo 14») debe venir expresado en céntimos de euro y no admite valor cero, ni nulo, ni blanco. El «número de efectivos» («campo 16») debe ser un número entero entre 1 y 99999 (no admite ni cero, ni nulo).
El «número de efectivos equivalentes» («campo 17») puede no cumplimentarse, aunque también debe estar definido y, en tal caso, relleno con ceros.
Los «campos descriptivos» «15» y «18» son de uso informativo. Su cumplimentación no es obligatoria pero, al igual que los demás campos, deben estar definidos. Reproducirán las descripciones correspondientes, según Tablas IX y VIII respectivas, aunque, al no ser obligatorios, pueden carecer de contenido.
Madrid, 14 de junio de 2011.–El Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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