Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,1974 enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 234, del 30 de septiembre de 1999, y núm. 294, de 9 de diciembre de 1999), adoptadas el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC.269(85), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 65, de 17 de marzo de 2011, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 29195, penúltima línea del punto 11, apartado 2, donde dice: «...y que en ningún caso tengan un valor calorífico ** que supere…» debe decir: «… y que en ningún caso tengan un valor calorífico que supere…».
Página 29196, primera línea, donde dice: «…y que en ningún caso tengan un valor calorífico* que supere …», debe decir: «... y que en ningún caso tengan un valor calorífico que supere ….».
Página 29196, punto 17 apartado «10.2.6» tercera línea, donde dice: «…. la recarga completa de las botellas con aire respirable que no esté contaminado», debe de decir: « … la recarga completa de las botellas de aire respirable con aire que no esté contaminado».
Página 29196, punto 17, apartado «2» segunda línea, donde dice: «… con una capacidad de por lo menos 1 200 1 por aparato…», debe decir: «… con una capacidad mínima de 1 200 1 por aparato…»
Página 29199, punto 11 de la Regla 2, donde dice: «Se sustituye el apartado.2 existente del párrafo 2 por el siguiente:», debe decir: «Se sustituye el apartado.2 del párrafo 2 existente por el siguiente:».
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