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Documento BOE-A-2010-9715

Resolución de 9 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2010, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 52964 a 52968 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-9715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y prioridades para el desarrollo de aquellas actividades; todo ello conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2007 como instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, así como para dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.

Los objetivos que contempla la Estrategia se articulan en dos grandes áreas: una que recoge los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas y otra en la que se establecen objetivos para las políticas públicas que inciden en la prevención de riesgos laborales, en la coordinación de las administraciones públicas con competencias en esa materia y en el reforzamiento de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de tales riesgos.

En este marco, la resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, con el fin de racionalizar el destino de los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2010.

En la actualidad, tras la segregación de las actividades de las mutuas como servicios de prevención ajenos y como entidades colaboradoras de la Seguridad Social en virtud del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, y la definición de las actividades preventivas que permanecen en el ámbito de la Seguridad Social por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, la actuación preventiva de la Seguridad Social se lleva a cabo fundamentalmente a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y de las encomiendas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como órgano especializado de la Administración General del Estado, actividades que en estos casos se financian con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación y, de forma residual y con carácter transitorio, a través de las mutuas, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, toda vez que las actividades preventivas que venían desarrollando las mutuas ahora se realizan básicamente a través de sus sociedades de prevención.

Por las razones indicadas, y teniendo en cuenta las actuales circunstancias, no parece ya necesaria la dedicación por las mutuas de recursos de la Seguridad Social para el desarrollo de actividades preventivas por el importe máximo de las cuotas relativas a contingencias profesionales previsto en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre.

Refuerza lo anterior el hecho de que las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social no realizan actividades preventivas para su población protegida por contingencias profesionales porque la prevención de la Seguridad Social se hace por los cauces indicados, sin que ello permita considerar que la población protegida por las mismas tiene peor trato que la de las mutuas.

Por tanto, de forma similar a como se planteó en el anterior año 2009, los criterios y prioridades de actuación de las mutuas deben estar orientados a objetivos como la información y sensibilización a los agentes implicados, el estudio y análisis de la situación y de las causas de la siniestralidad y la colaboración con la administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de las enfermedades profesionales y en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de esas enfermedades.

Por último, en aquellas comunidades autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les atribuyan la competencia compartida de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que lleven a cabo las mutuas en su territorio, se prevé el desarrollo de esas actividades de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en esta resolución, en defecto de determinación y comunicación por la comunidad autónoma a dichas mutuas y al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo máximo de dos meses, de las actividades preventivas a realizar por aquéllas en su territorio, susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, dictada en desarrollo de lo establecido en los artículos 68.2.b) y 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en los artículos 13 y 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, ha resuelto lo siguiente en relación con las actividades preventivas a desarrollar, durante el año 2010, por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad Social:

Primero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.–De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2010, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,5 por ciento de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales; limitación a la que habrá de ajustarse en todo caso el desarrollo del plan por cada mutua.

Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.–El plan de actividades preventivas proyectado por cada mutua debe disponer de unas directrices que persigan la eficacia y eficiencia de la actividad preventiva, de forma que la utilización de los recursos públicos de que dispone la mutua para su ejecución redunden en la mejora de las medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que, en ningún caso, la actuación de la mutua en el desarrollo de estas actividades pueda suponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.–De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes criterios y prioridades para la planificación por las mutuas de las actividades preventivas a desarrollar por ellas durante el año 2010:

1. Fomentar en las empresas de hasta 10 trabajadores, donde el empresario asume la actividad preventiva, políticas en materia de prevención de riesgos laborales que permitan promover la integración eficaz de la prevención de riesgos en la empresa, así como la mejora de su gestión, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas.

2. Fomentar en las pequeñas empresas cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo de esta resolución (correspondientes a las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en el año 2009), la integración de la prevención en la empresa, así como la mejora de su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en empresas con altos niveles de accidentalidad laboral, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas.

3. Elaborar estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difundir las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad.

4. Colaborar con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.

5. Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades siguientes:

a) Identificación de los procesos y actividades que generan mayores peligros en las distintas ramas de actividad en base a los accidentes ocurridos y las enfermedades detectadas.

b) Diseño de procedimientos de trabajo que incidan directamente en los procesos y actividades identificados anteriormente como generadores de mayores peligros.

Las actividades de divulgación tendrán en cuenta los aspectos relativos a la lengua y cultura de la población emigrante.

6. Desarrollar las actuaciones de investigación y análisis que a continuación se indican, en el marco de los programas de I+D+i siguientes:

a) Continuación de la investigación sobre la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos, haciéndose especial hincapié en las causas emergentes de estos daños y en las medidas preventivas propuestas para reducirla, con una clasificación sistemática de los factores de riesgo asociados por ramas de actividad.

b) Estudio comparativo entre la incidencia de enfermedades profesionales de etiología musculoesquelética y accidentes producidos por sobreesfuerzos físicos durante el año 2010 con respecto a años anteriores (2007, 2008 y 2009) y realización de un programa de divulgación, educación y sensibilización en prevención de estos trastornos.

c) A partir de las bajas laborales o incapacidades ocasionadas por exposiciones a agentes físicos y a la vista de la nueva normativa existente sobre ruido y vibraciones, de las directivas comunitarias en materia de campos electromagnéticos y radiaciones ópticas, determinación de los puestos de trabajo, características de las tareas y ramas de actividad que presentan unos niveles de exposición más elevados, estableciendo códigos de buenas prácticas encaminados a la eliminación, disminución o control de riesgos.

Realizar otros programas de I+D+i distintos de los anteriores, así como estudios, colaboraciones o trabajos vinculados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas a las mutuas, que éstas incluyan en sus respectivos planes de actividades preventivas que sometan a autorización según lo previsto en esta resolución.

Para cada uno de los programas de I+D+i se habrán de detallar por la mutua el objetivo y la metodología, así como, una vez realizados los mismos, las conclusiones y propuestas resultantes.

7. Establecer un programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tendrá como finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

8. Establecer un programa de actividades preventivas de ámbito suprautonómico o supraestatal que se encomienden a las mutuas, en relación con las competencias atribuidas a las mismas en materia de higiene y seguridad en el trabajo incluida en el ámbito de la Seguridad Social.

Cuarto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2010.–En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar durante el año 2010, con arreglo a los criterios y prioridades establecidos en el apartado tercero, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada una de dichas actividades.

Quinto. Información sobre el plan de actividades preventivas.–Durante el primer trimestre del año 2011, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la realización del plan de actividades preventivas, así como del coste de su ejecución.

Sexto. Seguimiento y valoración de los resultados.–De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesarias en el seguimiento y en la valoración técnica de los resultados, en coordinación con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Séptimo. Coordinación con las comunidades autónomas.–Las comunidades autónomas que ostenten, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, la competencia compartida de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que lleven a cabo en sus respectivos territorios las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, determinarán y comunicarán a dichas mutuas y al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo máximo de dos meses, las actividades preventivas a realizar por aquéllas en su territorio, susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de la exclusiva competencia en materia de ordenación y ejecución presupuestaria que asiste a la Administración de la Seguridad Social en orden al mantenimiento de la unidad económico-patrimonial del sistema.

Octavo. Facultades de aplicación.–Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Noveno. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez

ANEXO
Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales

Divisiones

Total

accidentes de trabajo

graves y mortales

en centros de trabajo

de 1 a 49 trabajadores

Construcción de edificios

609

Actividades de construcción especializada

535

Transporte terrestre y por tubería

289

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

239

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

192

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

136

Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

129

Servicios de comidas y bebidas

117

Industria de la alimentación

109

Ingeniería civil

92

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

81

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

77

Servicios a edificios y actividades de jardinería

66

Pesca y acuicultura

62

Silvicultura y explotación forestal

53

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

53

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

46

Fabricación de muebles

43

Fabricación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte

40

Almacenamiento y actividades anexas al transporte

40

Actividades de alquiler

40

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

36

Otras industrias extractivas

35

Fabricación de productos de caucho y plásticos

32

Actividades sanitarias

30

Total accidentes divisiones seleccionadas

3.181

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2010
  • Fecha de publicación: 19/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 688/2005, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2005-9877).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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