La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en el Libro V la regulación de la nueva Oficina Judicial y de los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Este nuevo diseño de Oficina Judicial, que supone un profundo cambio en la organización de la Administración de Justicia, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del Poder al que sirve, la racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales.
La modificación reglamentaria que ahora se realiza se enmarca en el proceso de implantación de esta nueva Oficina Judicial y es fruto del acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia. Estas organizaciones sindicales, junto a CSI-CSIF, son las que integran la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia. Pretende introducir una mayor precisión y racionalidad en la regulación de un aspecto esencial de la Nueva Oficina Judicial, y hacerlo con el consenso y acuerdo de los principales agentes sociales implicados.
En primer lugar, se ha considerado oportuno adaptar el Reglamento modificado a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 1/2009. Por este motivo, desaparece en la presente modificación del artículo 39 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la referencia expresa a los centros de destinos enumerados en el anterior apartado primero y se sustituye por una referencia genérica a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se introduce, además, un nuevo apartado 3 en el artículo 39, en el que se realiza una mención expresa a la definición de las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. De esta manera, y aunque con la mencionada reforma al artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se suprimen las características esenciales de los puestos de trabajo como mención básica de las relaciones de puestos de trabajo, instrumento básico de la ordenación de la actividad del personal en el nuevo modelo, el contenido de las mismas deberá contemplar aspectos esenciales como la determinación de las funciones atribuidas a cada uno de los Cuerpos de la Administración de Justicia, sus nuevos destinos en la Oficina Judicial. Se pretende de esta manera dotar de mayor seguridad a los funcionarios de la Administración de Justicia que pasen a desempeñar puestos de trabajo en la nueva oficina judicial.
Finalmente, se incorpora un nuevo artículo 39 bis en el que se precisan algunos puntos relativos a las relaciones de puestos de las unidades procesales de apoyo directo. De esta manera, y aunque el conjunto de unidades procesales de apoyo directo que radiquen en un mismo municipio constituya un mismo centro de destino en los términos establecidos en la reforma del artículo 521 por la Ley Orgánica 1/2009 complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se establece la obligación de diferenciar en las relaciones de puestos de trabajo de unidades de apoyo directo a órganos jurisdiccionales unipersonales por órdenes jurisdiccionales.
En definitiva, mediante esta reforma, se pretende una mejor y más precisa regulación del marco al que se deben ajustar las relaciones de puestos de trabajo que se elaboren en todos aquellos partidos judiciales en los que, de manera progresiva, se implante la nueva estructura organizativa.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido informe el Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010.
DISPONGO:
El Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 39. Centros de destino.
1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos.
3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Relaciones de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a:
a) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado.
b) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional.
A estos efectos, se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2. Los puestos de trabajo así diferenciados determinarán la atribución de funciones por el jefe o responsable de la unidad o centro de destino a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos, dentro de cada orden jurisdiccional.
Asimismo, en los concursos de traslados, los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos diferenciados dentro del Centro de Destino correspondiente a las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo.»
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5 de la Constitución que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid