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Documento BOE-A-2010-960

Orden VIV/3698/2009, de 30 de noviembre, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder en la anualidad 2010 por las entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2010, páginas 6115 a 6116 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/11/30/viv3698

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2009, acordó la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras para el conjunto del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-012, regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, estableció en el apartado cuarto, punto 1, que el Ministerio de Vivienda fijará en el mes de noviembre de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder el año siguiente por el conjunto de entidades de crédito colaboradoras. Dicha cuantía máxima de préstamos no podrá exceder, sumada a las de préstamos concedidos en el resto de los años del Plan, de la autorizada por el Consejo de Ministros en su mencionado Acuerdo.

En relación con ello, se considera preciso cambiar la fecha de finalización de la anualidad 2009 del Plan, ampliándola hasta el 28 de febrero de 2010, habida cuenta de las especiales circunstancias de dicha anualidad, durante la cual han tenido lugar las formalizaciones de los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como con las entidades de crédito colaboradoras, y dichas Comunidades y Ciudades han tenido que ir elaborando sus respectivas normativas de adaptación al Plan. Al efecto, mediante la disposición final primera de la presente Orden se procede a modificar el apartado Cuarto.4.a) de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.

Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, se dicta la presente Orden en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto.1 de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima territorializada de préstamos cualificados a conceder en la anualidad 2010.

La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 15 de octubre inclusive de la anualidad 2010, de préstamos convenidos a conceder, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenios de colaboración para financiar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será de 5.314,17 millones de euros, que supone el 80 por ciento del volumen máximo de préstamos convenidos para el año, distribuida entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme se prevé en el anexo.

En caso de agotamiento de estas cuantías antes del 15 de octubre en alguna de las citadas Comunidades y Ciudades, se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto.3 de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.

Artículo 2. Reserva no territorializada.

Además de la cuantía máxima establecida en el artículo 1, la reserva adicional no territorializada, del 20 por 100 del volumen máximo de préstamos convenidos para la anualidad 2010, se fija en 1.328,54 millones de euros.

Las entidades de crédito colaboradoras podrán conceder préstamos convenidos con cargo a dicha reserva, a partir del 16 de octubre de 2010, inclusive, según lo establecido en el apartado cuarto, punto 4, de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, siempre que se cumplan los límites previstos en dicho apartado cuarto.4.

Artículo 3. Cuantía máxima de recursos financieros.

La cuantía máxima de los recursos financieros correspondientes a los préstamos convenidos a los que se refiere la presente Orden, está comprendida en el volumen máximo de recursos a convenir con las entidades financieras colaboradoras, autorizado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 14 de mayo de 2009, para el conjunto del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Disposición final primera. Modificación de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

La letra a) del Apartado Cuarto.4 queda redactada del siguiente modo:

«a) La finalización de la anualidad correspondiente, que tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año, excepto en el caso de la anualidad de 2009, que finalizará el 28 de febrero de 2010.»

Disposición final segunda. Carácter básico.

La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del apartado cuarto, punto 1, de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO

Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla

Anualidad 2010 Importe máximo de préstamos convenidos a conceder

Millones de euros

Andalucía

776,59

Aragón

218,60

Asturias

219,75

Baleares

115,37

Canarias

223,46

Cantabria

101,46

Castilla y León

240,31

Castilla-La Mancha

306,76

Cataluña

962,30

Extremadura

151,40

Galicia

230,17

Madrid

817,62

Murcia

183,19

Rioja, La

101,46

C. Valenciana

653,53

Ceuta

1,35

Melilla

10,85

Total

5.314,17

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 21/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4.4.a) de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8545).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Ministerio de Vivienda
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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