La determinación de las causas de los accidentes e incidentes producidos en el ámbito de la aviación civil constituye un importante mecanismo para prevenir su producción en el futuro, y contribuir así a la mejora de la seguridad aérea.
El marco normativo sobre la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil en España está determinado por el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, que incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 94/56/CE que establece los principios fundamentales para la investigación de accidentes de aviación civil en la Unión Europea, así como por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que supuso un importante avance desde el punto de vista de la mejora de la independencia de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
El Consejo de Ministros de la Unión Europea y el Parlamento Europeo están tramitando en la actualidad un Reglamento Comunitario sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil que aborda cambios de tipo organizativo, avances en la coordinación de las autoridades encargadas de la investigación técnica y la judicial, medidas de protección de la información obtenida en el curso de la investigación, y mejoras en el seguimiento de las recomendaciones de seguridad.
Asimismo, a nivel nacional se está tramitando un Proyecto de Ley por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Aérea y se modifica la Ley 21/2003, de 4 de julio, de Seguridad Aérea, que, entre otros, comprende la reforma de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes para fortalecer la independencia de sus miembros, y otras medidas para mejorar el cumplimiento de sus recomendaciones.
Teniendo en cuenta la exhaustiva reforma de que está siendo objeto la investigación de accidentes, el objeto de este real decreto se limita a los cambios estrictamente necesarios para modificar la actual composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil. Para ello, se introduce mayor control parlamentario en la designación del presidente, se reduce el número de sus miembros, se elimina la necesidad de estar jubilado por edad para ser designado vocal y se fortalece su independencia, al vincular su composición exclusivamente al prestigio y competencia profesional en el sector de la aviación civil.
El mandato de los miembros de la Comisión se encuentra expirado, al haber sido nombrados éstos entre 1998 y 2002, por lo que se ha considerado necesario renovar la composición de la Comisión bajo las nuevas reglas establecidas en este real decreto, garantizando su aplicación inmediata al preverse en la disposición adicional un plazo máximo de tres meses para que se proceda a la renovación de dicha Comisión.
El resto de las modificaciones puntuales introducidas tienen por objeto mejorar el funcionamiento interno de la Comisión, asegurando que cuente con los recursos necesarios ante accidentes o incidentes especialmente graves y asegurar su coordinación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de la notificación de sucesos, y en concreto en el ámbito de los incidentes de tránsito.
Por último, se establece la competencia de la Comisión para investigar los accidentes o incidentes de aviación, cuando la normativa vigente no atribuya dicha competencia a ningún órgano específico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de mayo de 2010,
DISPONGO:
El Real Decreto 389/1998, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Composición.
1. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil está constituida por un pleno y asistida por una Secretaría.
2. El Pleno estará compuesto por un presidente y seis vocales designados, conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el sector de la aviación civil en las especialidades de ingeniería, las operaciones aéreas, las infraestructuras aeronáuticas, la navegación aérea, la docencia y la investigación o cualquier otra conexa con las anteriores, valorándose especialmente su independencia, objetividad de criterio y la solvencia demostrada en el desempeño de cargos de responsabilidad en empresas públicas o privadas del sector.
El Ministro de Fomento procederá a la designación del presidente en los términos establecidos en la Ley 21/2003, de 7 de julio.
3. El pleno de la Comisión, en su sesión constituyente y a propuesta del presidente, designará de entre los vocales un vicepresidente y nombrará un secretario, a propuesta del Ministro de Fomento entre funcionarios incluidos en la relación de puestos de trabajo del Departamento. El secretario actuará en las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia del vicepresidente designado, actuará como tal el vocal de más edad.
4. Dependiendo del Pleno existirá una Secretaría, que dispondrá del personal administrativo y técnico, entre otros, los investigadores, preciso para el cumplimiento de sus fines. El Secretario organizará su trabajo bajo las órdenes e instrucciones del Presidente o del Pleno de la Comisión.
5. El Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, dentro del primer semestre de cada ejercicio elevará al Ministro de Fomento un informe aprobado por el Pleno, que incluirá la siguiente información relativa al ejercicio inmediatamente anterior:
a) Datos de la siniestralidad aérea en el año natural anterior.
b) Informe sobre las investigaciones emprendidas y las finalizadas en el año anterior, así como todas aquéllas en las que se participe conforme a las normas y métodos recomendados internacionales.
c) Recomendaciones sobre seguridad formuladas en el año natural anterior y evolución que durante ese año hayan tenido las recomendaciones sobre seguridad emitidas con anterioridad.
d) Cuantas otras cuestiones considere relevantes en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.»
Dos. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.
1. El Ministerio de Fomento dotará a la Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil de los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.
2. En el caso de circunstancias excepcionales como consecuencia de gastos extraordinarios necesarios para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes especialmente graves, la Comisión podrá disponer de fondos de emergencia adicionales con cargo a los créditos presupuestarios consignados al Ministerio de Fomento.»
Tres. Se adiciona una nueva disposición adicional cuarta que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional cuarta. Coordinación entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional.
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil comunicará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través del sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil creado al amparo del Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, los incidentes de los que tenga conocimiento y sobre los que no vaya a instruir una investigación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea proporcionará a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil acceso a la base de datos de sucesos a la que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1334/2005 de 14 de noviembre. Por su parte, la Comisión remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para su inclusión en la citada base de datos, información de los accidentes e incidentes graves sobre los que ha instruido una investigación.
La comunicación de la información prevista en esta disposición se realizará en los términos autorizados por la Ley 21/2003, de 7 de julio.
A los efectos de garantizar el ejercicio de las respectivas competencias en materia de incidentes de tránsito aéreo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión establecerán los mecanismos de coordinación oportunos.»
Cuatro. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta del siguiente tenor:
«Disposición adicional quinta. Investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación de las aeronaves de Estado no militares.
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil es competente para la investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación de las aeronaves de Estado no militares. En estos casos se respetaran las peculiaridades derivadas de la operación y del uso de la aeronave afectada.
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y las respectivas administraciones públicas afectadas, podrán establecer protocolos de colaboración en los que se concreten las peculiaridades a las que se ajustará la investigación de estos accidentes e incidentes de la aviación.»
En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, se procederá a la renovación de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil en los términos previstos en el mismo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ BLANCO LÓPEZ
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