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Documento BOE-A-2010-8772

Orden ITC/1434/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47633 a 47634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-8772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/28/itc1434

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales a la industria del carbón. En dicha orden se prevé el pago de las ayudas al funcionamiento a las empresas mineras en doce partes adecuado al ritmo en que se produce el déficit de explotación. Sin embargo, a la vista de la situación actual del mercado eléctrico, en el que la interrupción de las compras por parte de las empresas eléctricas ha privado de los ingresos por facturación térmica a los productores de carbón, parece conveniente en algunos casos modificar dicho calendario de pagos, ya que el déficit de explotación va a concentrarse en el período en el que no se produzcan compras por parte de las centrales eléctricas, por lo que, dado que el objeto de las ayudas es cubrir las pérdidas de explotación, es lógico abonar las ayudas cuando éstas se produzcan, que es cuando las empresas no reciben ingresos por facturación térmica. Una vez que se activen las compras de carbón por las empresas eléctricas, los productores de carbón podrán recuperar la parte de la facturación no obtenida en el primer semestre.

Por ello, mediante una nueva disposición adicional séptima, se modula el apartado Cuarto.9 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, de forma que se efectúe en un pago único el abono de todas las ayudas pendientes del ejercicio 2010 a las empresas privadas. Ello, evidentemente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones y obligaciones que impone la referida orden y la Resolución de 13 de octubre de 2009, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Por otra parte, se añade una nueva disposición adicional octava, mediante la que, para las ayudas derivadas de la convocatoria efectuada por dicha Resolución de 13 de octubre de 2009, se dispensa de la obligación de presentación de los contratos y cartas a que se refiere el apartado Tercero. 2.d) de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, hasta que no se haya publicado la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a que se refiere el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.–Se modifica la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, del modo siguiente:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

Disposición adicional séptima. Régimen de pagos en el ejercicio 2010.

No obstante lo dispuesto en el apartado Cuarto.9 de esta orden, en el caso de las ayudas derivadas de la Resolución de 13 de octubre de 2009, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, el abono de las ayudas pendientes a las empresas privadas se hará efectivo en un pago único, siempre que haya derecho al cobro y sin perjuicio de la autoliquidación y regularización prevista en la orden. Se procederá de esta forma a partir de la entrada en vigor de la orden por la que se introduzca esta disposición adicional séptima.

Para aquellas empresas que soliciten ayudas al cierre al amparo de la Resolución de 10 de mayo de 2010, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, para el ejercicio de 2010, el pago único corresponderá a las ayudas pendientes únicamente hasta el mes para el que se solicite el cierre.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, cuya redacción será la siguiente:

Disposición adicional octava. Presentación de los contratos o cartas previstos en el apartado Tercero.2.d).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tercero. 2.d) de esta orden, para las ayudas derivadas de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de octubre de 2009, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y hasta que no se haya publicado la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a que se refiere el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, no será exigible la presentación de los contratos o cartas a que en dicho apartado se hace referencia.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2010
  • Fecha de publicación: 01/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21657).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empresas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Minas
  • Subvenciones

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