Para conocimiento general, se procede a la publicación de la Cuarta Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 y publicado en los Boletines Oficiales del Estado n.º 286, de 27 de noviembre de 2009 y n.º 41, de 16 de febrero de 2010.
Madrid, 18 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
CUARTA ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL TRATADO DE LISBOA POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, FIRMADO EN LISBOA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2007
Considerando que se han detectado errores en el texto original de las 23 versiones lingüísticas del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, y del que es depositario el Gobierno de la República Italiana;
Considerando que dichos errores han sido comunicados a los Estados signatarios del Tratado mediante carta de 4 de marzo de 2010 del Jurisconsulto del Consejo de la Unión Europea a los Representantes Permanentes de los Estados miembros;
Considerando que los Estados signatarios no han formulado objeciones en contra de las correcciones propuestas en dicha carta antes de la expiración del plazo que en ella se indica;
Se ha procedido en el día de hoy, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana, a la corrección de estos errores en el sentido indicado en el anexo.
En fe de lo cual ha sido redactada esta Cuarta Acta, cuya copia será transmitida a los Gobiernos de los Estados signatarios de dicho Tratado.
Hecho en Roma el veintitrés de marzo de dos mil diez.
ANEXO
del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007
(CIG 14/07 de 3 de diciembre de 2007)
(Diario Oficial de la Unión Europea C 306 de 17 de diciembre de 2007)
1. Modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
a) Artículo 2, punto 2), letra f)
(CIG 14/07 de 3.12.2007, página TL/es 55)
(DO C 306 de 17.12.2007, página 42)
Donde dice:
«f) Las palabras ‘‘instituciones u órganos’’, ‘‘instituciones u organismos’’ e ‘‘instituciones y organismos’’ se sustituyen por ‘‘instituciones, órganos u organismos’’, con excepción del párrafo primero del artículo 193’.»,
debe decir:
«f) Las palabras ‘‘instituciones u órganos’’, ‘‘instituciones u organismos’’ e ‘‘instituciones y organismos’’ se sustituyen por ‘‘instituciones, órganos u organismos’’, con excepción del párrafo tercero del artículo 21 y del párrafo primero del artículo 193.»
b) Artículo 2, punto 127), letra a)
(CIG 14/07 de 3.12.2007, página TL/es 110)
(DO C 306 de 17.12.2007, página 83).
Donde dice:
«a) En el párrafo segundo del apartado 1, la palabra ‘‘humana’’ se sustituye por ‘‘física y psíquica’’ y se añade, al final del párrafo, el siguiente texto: ‘‘así como la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas’’.»,
debe decir:
«a) En el párrafo segundo del apartado 1, la palabra ‘‘humana’’ se sustituye por ‘‘física y psíquica’’ y se añade, al final del párrafo, el siguiente texto: ‘‘, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas’’.».
c) Artículo 2, punto 127), letra d), inciso iv)
(CIG 14/07 de 3.12.2007, página TL/es 111)
(DO C 306 de 17.12.2007, página 84)
Donde dice:
«‘‘5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros’’.»,
debe decir:
«‘‘5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros’’».
2. Protocolos que deberán ir anejos al Tratado de Lisboa
Protocolo n.º 1
Artículo 1, punto 14) (CIG 14/07 de 3.12.2007, página TL/P/es 54)
(DO C 306 de 17.12.2007, página 180)
La letra siguiente se inserta después de la letra f):
«f bis) En el artículo 20, que pasa a ser 19, las palabras «a los miembros de la Comisión» se sustituyen por «al Presidente del Consejo Europeo»; se añade el párrafo siguiente:
‘‘Serán igualmente aplicables a los miembros de la Comisión’’.».
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