La normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de Economía y Hacienda competencias de decisión de representantes en distintos órganos colegiados y grupos de trabajo.
La evolución de la Administración pública española hacia modelos de gestión que exigen mayor colaboración administrativa y la creciente complejidad de numerosos asuntos públicos conducen a la creación de diversos órganos colegiados y grupos de trabajo que requieren la propuesta o el nombramiento de representantes por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
Por razones de eficiencia, y dado el carácter técnico del trabajo de estos órganos, parece más adecuado que la competencia del titular del departamento para la propuesta o el nombramiento de representantes, según corresponda, se delegue en el titular de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Ministerio.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene por objeto regular las delegaciones de competencia en el titular de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Ministerio.
En su virtud, dispongo:
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las competencias de propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes en los órganos colegiados pertenecientes a organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la citada Secretaría de Estado, cuando las mismas correspondan al titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Economía, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las competencias de propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes en los órganos colegiados pertenecientes a organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la citada Secretaría de Estado, cuando las mismas correspondan al titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las siguientes competencias, cuando las mismas correspondan al titular del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración y de contratos de gestión.
c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.
2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las competencias de propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes en los órganos colegiados pertenecientes a organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría, cuando las mismas correspondan al titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. La delegación de competencias contenida en al presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El titular del órgano en el que se delegan atribuciones por la presente orden podrá someter a la Ministra de Economía y Hacienda los asuntos que por su trascendencia considere conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en la resolución administrativa correspondiente.
4. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entenderá sin perjuicio de las competencias delegadas en virtud lo previsto en la Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, de delegación de competencias en el área de Economía.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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