Visto el texto del Acuerdo sobre la constitución del Observatorio Industrial bipartito en el Sector de la madera, en el marco del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales del comercio mundial, Acuerdo que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2010, de una parte por la organización empresarial CONFEMADERA en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA
En Representación Empresarial:
CONFEMADERA:
Don Francesc de Paula Pons Alfonso.
Doña Miriam Pinto Lomeña.
En Representación Sindical:
MCA-UGT:
Doña Laura Alonso Torres.
Don Pedro Echániz Biota.
FECOMA-CC.OO.:
Don José Luis López Pérez.
Don José Manuel Pérez Martínez.
En Madrid, a 15 de marzo dos mil diez, en la Sede de la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), Cl. Recoletos, 13.1.º dcha. 28001 de Madrid, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de las Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo Estatal, adoptando, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Constituir el Observatorio Industrial bipartito, conforme a los establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y atribuirle, en el marco del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, todas las funciones que a este órgano se encomienden por ejemplo informar sobre los planes de reciclaje de formación profesional para el empleo, sobre las medidas de acompañamiento especiales para los trabajadores de 55 o más años de edad, así como sobre las solicitudes de capitalización de esas medidas. A estos efectos, emitirá el informe al correspondiente Servicio Público de Empleo.
En lo que se refiere asimismo a la aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 del Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación, se requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial, o en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión.
Este Observatorio Industrial bipartito se constituye sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la Orden de aplicación del Real Decreto pendiente de publicarse.
Se acuerda asimismo autorizar a D. Francesc de Paula Pons Alfonso para realizar cuantos trámites sean necesarios para el registro y publicación del presente Acuerdo Sectorial.
Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta la persona designada por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados.– CONFEMADERA, Francesc de Paula Pons.–FECOMA-CC.OO., José Luis López.–MCA-UGT, Laura Alonso.
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