EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY 2/2010, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 11/2007, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CORPORACIÓN CATALANA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tiene un peso específico muy importante en el mapa de la oferta de medios de comunicación y es, también, un motor fundamental de la industria audiovisual catalana. Por este motivo se hace imprescindible que sus órganos de gobierno y de gestión no se vean afectados por coyunturas que sean ajenas a su funcionamiento ordinario.
Desde este punto de vista, es importante subrayar la voluntad de elegir a los miembros de los órganos de gobierno a través de una mayoría de dos tercios del Parlamento, sin que ello pueda convertirse en un mecanismo que conduzca al bloqueo por parte de ninguna minoría en el momento de renovar las vacantes que se puedan producir.
En este sentido, hay que garantizar que las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato ordinario de los miembros del Consejo de Gobierno que hubieran sido elegidos por una mayoría de dos tercios puedan ser renovadas por mayoría absoluta después de una primera votación. De esta manera se asegura la plena continuidad en la gobernanza de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, dejándola al margen de las contingencias propias de cada coyuntura.
Los retos inmediatos que debe afrontar la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales son de máxima importancia para este ente público. El apagón analógico completo plantea la necesidad de definir la oferta estratégica de canales y contenidos que deben ofrecer los medios públicos; también hay que aplicar el reciente Convenio colectivo que han aprobado los trabajadores, y se está en pleno proceso de negociación del contrato programa que debe regir la Corporación durante los próximos cuatro años. Estos y otros elementos justifican con creces la necesidad de que el Consejo de Gobierno disponga de una presidencia elegida por la mayoría del Parlamento que pueda representar y liderar la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales al margen de controversias coyunturales en el proceso de elección. Los mecanismos internos que se han puesto en marcha ante la situación excepcional que comporta el hecho de que la presidencia esté vacante, configuran una situación de provisionalidad que debe prolongarse el mínimo tiempo posible antes de que se restablezca la normalidad. La eventualidad de que no se pudiera elegir un nuevo presidente o presidenta situaría a la Corporación en una posición de debilidad ante los cambios y los procesos de negociación que debe afrontar, los cuales se producen en un contexto de creciente complejidad del sector audiovisual y de las dificultades propias de la crisis económica en la que nos encontramos.
Las circunstancias expuestas justifican la necesidad extraordinaria y urgente de este Decreto ley, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se añade un apartado 5 al artículo 7 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, con el siguiente contenido:
«5. En los supuestos enumerados en el artículo 9.5, el miembro sustituido es elegido por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, siguiendo el mismo procedimiento que establece el presente artículo. Si en una primera votación no se obtuviese esta mayoría, el miembro sustituido es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Si el miembro que debe sustituirse es el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, el nuevo presidente o presidenta ha de ser elegido por el Parlamento, entre los doce miembros, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación se obtuviese esta mayoría, el presidente o presidenta es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.»
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 30 de marzo de 2010.—El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.—El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5600, de 1 de abril de 2010; convalidado por Resolución del Parlamento de Cataluña de 28 de abril de 2010, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5620, de 3 de mayo de 2010)
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