El artículo 8 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha suprimido la Dirección General de Servicios, dependiente de la Subsecretaría del Departamento.
Los artículos 6, 10 y 22 de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, contenían delegaciones del ejercicio de competencias en la Dirección General suprimida.
Dada la importancia de las materias que eran objeto de delegación: gestión de personal, gestión económica y contratación administrativa, se considera necesario delegarlas en otros órganos del Ministerio, para mantener la eficacia de su gestión.
Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
1. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La suscripción de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a determinadas categorías o colectivos de personas, y del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados miembros el instrumento normativo no es suscrito por una Autoridad del mismo rango que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión y los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica, exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.
2. Se delega en el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad, en el ámbito de su competencia.
b) La concesión, y demás facultades inherentes al órgano concedente, de subvenciones, becas o ayudas públicas que se concedan con cargo a la aplicación 19.01.291A.481 del presupuesto de gastos del Departamento.
3. Se delega en la Subdirectora General de Recursos Humanos:
a) La provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores, en los supuestos en que esta competencia corresponda al Ministro, dentro del ámbito del Ministerio y excluidas las Entidades Gestoras, los Organismos Autónomos y la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, excepto en los supuestos delegados en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de organismos autónomos y Seguridad Social.
c) La convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso del personal laboral excepto en los supuestos delegados en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de organismos autónomos y Seguridad Social.
d) La convocatoria y resolución de concursos de traslados y de procesos de promoción interna de personal laboral, referidos a vacantes del Departamento.
4. Se delega en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, en el ámbito de los Organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
b) La convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso del personal laboral.
5. Se delega en el Subdirector General de Información Administrativa y Publicaciones la competencia relativa a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la Caja Pagadora del Centro de Publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma Caja.
6. Se delega en los Subdirectores Generales de Planificación y Coordinación Informática, de Proceso de Datos, de la Oficialía Mayor, de Obras y Patrimonio, de Información Administrativa y Publicaciones, y de Estadística, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el ejercicio de las competencias relativas a la contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no exceda del 1.000.000 de euros, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en los Consejeros o Jefes de Sección de Trabajo e Inmigración en el exterior, cuando éstos no dependan de un Consejero, y en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
7. Se delega en el Subdirector General de la Oficialía Mayor la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
8. Se delega en el Subdirector General de Administración Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los presupuestos del Departamento cuyo importe no exceda del 1.000.000 de euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.
b) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no exceda del 1.000.000 de euros, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.
c) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos.
d) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.
e) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.
f) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, de la Caja pagadora del Centro de Publicaciones y de las Cajas pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
g) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como de las obligaciones económicas derivadas de las mismas, incluido el pago de costas.
h) La aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio, excepto las de los centros de migraciones.
9. Se delega en los Consejeros y Jefes de Sección de Trabajo e Inmigración en el exterior, cuando éstos no dependan de un Consejero, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.
b) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando la cuantía no supere los límites del contrato menor.
10. Dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerdan a su favor, se delega en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o, en aquellas provincias en las que los Jefes de las Inspecciones Provinciales dependan orgánicamente de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los Jefes Adjuntos o, en su defecto, Jefes de las Unidades Especializadas de Seguridad Social, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de las obligaciones relacionadas con el sistema de anticipo de caja fija, dentro de los créditos previamente autorizados.
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos autorizados.
c) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando la cuantía no supere los límites del contrato menor.»
Dos. Se suprime el artículo 10.
Tres. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social y de Inmigración y Emigración, en el Subdirector General de Administración Financiera, del ejercicio de las siguientes competencias:
1. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de las Secretarías de Estado, cuyo importe no exceda del 1.000.000 de euros y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.
En relación con el capítulo II, sólo se incluirán los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Subsecretaría.
2. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias que sean competencia de la Subsecretaría y siempre que no estén atribuidas o delegadas en otros órganos, cuando el importe de la licitación no exceda del 1.000.000 de euros.»
Cuatro. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social y de Inmigración y Emigración, en los Subdirectores Generales de Planificación y Coordinación Informática, de Proceso de Datos, de la Oficialía Mayor, de Obras y Patrimonio, de Información Administrativa y Publicaciones, y de Estadística, del ejercicio de las competencias relativas a la contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en sus respectivos ámbitos de actuación, cuando el importe de licitación no exceda del 1.000.000 de euros, excepto los supuestos expresamente delegados en los Directores de los Centros de Migraciones.»
Cinco. Se suprime el artículo 22.
Seis. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
1. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores de Gabinetes de la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional que no estén delegadas en otro órgano del Departamento en los siguientes casos:
a) Personal dependiente directamente, o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, del Ministro, de los Secretarios de Estado, del Subsecretario y de la Secretaria General de Empleo.
b) Personal dependiente de los propios Gabinetes.
2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en su Directora de Gabinete Técnico de la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de comisiones de servicio de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente y Directores o Jefes de Gabinete de los Secretarios de Estado, del Subsecretario y de la Secretaria General de Empleo.
b) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero y cualquier otra competencia atribuida al Subsecretario por Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no esté delegada en otros órganos, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, exceptuando, en todo caso, las comisiones de servicio de los altos cargos del Departamento y supuestos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 8.1 de dicho Real Decreto.»
Siete. Se añade un apartado 3 en el artículo 27, con la siguiente redacción:
«3. Asimismo, se aprueba la delegación del Subsecretario en la Subdirectora General de Recursos Humanos del nombramiento de los Secretarios Generales de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración.»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, quedando redactado del modo que a continuación se indica, y se renumera el actual apartado 3 que pasará a ser el apartado 4:
«3. Asimismo, se aprueba la delegación del Subsecretario en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del nombramiento de funcionarios interinos para puestos pertenecientes a los cuerpos adscritos al Ministerio que sean propios de los organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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