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Documento BOE-A-2010-7701

Orden ARM/1219/2010, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 13 de mayo de 2010, páginas 42319 a 42321 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/06/arm1219

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, se dictó con el fin de fomentar el asociacionismo agrario de carácter económico, creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red al integrar a las entidades asociativas, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia, rentabilidad y competitividad.

Es una necesidad empresarial demostrada la colaboración entre las entidades asociativas agrarias de distintas Comunidades Autónomas e incluso sus alianzas y convenios.

En los cuatro últimos años ha aumentado la demanda del sector y el número de beneficiarios, lo que permitirá mejorar los fines de integración cooperativa que se persiguen.

Este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, fecha de publicación 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, con excepción de las sociedades cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro, que podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualquiera sea su dimensión, en consonancia con lo dispuesto en la doctrina de la Unión Europea, que considera a estos solos efectos como perceptores finales de las mismas los socios cooperativos o asociados, interviniendo la sociedad cooperativa o asociación como mera catalizadora de las ayudas.

La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, fue modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/180/2008, de 22 de enero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, queda modificada del modo siguiente:

Primero.–El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición:

a) Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las Leyes autonómicas correspondientes:

1.º Cooperativas agrarias.

2.º Cooperativas agrarias de segundo grado.

3.º Grupos cooperativos.

b) Sociedades agrarias de transformación, las sociedades reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.

c) Cualquier entidad económica siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una Sociedad Anónima sus acciones deberán ser nominativas.

En cualquier caso, la entidad económica debe ser siempre el resultado de la integración o fusión de dos o más entidades y, además, tales entidades no deben haber sido auxiliadas anteriormente para llevar a cabo la integración o fusión de las mismas.

2. En el supuesto que participe alguna entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, la entidad resultante sólo podrá ser beneficiaria en el caso de que, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la entidad resultante sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.

3. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Segundo.–Los apartados 1 y 6 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2 para poder percibir estas subvenciones deberán presentar, ante la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, un plan de integración que incluya al menos la siguiente información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Actuaciones e inversión prevista para cada una de ellas.

c) Cronograma de actuaciones.

d) Objetivos cuantificables.»

«6. Cuando haya alcanzado los límites establecidos en esta orden, la entidad que haya resultado ser beneficiaria de un proceso de integración no podrá solicitar las subvenciones correspondientes por nuevos procesos de integración hasta transcurridos tres años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención por la última integración.»

Tercero.–El artículo 4.1.b) queda redactado del siguiente modo:

«Los gastos de gestión anuales:

1.º Los gastos de material de oficina, incluidos ordenadores y programas, así como los medios y dispositivos informáticos para la telecomunicación, los costes administrativos, incluidos los del personal, asesoramiento jurídico y fiscal y otros gastos de gestión.

2.º Gastos de oficinas y locales que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.»

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:

«4. Cuando la integración se realice en una entidad ya existente se podrán subvencionar los gastos antes mencionados en proporción al incremento del volumen de negocio producido por la integración o, en su caso, aquellos que estén vinculados al ingreso de las nuevas entidades.»

Cuarto.–Se añade un apartado j) en el artículo 7.1, con la siguiente redacción:

«j) Por incluir alguna zona rural a revitalizar de las que aparecen en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, dos puntos.»

Quinto.–El artículo 13 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 13. Graduación de incumplimiento y reintegro.

Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no realice el 75 por ciento de las integraciones propuestas en la solicitud.

En el supuesto de que sea alcanzado o superado el 75 por ciento de las integraciones programadas, el importe de las ayudas será proporcional al incremento del volumen de negocio que se ha producido por las nuevas integraciones.

Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2010
  • Fecha de publicación: 13/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3.1 y 6, 4.1.b), 7.1.j) y 13 de la Orden APA/180/2008, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2008-1897).
  • CITA Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82562).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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