El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido, en su artículo 9.2, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La disposición transitoria única del citado real decreto establece, en su apartado 3, que los órganos directivos de rango inferior a los regulados en el real decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos inmediatamente superiores de los que dependiera el órgano suprimido.
La extinta Dirección General para el desarrollo de la Sociedad de la Información estaba estructurada en tres subdirecciones generales: Subdirección General para la Sociedad Digital, Subdirección General para la Economía Digital y Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, las tres Subdirecciones Generales citadas han pasado a depender directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, en su apartado decimoquinto aprueba, entre otras, las delegaciones de competencias del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Ante la supresión de la citada Dirección General y atendiendo a razones de eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se hace necesario modificar la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, en lo que se refiere al ejercicio de dichas competencias, para adaptarla a la nueva estructura.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.–Se modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, como sigue:
Uno. Se modifica el apartado decimosexto.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el titular de la Dirección General de Telecomunicaciones:
a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
b) La instrucción de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en concesión de ayudas y subvenciones.
d) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias.
e) Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones, en su ámbito de competencias.
f) Las resoluciones sobre reserva provisional de frecuencias a que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre.
g) La incoación de expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones.
h) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, en materia de telecomunicaciones.
i) Las autorizaciones para usos de carácter temporal o experimental previstas en la Orden por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
j) La autorización para la instalación de estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única, prevista en el artículo 4.1 del Plan técnico nacional para la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.
k) La autorización para que las entidades con título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas puedan realizar sus emisiones con tecnología digital.»
Dos. Se modifica el apartado decimosexto.2, que queda redactado del siguiente modo:
«2. En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información:
a) La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual, de firma electrónica y de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
b) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Subdirección General para la Sociedad Digital, a la Subdirección General para la Economía Digital y a la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información:
(i) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
(ii) La instrucción de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
(iii) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en concesión de ayudas y subvenciones.
(iv) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.
(v) Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.»
Tres. Se suprime el punto 3 del apartado decimosexto.
Segundo. Aplicabilidad.–La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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