Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de marzo de 2010.—El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo, constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, de 11 de septiembre de 2009, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 48 y 49 de la Ley 4/2009, de 22 de Junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, ambas partes consideran que las discrepancias surgidas han quedado solventadas en razón de las siguientes consideraciones y compromisos:
a) El dictamen preceptivo y determinante del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley de Aragón 4/2009, de 22 de junio, no tiene naturaleza vinculante, y de no emitirse en el plazo establecido, se entenderá favorable.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la misma Ley de Aragón 4/2009, de 22 de junio, el dictamen del COTA deberá ser tenido en cuenta en la resolución de los procedimientos tramitados por el Estado que se refieran a planes y proyectos que tengan incidencia en la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, si existen discrepancias entre ambas Administraciones, el Estado deberá motivar las razones por las que se separa de la posición de la Comunidad Autónoma expresada en el dictamen. Ello, sin perjuicio de que pueda plantearse la negociación para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Bilateral Aragón-Estado a instancia de cualquiera de ambas Administraciones.
c) El dictamen del COTA deberá evacuarse en el plazo de dos meses. En los casos de urgencia el plazo se reducirá a un mes.
d) Transcurrido el plazo para la emisión del dictamen, el Estado podrá proseguir sus actuaciones y dictar resolución.
e) Esta interpretación se incorporará al Decreto de desarrollo de la Ley de Aragón 4/1009, de 22 de junio, que deberá efectuar el Gobierno de Aragón. No obstante, hasta tanto no se efectúe dicho desarrollo, las partes se comprometen a interpretar los citados artículos 48 y 49 de la Ley de Aragón 4/2009, de 22 de junio, de conformidad con el presente acuerdo.
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3.º Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
4.º El presente acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que el propio precepto se contemplan.
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