El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento
Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos estableció en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos. Sus modificaciones así como la incorporación de experiencias más recientes en cuanto a la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y la seguridad en las relaciones telemáticas fueron plasmadas en la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. En el anexo de esta orden se contienen los procedimientos y trámites administrativos admisibles a través del Registro Electrónico.
La constante mejora de los servicios prestados a los ciudadanos implica la necesidad de, por un lado, actualizar, y por otro, ampliar el catálogo de procedimientos y trámites que pueden realizarse por medios telemáticos. En este sentido la disposición final primera de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, habilita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, para modificar en cualquiera de sus extremos, el contenido del anexo, con facultades para incluir o dar de baja procedimientos o trámites con acceso al Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución tiene por objeto modificar determinados procedimientos y trámites incluidos en el anexo de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, e incorporar a dicho anexo varios procedimientos y trámites nuevos.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero. Modificación de la relación de procedimientos y trámites incluidos en el anexo de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
Uno. Se modifican los apartados 5.20 a 5.24 del anexo de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, de la siguiente manera:
«5.20. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades gestoras de fondos de pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio del domicilio social, denominación social y modificaciones del capital social, fondo mutual o fondo permanente con la casa central de la entidad; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de sus administradores y altos cargos; todo ello conforme a lo previsto por los artículos 18 y siguientes de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales regulados por el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y a los artículos 79.3 y 96.3 y 5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
5.21 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades depositarias de fondos de pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio del domicilio social, denominación social; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de sus administradores, directores o gerentes a quienes se hubiese apoderado para el ejercicio de las funciones de la entidad como depositaria de fondos de pensiones; todo ello conforme a lo previsto por el artículo 96.4 y 5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
5.22 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio de la denominación del fondo; de cambio de la denominación o razón social y domicilio de la entidad o entidades promotoras; de cambio en el plan o planes de pensiones integrados en el fondo, en particular, de su denominación, modalidad, razón social y domicilio del promotor y de las modificaciones sustantivas en la naturaleza de los planes que incidan sobre el propio fondo; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de los miembros de la Comisión de Control del fondo o de la Comisión de Control de Plan de Pensiones, todo ello conforme a lo previsto por el artículo 20.2 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales y los artículos 60.3, 60.4, 96.2 y 5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
5.23 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de integración de planes de pensiones en el fondo, conforme a lo previsto por el artículo 19 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales y por el artículo 60.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
5.24 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de sustitución de entidad gestora o depositaria, conforme a lo previsto por los artículos 60.3 y 85 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.»
Dos. Se incorporan los apartados 5.31 a 5.54 en el anexo de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el siguiente texto:
«5.31 Solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora.
5.32 Solicitud de autorización para la ampliación de actividad de una entidad aseguradora.
5.33 Solicitud de autorización de operaciones de cesión de cartera.
5.34 Solicitud de autorización de transformación de entidades aseguradoras.
5.35 Solicitud de autorización de operaciones de fusión de entidades aseguradoras.
5.36 Solicitud de autorización de operaciones de escisión de entidades aseguradoras.
5.37 Comunicación de agrupaciones de interés económico o Uniones temporales de empresas.
5.38 Solicitud de autorización e inscripción de entidad gestora pura o entidad gestora aseguradora de fondos de pensiones, regulados en el artículo 21 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales y en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
5.39 Solicitud de autorización e inscripción de entidad depositaria de fondos de pensiones regulados en el artículo 21 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales y en el artículo 82 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
5.40 Presentación de la documentación estadístico contable trimestral de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones.
5.41 Solicitud de autorización e inscripción de fondos de pensiones regulados en el artículo 18 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales y en el artículo 58 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
5.42 Comunicación inicial de la composición de las entidades que integran un grupo consolidable de entidades aseguradoras conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
5.43 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación inicial de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos o prestación de servicios comunes, conforme a lo previsto por el artículo 125 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
5.44 La solicitud a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de modificación de los asientos contenidos en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5.45 La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de los modelos 101 y 101T de la documentación estadístico-contable regulada en la Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
5.46 La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría de la entidad gestora y de los fondos administrados por ella, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
5.47 La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de la entidad gestora, conforme a lo previsto en el artículo 80 ter del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
5.48 La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones que pertenezcan al mismo grupo que la depositaria de los fondos de pensiones por ella gestionados del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria, conforme a lo previsto en el artículo 85 quáter del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
5.49 Revocación de autorización de entidades gestoras, depositarias o fondos de pensiones.
5.50 Terminación de planes de pensiones.
5.51 La remisión por las entidades aseguradoras del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.
5.52 La remisión por las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.
5.53 La comunicación de adquisición de participaciones significativas en el capital social de una entidad gestora, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
5.54 La solicitud de autorización para la fusión y escisión de entidades gestoras de fondos de pensiones, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, y el artículo 85.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.»
Segundo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2010.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.
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