El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 546-2010 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso núm. 1/104/2004, en relación con el art. 5.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, por posible vulneración del art. 38 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1/104/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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