El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modifica el funcionamiento del sistema eléctrico español, especialmente en lo referido al consumo de carbón autóctono.
Esta modificación, a su vez, condiciona algunos aspectos regulados en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón. Concretamente, en lo que se refiere a las cantidades a contratar y a los plazos en que centrales térmicas y suministradores de carbón deben concretar los contratos de suministro o cartas de compromiso de adquisición de carbón autóctono, por lo que procede adaptar la citada base reguladora al sistema previsto en la norma reglamentaria. Por ello, mediante la presente orden se modifica apartado tercero.2 d) de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.–Se añade al final del apartado tercero.2 d) de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, el párrafo siguiente:
«Para el año 2010, el contrato de suministro de carbón o la carta de compromiso de adquisición se ajustará a las cantidades de carbón autóctono que se fijen por resolución de la Secretaría de Estado de Energía dictada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, teniendo en cuenta las cantidades integradas en el almacenamiento estratégico temporal de carbón. Dicho contrato de suministro o carta de compromiso deberá presentarse en el plazo fijado en el citado real decreto.»
Segundo. Subvenciones para el ejercicio 2010.–La presente modificación de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, resultará aplicable a las subvenciones otorgadas al amparo de la misma para el ejercicio de 2010.
Tercero. Aplicabilidad de la Orden ITC/3186/2008, de 4 de noviembre, y la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre.–Dejan de ser aplicables, con efectos desde el 1 de enero de 2010, la Orden ITC/3186/2008, de 4 de noviembre, y la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre.
Cuarto. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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