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Documento BOE-A-2010-5262

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2003, por la que se clasifican los consumos a considerar como "consumos propios" y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2010, páginas 30058 a 30059 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en el segundo apartado de su artículo 1 que «se exceptúan de la aplicación del presente Real Decreto las tarifas de acceso para los consumos propios de las empresas eléctricas destinados a sus actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como el consumo para instalaciones de bombeo».

Asimismo, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto determina que los sujetos relacionados en el párrafo anterior «deberán presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un listado de los consumos propios con justificación de los mismos».

La Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como «consumos propios» y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, desarrolla la normativa anterior e incluye en su artículo tercero la información relativa a los consumos propios a remitir por las empresas, así como el procedimiento a seguir para su reconocimiento.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la publicación de la citada resolución, y con el objeto de agilizar y simplificar los trámites administrativos para el reconocimiento de los consumos propios, se modifica el citado apartado tercero de la resolución.

La principal modificación introducida por la presente resolución es la acumulación de los procedimientos, en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dado que todos ellos guardan identidad sustancial, consiguiendo de esta forma la optimización de la gestión interna del proceso.

Asimismo se modifica el desglose de la información a suministrar por cada empresa solicitante, de forma que se incluyan algunos aspectos no contemplados anteriormente que permitan identificar más fácilmente los suministros a valorar.

Vistos los preceptos citados, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.–Se modifica el punto tercero de la Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como «consumos propios» y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, que queda como a continuación se transcribe:

«Tercero. Información a remitir sobre consumos propios.–Para poder acogerse a la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las empresas eléctricas deberán solicitar en el primer trimestre del año a la Dirección General de Política Energética y Minas la aprobación de los “consumos propios”, adjuntando la declaración de suministros de energía eléctrica del año anterior, de acuerdo con la clasificación establecida en la presente resolución e incluyendo el siguiente desglose para cada consumo propio:

a) Actividad: generación, transporte, distribución.

b) Función: servicios auxiliares, centro de maniobra y control.

c) Designación: nombre de la unidad de producción, nombre de la subestación, nombre del centro de maniobra y control, nombre del centro de reparto, maniobra y transformación.

d) Titular de la instalación: se indicará el porcentaje de titularidad si la instalación tiene varios propietarios.

e) Punto de suministro: ubicación y tensión de suministro (kV).

f) Código CUPS: sobre el que se solicita la exención de la tarifa de acceso.

g) Distribuidor al que se satisfacen las tarifas de acceso.

h) Energía total suministrada, medida y facturada: desagregado por meses y acumulado anual (kWh), en la proporción que corresponda al titular de la instalación. De dicha energía se detallará aquella que tenga consideración de consumos propios, de acuerdo a lo indicado en los puntos primero y segundo.

Asimismo, para las instalaciones de generación se indicará:

i) Número o números de inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o especial.

j) Código SIMEL, si el suministro dispone de él.

Teniendo en cuenta la identidad sustancial de todos los expedientes, se procederá a acordar la acumulación de los mismos en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión Nacional de Energía, quien elaborará un informe conjunto sobre las solicitudes presentadas, que será remitido en formato electrónico a la Dirección General de Política Energética y Minas. En el anexo del mismo se detallarán, para cada instalación, los consumos propios reconocidos, así como, en su caso, aquellos que se deniegan y su motivación.

La Comisión Nacional de Energía podrá requerir a las empresas solicitantes información adicional al objeto de valorar la declaración presentada.

Una vez recibido el mencionado informe, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará resolución en la que se establecerán los consumos propios aprobados a cada instalación, la cual será notificada a los solicitantes. En aquellos casos en que se deniegue la consideración de consumos propios solicitada, se dictará resolución independiente, debidamente motivada, que será también notificada a los solicitantes.»

Segundo.–El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a los consumos propios del año 2009 se prorroga hasta el 30 de abril de 2010.

Se entenderá cumplida la presentación de solicitudes y remisión de información prevista en el apartado tercero de la citada Resolución de 17 de marzo de 2003, para aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución ya las hubieran remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tercero.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de marzo de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2010
  • Fecha de publicación: 31/03/2010
  • Efectos desde el 1 de abril de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 3 de la Resolución de 17 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6447).
  • CITA Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2001-20850).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Información
  • Suministro de energía

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