El artículo 149.1.30.ª, de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 73 apartado 1. que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
Asimismo, en el apartado 2 de dicho artículo se establece que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León: la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos.
Mediante el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad de Castilla y León, en la reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, apodero al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones, adoptasen el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia enseñanza no universitaria, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
Finalmente, el real decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes inmuebles en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa número 1.
La ampliación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones, adoptasen el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación.
El artículo 149.1.30.ª, de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 73 apartado 1. que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
Asimismo, en el apartado 2 de dicho artículo se establece que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León: la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos.
Por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias, manifestada la conformidad de las dos Administraciones, el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León han adoptado el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales traspasados, en materia de enseñanza no universitaria.
B) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Castilla y león los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2010.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de marzo de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario-Félix Salado Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Provincia de Segovia
Código: 40000835. Denominación del Centro: Ampliación IES «Francisco Franco», actual IES «Cauca Romana». Localidad: Coca (Segovia). Dirección: Plaza José Antonio, 1. Superficie solar: 414,50 m2.. Titularidad: Estatal. Observaciones: Inscrito el solar en el Registro de la Propiedad de Santa María de Nieva, al tomo 1920, libro 25, folio 70, finca 411, Inscripción 9.ª de 23-03-1999. Referencia Catastral 2441301UL7624S0001MO.
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