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Documento BOE-A-2010-5213

Real Decreto 370/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29776 a 29779 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-5213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/26/370

TEXTO ORIGINAL

La Constitución en el artículo 148.1.8.º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. El artículo 149.1.23.º reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, estable en su artículo 71.1.8.º que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad de Castilla y León resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad de Castilla y León, en la reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones, adoptasen el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, que se transcribe como Anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Esta ampliación de medios será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario-Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN:

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones pudieran aprobar el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en el artículo 148.1.8.º establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. El artículo 149.1.23.º reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, estable en su artículo 71.1.8.º que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias y legales, y manifestada la conformidad de las dos Administraciones, el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León han adoptado el corresponde acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados, en materia de conservación de la naturaleza.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1 en los términos que en la misma se recogen.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

1. La valoración provisional en valores del año base 2.007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad de Castilla y León se eleva 37.942,81 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

E) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2010.

Y para que conste, expedimos la presente Certificación en Madrid a 22 de marzo de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario-Félix Salado Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inmuebles que se traspasan

Denominación

Superficie ocupada

Monte de utilidad pública

Municipio

Titularidad

Situación jurídica

Casa de las Campanillas.

6,00 hectáreas.

N.º 144 «Dehesa de la Garganta».

El Espinar (San Rafael).

Propiedad del Ayuntamiento de El Espinar (San Rafael).

Cesión de uso.

Casa de los Cerrillos.

2,00 hectáreas.

N.º 139 «Cañada de Gudillos».

El Espinar (San Rafael).

Propiedad del Ayuntamiento de El Espinar (San Rafael).

Cesión de uso.

Observaciones: Queda sin efecto la reserva a favor del Estado de las casas forestales de «Los Cerrillos» y de «Las Campanillas», situadas en los montes «Cañada de Gudillos» n.º 139 de U.P. y «Dehesa de la Garganta» n.º 144 de U.P. respectivamente, ambas pertenecientes al Ayuntamiento de El Espinar, de la provincia de Segovia, recogida en la llamada (2) de la relación número 3 del Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo en euros 2010

Sección 23: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Organismo 101: Organismo Autónomo «Parques Nacionales»

 

Importe

Aplicación presupuestaria:

 

23.101.456C

 

Artículo 12 .

2.792,44

23.101.456C

 

Artículo 22

29.584,16

Total coste efectivo

32.376,60

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/03/2010
  • Fecha de publicación: 30/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA con efectos desde 1 de enero de 2011, los medios traspasados, por Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20008).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-17790).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 71.1.8 y la disposición transitoria 1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007 (Ref. BOE-A-2007-20635).
    • Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Segovia

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