Enmienda a los artículos 7.2 (A) y (B) del Acuerdo estableciendo el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, adoptado por Resolución 124/XXIV
b) Se enmiende la Sección 2 a) del Artículo 7 del Convenio Constitutivo del FIDA de modo que diga lo siguiente:
«Las operaciones de financiación del Fondo se harán en forma de préstamos y donaciones en las condiciones que el Fondo considere apropiadas, teniendo en cuenta la situación y las perspectivas económicas del Miembro y la naturaleza y las necesidades de la actividad del caso. El Fondo podrá asimismo proporcionar financiación adicional para el diseño y la ejecución de proyectos y programas, financiados por el Fondo con préstamos y donaciones, según decida la Junta Ejecutiva.»
c) Se enmiende la Sección 2 b) del Artículo 7 del Convenio Constitutivo del FIDA de modo que diga lo siguiente:
«La Junta Ejecutiva decidirá, de tiempo en tiempo, la proporción de los recursos del Fondo que, en un ejercicio financiero cualquiera, podrán ser asignados a operaciones de financiación en [cada una] cualquiera de las formas descritas en la subsección a), teniendo debidamente en cuenta la viabilidad a largo plazo del Fondo y la necesaria continuidad de sus operaciones. La proporción de las donaciones no excederá normalmente de la octava parte de los recursos que se asignen en un ejercicio financiero cualquiera. Una gran proporción de los préstamos se concederá en condiciones muy favorables.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 21 de de febrero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo a) ii) del artículo 12 del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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